Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
1. Solicitud de la exportación de la pensión
LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS
TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones
H. Exportación de pensiones de invalidez y sobrevivencia de la Ley N°16.744
Capítulo II. Exportación de una pensión de invalidez o de sobrevivencia de la Ley N°16.744
1. Solicitud de la exportación de la pensión
Solicitud de la exportación de la pensión
Las mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) deberán poner a disposición de las personas pensionadas inválidas, y las personas beneficiarias de una pensión de sobrevivencia de la Ley N°16.744, que soliciten la exportación de la pensión, el formulario Anexo N°18:"Solicitud de exportación de una pensión de invalidez o de sobrevivencia del seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N°16.744", de la Letra I. Anexos del presente Título III, e informarles la dirección de correo electrónico al que deberán remitir el citado formulario y los documentos que lo acompañen.
Los documentos o certificaciones que se acompañen a la referida solicitud, deberán ser apostilladas por la autoridad respectiva, según corresponda, o legalizadas ante el cónsul de Chile acreditado en el país de residencia, por los interesados ante el Consulado de Chile en el respectivo país.
Se considerará como fecha de la solicitud de la exportación de la pensión ante el organismo administrador, el día hábil siguiente a la fecha de recepción del correo electrónico junto con el formulario y los demás documentos requeridos. Por otra parte, el organismo administrador en igual fecha deberá dar acuso de recibo del correo electrónico al interesado.
Si bien el interesado podría iniciar las gestiones para la exportación de la pensión desde Chile, antes de su traslado, el pago sólo se cursará luego de que el interesado informe o acredite que se encuentra en el país de residencia y envíe actualizado el Anexo N°18:"Solicitud de Exportación de una pensión de invalidez o sobrevivencia del Seguro de la Ley N°16.744" al respectivo organismo administrador.