Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
2. Márgenes racionales para otorgar la reeducación profesional y cobertura de gastos asociados
LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS
TÍTULO II. Atenciones médicas
F. Reeducación profesional
2. Márgenes racionales para otorgar la reeducación profesional y cobertura de gastos asociados
Márgenes racionales para otorgar la reeducación profesional y cobertura de gastos asociados
La reeducación profesional debe impetrarse dentro de márgenes racionales, teniendo en consideración que ésta implica volver a educar, es decir, instruir para el oficio o profesión que se tenía o para otra labor que pueda desarrollar el trabajador, considerando sus intereses y aptitudes.
La reeducación profesional debe otorgarse dentro de márgenes racionales, considerando, al menos, los siguientes:
- El curso o capacitación debe permitir al trabajador desempeñar un oficio o trabajo susceptible de generarle ingresos;
- Dicho curso debe ser acorde a su capacidad de ganancia residual, y
- Podrá exceder el nivel educacional que el trabajador poseía previo al accidente del trabajo o enfermedad profesional que causó la incapacidad permanente.
Asimismo,esta prestación debe contemplar el financiamiento de los siguientes gastos:
- Matrícula;
- Mensualidades o arancel;
- Artículos de estudio, tales como cuadernos, libros, lápices;
- Equipos informáticos, insumos técnicos y afines. En este caso, se deberá requerir al interesado y/o directamente a la casa de estudios, los antecedentes que avalen la necesidad imperiosa y objetiva de contar con esos equipos o insumos y que precisen cuáles son los requerimientos técnicos que aquellos deben cumplir. Una vez obtenida esa información, el organismo administrador o administrador delegado deberá optar por la adquisición de un equipo o insumo de valor razonable, de acuerdo con la calidad y funcionalidad necesarias para el cumplimiento de la reeducación profesional. Tales equipos e insumos técnicos podrán ser entregados en comodato, y
- Gastos de traslado, solo en caso que el trabajador no pueda desplazarse por sus propios medios a consecuencia de las secuelas causadas por el accidente del trabajo o enfermedad profesional, lo que debe ser certificado y autorizado por el médico tratante.
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Esta(e) Número fue incorporado(a) por la Circular 3624 del 18 de octubre de 2021.2. Márgenes racionales para otorgar la reeducación profesional y cobertura de gastos asociadosNota personalizada, Actualización 64, Circular 3624, Libro V, Titulo II, Letra F, número 2; 18-10-2021Modificación vigente a partir del 1° de enero de 2022