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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


3. Pensiones de sobrevivencia

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones

G. Situaciones especiales

CAPÍTULO I. Determinación de la pensión de invalidez, causante con dos o más empleadores adheridos a distintos organismos administradores

3. Pensiones de sobrevivencia

Pensiones de sobrevivencia

Cuando el trabajador fallezca a causa de un accidente del trabajo o de trayecto, o por una enfermedad profesional, el organismo administrador responsable de calcular las pensiones de sobrevivencia, será el indicado en el número 1. Accidente del trabajo y en el número 2. Enfermedad profesional, de este Capítulo I, según corresponda. En ambos casos, la forma de determinar el sueldo base para establecer el monto de la pensión que habría correspondido al causante, de haberse invalidado totalmente, será la indicada en la letra b) del número 1. anterior.

A cada uno de los beneficiarios de pensión de sobrevivencia se le deberá otorgar una pensión de monto equivalente al porcentaje de la pensión del causante que corresponda, de acuerdo con lo señalado en el número 4, Letra E del este Título III.

El organismo administrador responsable de calcular el o los beneficios, será también responsable de pagarlo totalmente, sin perjuicio de las concurrencias que puedan corresponder en caso de que el fallecimiento haya sido causado por una enfermedad profesional.

Para determinar el monto de la concurrencia se debe considerar que por los períodos paralelos los organismos administradores deben concurrir en igual proporción. Así por ejemplo, si el trabajador fallecido trabajó un total de 10 años para un empleador adherido al organismo A, que es el que pagará el beneficio, y los últimos 8 años en forma paralela para un empleador adherido a un organismo B, el organismo A deberá asumir un 60% del monto de cada una de las pensiones de sobrevivencia (20% por el tiempo en que el trabajador tuvo un sólo empleador más el 50% del 80% correspondiente al período con dos organismos administradores en forma paralela). A su vez, el organismo administrador B deberá concurrir con un 40% del monto de cada una de las pensiones de sobrevivencia.