Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
CAPÍTULO II. Expuestos afectos a reserva
LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES
TÍTULO I. Reservas Técnicas
B. Reserva por Prestaciones Médicas
CAPÍTULO II. Expuestos afectos a reserva
Expuestos afectos a reserva
Conforme a lo señalado en la letra d) del número 7, Capítulo II, Letra A, Título IV del Libro VII, la reserva por prestaciones médicas corresponden a las reservas que se constituyen por el reconocimiento de las obligaciones de otorgar prestaciones médicas, hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente del trabajo, de trayecto o la enfermedad profesional. Esta responsabilidad surge de los derechos que tienen estos afectados conforme a lo establecido en la Ley N°16.744.
En la constitución de la reserva por prestaciones médicas será considerado como "expuesto afecto a reserva" a todo paciente, sea éste trabajador o ex trabajador, pensionado o ex pensionado protegidos por la Ley N°16.744, que a consecuencia de un accidente o enfermedad quede secuelado o requiera de asistencia permanente con un desembolso de gastos derivados de su condición médica, cuyo gasto sea superior a un año. Para estos efectos, la constitución de la reserva se reconocerá una vez que el expuesto cumpla las 52 semanas continuas de tratamiento, contadas desde la fecha de emisión de la DIAT o de la DIEP.
En particular, respecto a aquellos trabajadores o ex trabajadores que se mantienen en programas de vigilancia de la salud, éstos se considerarán como expuestos, de manera que todos los gastos futuros en que la mutualidad deberá incurrir a causa de la aplicación de estos programas, deberán considerarse en la constitución de la reserva por prestaciones médicas.
Se deberá tener presente que la constitución de la reserva por prestaciones médicas será hecha de manera gradual, incorporando los siguientes grupos, con su respectiva temporalidad:
Etapa | Grupo | Entrada en vigencia |
Primera |
Expuestos cuyos tratamientos médicos se llevan a cabo en un horizonte de tiempo de largo plazo |
30 de abril de 2021 |
Segunda |
Pacientes cuyos tratamientos médicos sean de corto o de mediano plazo |
1 de enero de 2023 |
Tercera | Expuestos que se encuentran en programas de vigilancia | 1 de enero de 2025 |