Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
5. Envío de Información a la Superintendencia de Seguridad Social
LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS
TÍTULO IV. Gestión integral de riesgos
B. Gestión específica de los riesgos
CAPÍTULO VI. Gestión de la continuidad operacional
5. Envío de Información a la Superintendencia de Seguridad Social
Envío de Información a la Superintendencia de Seguridad Social
Las mutualidades deberán remitir a la Superintendencia de Seguridad Social a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo con las instrucciones del Título II, del Libro IX, los siguientes documentos:
- Política de continuidad operacional;
- Plan anual de pruebas a los planes de continuidad operacional;
- Informes de resultados de las pruebas realizadas, y
- Resultados del funcionamiento de sus planes por materialización de eventos de continuidad operativa.
No obstante lo anterior, en caso de materializarse un evento de riesgo operacional que afecte la continuidad operacional, deberá incorporarse en el reporte establecido para la conformación de una base de eventos de riesgo operacional, de acuerdo a lo definido en el número 3. Generación de una base de eventos de riesgo operacional, del Capítulo V, Letra B, Título IV del Libro VII.
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Esta(e) Número fue incorporado(a) por la Circular 3622 del 15 de octubre de 2021.5. Envío de Información a la Superintendencia de Seguridad SocialNota personalizada, Actualización 60, Circular 3622, Libro VII, Título IV, Letra B, Capítulo VI, número 5; 15-10-2021Modificación vigente a partir de la misma fecha.