Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Capítulo I. Introducción
LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS
TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones
H. Exportación de pensiones de invalidez y sobrevivencia de la Ley N°16.744
Capítulo I. Introducción
Introducción
Los organismos administradores en el marco de sus obligaciones como entidades gestoras responsables del otorgamiento de beneficios de seguridad social en Chile, deberán exportar las pensiones del Seguro de la Ley N°16.744, que les sean solicitadas, a otros países en donde resida la persona pensionada inválida o beneficiaria de una pensión de sobrevivencia.
Las instrucciones que se imparten a continuación, serán aplicables a las solicitudes de exportación de una pensión de invalidez y de sobrevivencia del Seguro de la Ley N°16.744, que se encuentra en régimen de pago en Chile, la que será enviada desde Chile al país donde reside la persona pensionada o beneficiaria.
Se hace presente que, la determinación del derecho y el otorgamiento de las pensiones del Seguro de la Ley N°16.744, corresponde que se realice conforme a la legislación chilena, considerando lo señalado en la Letra D. Pensiones de invalidez y la Letra E. Pensiones de sobrevivencia, ambas del Título III del presente Libro VI, y las instrucciones sobre la exportación de las pensiones se aplicarán en forma complementaria a dicha normativa.
Cabe señalar que, las pensiones que se exporten no estarán sujetas a reducción, modificación, suspensión o retención, excepto las que, en su caso, se deriven de los costos de transferencia, por el hecho de que el beneficiario resida en otro país, y se le harán efectivas en este último.Lo anterior, considerando lo dispuesto en los Convenios Internaciones de Seguridad Social suscritos por Chile con otros Estados Contratantes.