Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
CAPÍTULO VII. EVAST/Hiperbaria
LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES
TÍTULO I. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT)
D. Evaluación y vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores (EVAST)
CAPÍTULO VII. EVAST/Hiperbaria
EVAST/Hipobaria
CAPÍTULO VII. EVAST/Hiperbaria
1. Implementación EVAST/ Hiperbaria
Implementación EVAST/Hiperbaria
El programa de vigilancia por exposición a condiciones hiperbáricas deberá ser implementado por los organismos administradores y administradores delegados, considerando lo señalado en el Capítulo X. Programa de vigilancia ambiental y de la salud de trabajadores expuestos a hiperbaria, de la Letra F, Título II del Libro IV, y el modelo operativo que se presenta a continuación, donde se destacan con color amarillo las acciones de vigilancia que deberán efectuar para este agente de riesgo específico.
Modelo operativo específico de EVAST/Hiperbaria
2. Documentos electrónicos del modelo operativo EVAST/ Hiperbaria
Documentos electrónicos del modelo operativo EVAST/Hiperbaria
El modelo operativo específico de EVAST/Hiperbaria, contiene los siguientes documentos
- 51 Identificación de Peligro
- 56 Eliminación Peligro
- 59 Cierre de Centro de Trabajo
- 61 Evaluación Cualitativa
- 64 Listado de Trabajadores
- 66 Prescripción de Medidas
- 67 Verificación de Medidas
- 68 Notificación a la Autoridad
- 69 Eliminación de GES
- 70 Reapertura de GES
- 71 Vigilancia Efecto
- 79 Trabajador No Evaluado
Además, contempla los documentos electrónicos 50 (Edición de CUV) y 80 (Recargo de Tasa), habilitados en el modelo EVAST/Estándar para todos los agentes sujetos a vigilancia.
3. Estructura de los documentos electrónicos
Estructura de los documentos electrónicos
Los documentos electrónicos y sus zonas se detallan en el Anexo N°25 "Descripción general de zonas por documento" del EVAST/Estándar, de la Letra H, Título I del Libro IX.
Por su parte, los campos que conforman cada zona y sus respectivas validaciones, se encuentran en el Anexo N°41 "Planilla de definición y tablas EVAST/Estándar" y en el Anexo N°55 "Planilla de definición y tablas EVAST/Hiperbaria", ambos de la Letra H, Título I del Libro IX.
4. Definiciones conceptuales y operativas que contempla la implementación del módulo EVAST/ Hiperbaria
Definiciones conceptuales y operativas que contempla la implementación del módulo EVAST/Hiperbaria
Para la implementación de la vigilancia por exposición a condiciones hiperbáricas o hiperbaria, se utilizarán los documentos electrónicos señalados en el número 2. Documentos electrónicos del modelo operativo EVAST/Hiperbaria, de este Capítulo VII. No se contempla la evaluación cuantitativa (e-doc 62) porque el agente de riesgo hiperbaria es una condición de ambiente laboral no modificable, no obstante, se utiliza la evaluación cualitativa (e-doc 61) para registrar la información de los grupos de exposición (GES).
La implementación tecnológica de estos documentos se realizará de forma progresiva.
Los documentos electrónicos señalados en el número 2 anterior, de este Capítulo VII, se deberán ajustar de acuerdo a lo siguiente:
- Zona Identificación de Documento
El Código Agente de Riesgo según el listado europeo que se utiliza para registro de este agente es: 2003000001 = Hiperbaria. - Zona Caracterización Cualitativa
- Se agrega el campo:
- "Categoría Exposición" tipo lista
- Indicaciones para el registro:
- El campo "Valor Representativo GES" corresponde a un valor numérico, de la profundidad máxima de inmersión o de la presurización en cámara hiperbárica, según corresponda, que es representativo del GES.
- Se agrega el campo:
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Zona evaluación Ambiental
- Se debe llenar el campo:
- Ingreso Vigilancia Salud: Si/No, que es obligatorio
- No se deben llenar los campos:
- Nivel Riesgo GES
- Grado Exposición GES
- Se debe llenar el campo:
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Zona Vigilancia de Efecto
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Se agregan valores a las siguientes Listas de Parámetros/Tablas de Dominio:
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Listado de Exámenes
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Listado Parámetro de Exámenes
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Lista Unidad de tipo de Examen (Resultado)
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Lista Periodicidad Control
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Indicaciones para el registro: en el campo "Resultado Examen" de las radiografías realizadas por exposición a hiperbaria, se debe registrar como mínimo si existen o no signos de osteonecrosis y su estado o grado.
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Zona listado trabajadores (zlt)
Indicaciones para el registro: en el campo "Cargo Empresa GES", para hiperbaria se agrega la categoría de la matrícula del buzo, definida en el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales, aprobado por el D.S. N°752, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, y en caso de identificarse un buzo sin matrícula, se debe registrar "buzo sin matrícula". -
Zona Grupo de Exposición Similar (GES)
Se incluyen las siguientes indicaciones para el registro:-
En el campo "Área Trabajo GES", se debe registrar como atributo del GES la profundidad máxima a la que se sumergen los trabajadores que realizan buceo o la presurización máxima en caso de trabajadores de cámara hiperbárica. Por ejemplo: Área de jaulas de salmones, a una profundidad de 40 metros.
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En el campo "Proceso GES", para hiperbaria se debe registrar el tiempo y tipo de buceo asignado al proceso, como atributo, por ejemplo: proceso de mantención de jaulas, en promedio 4 horas diarias con tipo de buceo yoyo.
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