Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
G. Deterioro y castigo de las cuentas por cobrar del Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS
TÍTULO II. Gestión Interna de los organismos administradores
G. Deterioro y castigo de las cuentas por cobrar del Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
Deterioro y castigo de las cuentas por cobrar del Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
El ISL deberá contar con una política de deterioro y castigo de las cuentas por cobrar previsionales y no previsionales, la que deberá someter a la revisión de la Superintendencia de Seguridad Social, previo a su aprobación por el director de ese Instituto.
En todo caso, para la declaración de incobrabilidad de las deudas previsionales de sus afiliados deberá ajustarse al procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley N°17.322 y para el castigo de las deudas no previsionales, al procedimiento del artículo 19 de la Ley N°18.382.
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Esta(e) Capítulo fue incorporado(a) por la Circular 3604 del 06 de julio de 2021.G. Deterioro y castigo de las cuentas por cobrar del Instituto de Seguridad Laboral (ISL)Nota personalizada, Actualización 54, Circular 3604, Libro VII, Título II, Letra G; 06-07-2021Modificación vigente a partir de la misma fecha.