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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


CAPÍTULO II. Etapas del proceso de desarrollo de proyectos

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación

F. Instancias de evaluación y etapas del proceso de desarrollo de proyectos

CAPÍTULO II. Etapas del proceso de desarrollo de proyectos

Etapas del proceso de desarrollo de proyectos

CAPÍTULO II. Etapas del proceso de desarrollo de proyectos

1. Formulación de los lineamientos estratégicos por parte de la Superintendencia de Seguridad Social

Formulación de los lineamientos estratégicos por parte de la Superintendencia de Seguridad Social

La Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo liderará anualmente un procedimiento de consulta a los organismos administradores y actores claves en Seguridad y Salud en el Trabajo, para conocer opiniones respecto de las áreas prioritarias en investigación e innovación que requieren ser abordadas para la mejora de las estrategias de intervención en prevención de accidentes y enfermedades profesionales. En el caso de los organismos administradores, se solicitará el envío de los proyectos prioritarios según lo definido en la Letra D. Proyectos prioritarios en investigación e innovación, de este Título III.

Con estos antecedentes la Superintendencia de Seguridad Social elaborará un documento con los lineamientos estratégicos en investigación e innovación, el que estará a disposición de todos los interesados en forma previa a la convocatoria anual, conforme a lo establecido en la Letra A. Aspectos generales, de este Título III. No obstante, el comité de evaluación podrá determinar el financiamiento de proyectos que, no habiendo sido incorporados a los lineamientos estratégicos, contribuyan al cumplimiento de los objetivos generales de este proceso.

Una vez publicados los Lineamientos Estratégicos, los organismos administradores y la Superintendencia de Seguridad Social podrán realizar reuniones con las personas interesadas en postular para asegurar la igualdad de condiciones en el acceso a la información de éstos.

2. Formulación y presentación de proyectos

Formulación y presentación de proyectos

Una vez publicado el decreto supremo dictado anualmente por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el presupuesto del año para la aplicación del Seguro de la Ley N°16.744, la Superintendencia de Seguridad Social publicará el documento con lineamientos estratégicos para la investigación e innovación en materia de seguridad y salud en el trabajo y la convocatoria con las fechas del calendario de adjudicación de los proyectos, estableciendo la fecha de recepción de los mismos, de su evaluación y los recursos disponibles.

Del mismo modo, establecerá el monto destinado al seminario anual mencionado en el número 11. Publicación y difusión de resultados, de este Capítulo II, Letra F del presente Título III. Dicho monto será proveído por uno de los organismos administradores por acuerdo de los mismos. El organismo a cargo del financiamiento del seminario también financiará el Premio Tesis en Seguridad y Salud en el Trabajo de ese año.

La primera etapa del proceso para el desarrollo de estos es la formulación y postulación de proyectos de investigación y de innovación ante la Superintendencia de Seguridad Social, quién evaluará su admisibilidad teniéndose como inadmisible aquellos proyectos que no cumplan con alguno de los requisitos indicados en la Letra B, de este Título III.

Los proyectos deberán ser ingresados a la plataforma que para tal fin establezca la Superintendencia de Seguridad Social en la fecha y formato determinado en la convocatoria. La información ingresada a la plataforma será la utilizada para evaluar la admisibilidad de los proyectos.

Una vez cerrada la convocatoria, los postulantes no podrán incorporar nuevos antecedentes o realizar modificaciones a su postulación que incidan en la evaluación.

En caso de presentar alguna dificultad para el ingreso de la información y documentos del proyecto a la plataforma o las personas postulantes tengan dudas respecto de la convocatoria, deberán comunicarse al correo investigaciones@suseso.cl.

3. Evaluación de admisibilidad

Evaluación de admisibilidad

La evaluación de admisibilidad la realizará la Superintendencia de Seguridad Social, de acuerdo con los requisitos que se detallan a continuación:

  1. Requisitos comunes a los proyectos de investigación e innovación:
    1. Presentar su postulación a través de la plataforma determinada por la Superintendencia de Seguridad Social, conforme al Anexo N°18:" Formulario de presentación de proyectos de investigación" o Anexo N°19: "Formulario de presentación de proyectos de innovación", según corresponda, disponibles en la Letra G, Título III del presente Libro IV;
    2. La propuesta debe ser presentada en idioma español;
    3. Los encargados principales y alternos podrán presentar un número máximo de proyectos, los cuales, sumados éstos con los que eventualmente tengan en desarrollo, no excedan de dos. En el evento que se presente un número de proyectos que supere el límite establecido, se considerarán inadmisibles todos los proyectos. Para corroborar lo anterior los organismos administradores enviarán la nómina de proyectos en ejecución y sus equipos profesionales actualizada al inicio de la convocatoria;
    4. Presentar el Anexo N°44: "Antecedentes curriculares del equipo de trabajo completo" de la Letra G del presente Título III;
    5. Que la postulación efectuada por la persona jurídica contenga el Anexo N°55: "Carta de postulación de persona jurídica" de la Letra G, del presente Título III. Además, deberá constar el poder de representación de la persona que suscribe el referido anexo.
    6. Que la postulación no haya sido presentada por una entidad, que se haya adjudicado un proyecto y que éste se haya puesto término por algún incumplimiento imputable a su responsabilidad;
    7. Que la postulación contemple las declaraciones y/o certificados indicados en el número 5, de la Letra B, del presente Título III;
    8. Que los miembros del equipo no tengan condenas por condena por acoso sexual, violencia sexual o violencia intrafamiliar;
    9. Que los miembros del equipo no mantengan deudas por pensiones de alimentos;
    10. Que las personas naturales sólo hayan postulado a proyectos que involucren exclusivamente el pago de honorarios;
    11. Que las postulaciones de personas jurídicas con fines de lucro no incluyan Overhead en su presupuesto, y
    12. Además, se evaluará el cumplimiento de los demás requisitos de postulación indicados en este Título III.
  2. Requisitos específicos de admisibilidad de proyectos de investigación:
    1. Deberá corresponder a un proyecto de investigación, cuyos objetivos se precisan en la letra a), del número 1, Letra B de este Título III.
    2. No podrán exceder los plazos de ejecución, ni valores establecidos para gastos de administración, ni participación en congresos definidos previamente, ni los totales definidos para cada tipología de proyecto de investigación.
  3. Requisitos específicos de admisibilidad de proyectos de innovación:
    1. Corresponder a un proyecto de innovación, cuyos objetivos se precisan en la letra b), del número 1, Letra B de este Título III;
    2. En el caso de los proyectos de continuidad o implementación de innovación, presentar una carta de interés que acredite la participación de la organización donde se implementará el prototipo de innovación (Anexo N°14: "Carta de patrocinio de Organismo, empresa o institución" de la Letra G del presente Título III);
    3. En el caso de los proyectos de continuidad o implementación de innovación, la aprobación por parte de la Superintendencia de Seguridad Social de la presentación de los antecedentes sobre etapas previas del proyecto (Anexo N°19 ´Formulario de presentación de proyectos de innovación" ​de la Letra G del presente Título III), y
    4. En el caso de los proyectos de innovación, exceptuados los de implementación, que consideren la contratación de una entidad prestadora de servicio deberán acompañar en su postulación el acuerdo a suscribir o suscrito con el innovador, así como la documentación que acredite la experiencia de dicha entidad en la realización de actividades relacionadas con el servicio que propone, según lo definido en el número 7, de la Letra C, de este Título III.".

4. Evaluación de factibilidad y aplicabilidad de los proyectos de investigación e innovación

Evaluación de factibilidad y aplicabilidad de los proyectos de investigación e innovación

La Superintendencia de Seguridad Social pondrá a disposición del Comité de Evaluación todos aquellos proyectos que pasen la etapa de admisibilidad. Dicho comité procederá a evaluarlos. En el caso que el citado Comité determine que un proyecto no cumple con los criterios de factibilidad y/o aplicabilidad, comunicará tal decisión al postulante respectivo.

Los proyectos que, a juicio del Comité de Evaluación, no cumplan los criterios de factibilidad y aplicabilidad no serán enviados a los evaluadores externos.

5. Evaluación por evaluadores externos

Calificación por evaluadores externos

Los evaluadores externos recibirán los proyectos declarados como admisibles y factibles, con posterioridad a la revisión que efectúe el Comité de Evaluación, debiendo calificarlos conforme a los criterios establecidos en el Anexo N°20: "Rúbrica de evaluación para los proyectos de investigación y especiales" y Anexo N°21: "Rúbrica de evaluación para los proyectos de innovación", según corresponda, ambos de la Letra G, Título III del presente Libro IV.

La evaluación se hará de acuerdo con el informe contenido en el Anexo N°52: "Informe de evaluación de proyecto" Letra G, Título III del presente Libro IV. Los puntajes asignados serán ingresados por cada evaluador externo a la plataforma de evaluación de proyectos que establezca la Superintendencia de Seguridad Social. Excepcionalmente el Comité de Evaluación de manera unánime y por razones fundadas podrá requerir reuniones con los evaluadores externos.

6. Selección de los proyectos

Selección de los proyectos

Una vez ingresada la evaluación de los evaluadores externos a través de la plataforma, el comité de evaluación para efectos de la selección de los proyectos deberá considerar:

  1. Del procedimiento de elaboración de la lista con proyectos aceptados para su financiamiento

    El puntaje final de cada proyecto provendrá de la media aritmética de los puntajes finales otorgados por los 2 evaluadores externos de acuerdo a las rúbricas de evaluación. Para los proyectos prioritarios de investigación o innovación, el puntaje final corresponderá al puntaje antes mencionado más 0,5 puntos adicionales.

    El puntaje final será expresado con un decimal, elevándolo al valor superior si el segundo decimal es igual o superior a 5 y despreciando al valor inferior si el segundo decimal fuere inferior a 5.

    Una vez establecido el puntaje técnico para cada uno de los proyectos de investigación y de innovación recibidos y aceptados a evaluación, éstos se ordenarán de mayor a menor puntaje en dos listados o nóminas: proyectos de innovación y proyectos de investigación.
  2. Causales de rechazo del proyecto

    Se rechazarán las postulaciones que:

    1. Carezcan de un plan de abordaje de los aspectos éticos del proyecto, cuando el proyecto implique intervenciones directas con trabajadores u otros participantes, incluyendo la toma de muestras y/o uso de información sensible u otros. Se deberá cautelar el cumplimiento de la Ley N°20.584 de derechos y deberes del paciente y la Ley N°19.628 de Protección de Datos de Carácter Personal;

    2. Obtengan un promedio de los puntajes asignados por los evaluadores externos inferior a 3,9 puntos aproximado a un decimal;

    3. Alcancen un puntaje promedio inferior a 3 puntos en diseño metodológico aproximado a un decimal, y

    4. La no veracidad de las declaraciones juradas simples.

    No obstante lo anterior, también se verificarán las causales de rechazo señaladas en los apartados correspondientes de este Título III.
  3. Selección de los proyectos

    La selección de los proyectos de investigación y de innovación por parte del comité se realizará, hasta donde alcancen los recursos, de conformidad a las siguientes reglas:
    1. En primer lugar, se seleccionarán los proyectos especiales de acuerdo al orden de prioridad definido por la Superintendencia de Seguridad Social. De tal forma, se asignarán los recursos los proyectos con mayor puntaje final, siempre y cuando su puntaje sea superior al puntaje de corte;
    2. Para los proyectos de investigación e innovación se seleccionarán aquellos proyectos que posean un mayor puntaje;
    3. Luego se seleccionarán los proyectos de la nómina de proyectos de innovación. Se escogerán los proyectos que obtengan mayor puntaje hasta completar un monto máximo equivalente al 15% del total de fondos disponibles en la convocatoria, o el entero anterior. Los recursos que no se asignen a proyectos de innovación serán asignados a proyectos de investigación;
    4. A continuación, se seleccionarán los proyectos de la nómina de proyectos de investigación que obtengan mayor puntaje, hasta completar los recursos disponibles;
    5. En caso que existan dos proyectos en la nómina equivalentes en objetivos, metodología y resultados esperados, se seleccionará aquél con mayor puntaje;
    6. En caso que existan dos proyectos en la nómina equivalentes en objetivos, metodología, resultados esperados y con igual puntaje, se seleccionará sólo uno mediante un mecanismo aleatorio;
    7. Conforme al ranking, la asignación de los proyectos a cada organismo administrador será por acuerdo de los mismos y tendrá a la vista las preferencias de dichas entidades;
    8. Frente a la ausencia de consenso, o que exista un proyecto que sea requerido por dos o más entidades, y no quieran compartir los gastos de éste, se efectuará una selección aleatoria, y
    9. En el evento que uno o más organismos administradores posean remanentes de recursos producto del proceso de selección, éstos se destinarán a financiar aquel proyecto con el mayor puntaje de la nómina de proyectos con puntajes por sobre los niveles de corte, siempre que pueda ser financiado en su totalidad. Si aplicado este criterio, aún persisten recursos por asignar de las mutualidades de empleadores, podrán asignarse a proyectos de innovación con puntaje por sobre el nivel de corte. Si aún persisten recursos, se deberán aprovisionar para la convocatoria del año siguiente, de acuerdo a lo señalado en las letras a), b) y c) del número 12 del Capítulo II, Letra F de este Título III. Dicho criterio también será aplicable a los proyectos especiales.

    La Superintendencia de Seguridad Social y los organismos administradores se obligan a prestar toda su colaboración para el correcto desarrollo de los proyectos seleccionados.

Referencias legales: Ley 19.628 - Ley 20.584

7. Resultados del proceso de evaluación

Resultados del proceso de evaluación

La Superintendencia de Seguridad Social publicará el resultado de la convocatoria identificando el ID del proyecto, título, monto, encargado(a) principal, organismo administrador responsable de su financiamiento y contacto de éste, para que cada encargado(a) de investigación o innovación interesado(a) conozca la nómina de proyectos a financiar.

Además, los encargados(as) de los proyectos postulados podrán acceder al resultado de las evaluaciones específicas de cada uno de sus proyectos.

8. Ejecución de proyectos aprobados

Ejecución de proyectos aprobados

Los organismos administradores deberán ejecutar, vía el establecimiento de convenios con el adjudicatario, los proyectos que hayan sido aprobados y realizar el seguimiento de su ejecución. Este seguimiento deberá hacerse sobre las acciones programadas y sobre los gastos que el proyecto contempla. Además, deberán resolver materias que susciten en la ejecución de referido convenio, teniendo en consideración las disposiciones del presente Título III y los objetivos de cada proyecto, siendo responsables de las autorizaciones o denegaciones que efectúen. Los requerimientos y sus respuestas deberán ser registradas y mantenerse a disposición de la Superintendencia de Seguridad Social, en caso de que ésta las requiera.

En la eventualidad que el convenio antes mencionado no se haya firmado dentro del plazo de 6 meses (o de 9 meses en caso de proyectos multicéntricos, es decir, un proyecto ejecutado en más de una entidad) desde la publicación de la lista de proyectos asignados, o antes, de ocurrir algún evento que impida su ejecución, se entenderá que la factibilidad del mismo ha fallado, situación que deberá ser comunicada a la Superintendencia de Seguridad Social. Tratándose de proyectos financiados por las mutualidades de empleadores, se deberán provisionar los recursos asignados a dicho proyecto, para la convocatoria del año siguiente.

Los organismos administradores, en los casos que corresponda, deberán acreditar que el proyecto sea presentado ante un Comité de Ética acreditado, antes de efectuar cualquier pago.

La persona encargado(a) principal o alterno(a), en su caso, deberá dar cuenta al encargado(a) de proyectos del organismo administrador respectivo, de los avances en el desarrollo del proyecto, así como de los gastos derivados de la ejecución del mismo, de acuerdo a:

  1. Plazos: el organismo administrador solicitará a la persona encargada principal el número de informes de avance y de gastos que estime adecuado, según corresponda. Independientemente de los hitos de cada proyecto, la persona encargada principal deberá entregar al organismo administrador un informe de avance y un informe de gastos al día 30 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, conforme a los anexos indicados en la letra c. de este número 8;
  2. Los informes correspondientes a marzo y septiembre de cada año son considerados informes semestrales y serán enviados oportunamente al respectivo organismo administrador que administra el convenio o contrato para que éste lo remita a la Superintendencia de Seguridad Social a más tardar el día 30 del respectivo mes.
  3. Formatos: los formularios definidos para los informes trimestrales o semestrales son el Anexo N°23: "Informe de avance del proyecto" y el Anexo N°24: "Informe de gastos del proyecto", ambos de la Letra G, del presente Título III.

Cabe señalar que, todos los anexos se encontrarán disponibles en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social.

El no cumplimiento de la entrega de los informes de avance y de gastos en el formato y plazos estipulados inhabilitará a la persona encargada principal y alterno(a) a participar en futuras convocatorias por un plazo de 2 años.

9. Control y seguimiento de los proyectos

Control y seguimiento de los proyectos

Los encargados de proyecto de los organismos administradores deberán presentar un informe a la Superintendencia de Seguridad Social, a más tardar el día 30 de los meses de marzo y septiembre de cada año, con los avances del cumplimiento de la cartera de proyectos de cada organismo administrador.

El informe de avances del cumplimiento de la cartera de proyectos deberá explicitar el grado de implementación de los proyectos de investigación y/o proyectos de innovación, los resultados obtenidos a la fecha, el presupuesto ejecutado del mismo a nivel de cada uno de los proyectos, y a nivel global de la cartera de proyectos (según el Anexo N°25 "Informe de avance de cartera de proyectos" de la Letra G del presente Título III).

Una vez firmado los convenios o contratos asociados a los proyectos, los organismos administradores deberán enviar copia (en formato digital) de dichos documentos y sus anexos a la Superintendencia de Seguridad Social, a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de firma de los respectivos documentos.

Sin perjuicio de lo anterior, el encargado de proyectos del organismo administrador respectivo deberá informar oportunamente a la Superintendencia de Seguridad Social la ocurrencia de cualquier incidente que retrase la ejecución o incida sustancialmente en el desarrollo del estudio y/o proyecto, o cualquier cambio de objetivo y/o método que se introduzca en el proyecto original. En particular, si el proyecto se atrasa más allá de los plazos contemplados para su ejecución, se deberá entregar un informe que explícitamente dé cuenta de los motivos para la ampliación del plazo de ejecución. Esta ampliación no podrá implicar aumento de los recursos otorgados para el proyecto.

Asimismo, la Superintendencia de Seguridad Social podrá solicitar, en cualquier momento, mayor información sobre el estado de avance de los proyectos desde el punto de vista financiero o técnico, además podrá requerir los informes respectivos o cualquier otro antecedente, pudiendo realizar sobre todos los anteriores, las recomendaciones, observaciones y comentarios que estime pertinentes, los cuales deberán ser considerados para el buen desarrollo del proyecto.

10. Informe final

Informe final

El encargado(a) principal, según corresponda, deberá presentar un informe final de reporte de los resultados al finalizar el proyecto, según los plazos establecidos en la formulación de éste. El señalado informe deberá cumplir con las exigencias de formato y contenido descritas en Anexo N°45 "Informe Final"de la Letra G del presente Título III.

De acuerdo a la temática del proyecto, el informe final será entregado a la gerencia de prevención de riesgos y/o de salud de la respectiva mutualidad o al director nacional del ISL, según corresponda, y los hallazgos que se generen deberán ser publicados y transferidos internamente en el organismo financiador respectivo. Asimismo, se fomentará el uso de dichos resultados considerados en la confección del plan anual de prevención del respectivo organismo.

Una copia del informe final deberá ser remitida a la Superintendencia de Seguridad Social, con la finalidad de que conozca el alcance y el resultado de los proyectos. La Superintendencia de Seguridad Social revisará dichos informes, pudiendo hacer observaciones y solicitar correcciones o aclaraciones cuando así lo estime pertinente. Las que deberán ser resueltas por las personas encargadas principales del proyecto para poder participar de futuras convocatorias.

11. Publicación y difusión de resultados

Publicación y difusión de resultados

Las personas encargadas principales del proyecto podrán efectuar publicaciones o postular que sus trabajos sean publicados en medios nacionales o extranjeros. Además, podrán utilizar los órganos de difusión interna de cada organismo administrador u otros.

De existir recursos asociados a la publicación y difusión de resultados, estos deberán solicitarse como parte del presupuesto del proyecto.

La persona encargada del organismo administrador respectivo deberá estar en conocimiento e informar oportunamente de las eventuales publicaciones, enviando la copia y/o la referencia respectiva a la Superintendencia de Seguridad Social.

En toda publicación, así como en notas de prensa, informativos, resúmenes, presentaciones, y otros similares deberá incluirse el siguiente párrafo:

"Este trabajo fue seleccionado en la Convocatoria de Proyectos de Investigación e Innovación en Prevención de Accidentes y Enfermedades Profesionales ("año") de la Superintendencia de Seguridad Social (Chile), y fue financiado por ("organismo administrador") con recursos del Seguro Social de la Ley N°16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales."

La no mención a la convocatoria de proyectos de investigación e innovación inhabilitará a la persona adjudicataria, encargada principal y alterna, innovador e innovador alterno para participar en futuras convocatorias.

Anualmente se invitará a las personas adjudicatarias y encargadas de los proyectos a presentar los resultados de los proyectos realizados en un seminario de alcance nacional, que para tal efecto financiarán los organismos administradores según lo estipulado en el número 2, de este Capítulo II, Letra F, Título III del presente Libro IV.

12. Instrucciones generales

Instrucciones generales

  1. Las mutualidades deberán registrar el gasto incurrido y/o provisionado en estos proyectos en los ítems 21110 "Provisiones" y 42050 "Prestaciones preventivas de riesgos" del FUPEF-IFRS contenido en la Letra A, Título IV, del Libro VIII, según corresponda, y mostrar dicho gasto de la forma requerida en la Notas explicativas respectivas, es decir, en las NOTA 33 "PROVISIONES, RETENCIONES, OBLIGACIONES PREVISIONALES E IMPUESTOS" y en la NOTA 49 "PRESTACIONES PREVENTIVAS DE RIESGOS".
  2. El Instituto de Seguridad Laboral deberá registrar el gasto incurrido en estos proyectos en el ítem 42050 'Prestaciones Preventivas de Riesgos' de los Reportes de Estado de Situación Financiera Clasificado y de Estado de Resultados por Función contenidos en la Letra C, Título IV, del Libro VII, según corresponda, y mostrar dicho gasto de la forma requerida en la Nota explicativa NOTA 49 "PRESTACIONES PREVENTIVAS DE RIESGOS".
  3. El relación a la provisión del Ítem 21110 "Provisiones", la diferencia que se genere entre el monto asignado en el respectivo decreto de presupuesto anual y el monto total de los proyectos asignados (por el Comité de Evaluación, señalado en el número 1, Capítulo I, Letra F de este Título III, deberá traspasarse para la convocatoria del año siguiente. Asimismo, deberá incluirse en dicha provisión toda diferencia que se produzca por diferentes motivos, en el proceso de asignación y ejecución de los proyectos contemplados en el respectivo año.
  4. Los organismos administradores deberán contemplar en los convenios o contratos respectivos, que los responsables de proyectos no concluidos por causas diferentes a fuerza mayor o caso fortuito quedarán inhabilitados para participar en nuevos proyectos, hasta que aclaren esta situación con el respectivo organismo administrador, sin perjuicio de las demás responsabilidades que les pudieran corresponder.
  5. Los documentos a los que se hace referencia, así como la documentación escrita y digital que se genere en el desarrollo de los proyectos, deben estar disponibles para ser auditados en cualquier momento por la Superintendencia de Seguridad Social, con excepción de los consentimientos informados de personas y entidades empleadoras que deberán estar a disposición de la Superintendencia de Seguridad Social por un plazo de 3 años desde el cierre del proyecto.
  6. Se deberá dar la mayor difusión a las presentes instrucciones y las personas encargadas de cumplirlas deberán conocer el texto íntegro de las mismas.