Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
1. Organización
LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO
TÍTULO IV. Organismos administradores y administradores delegados
D. Administradores delegados
1. Organización
Organización
Atendida su doble condición de empleador y administrador delegado del Seguro Social de la Ley N°16.744, las entidades deberán desarrollar medidas administrativas, de gestión y control interno, que le permitan cumplir con las exigencias legales y reglamentarias vigentes, para lo cual deberá desarrollar un modelo de gestión que permita dar cumplimiento íntegro a las funciones de administrador delegado que han asumido. Dicho modelo deberá contemplar la implementación de un organigrama, estableciendo de este modo un marco formal de responsabilidad para la ejecución y control de las actividades que permitan el cumplimiento de sus objetivos dentro del marco normativo vigente, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde a la máxima autoridad de la entidad que asume la administración delegada.
El modelo de gestión deberá considerar una estructura diferenciada dentro de la empresa que garantice el cumplimiento de los procedimientos normados en materia de la Ley N°16.744.
El citado organigrama deberá ser informado a la Superintendencia de Seguridad Social, en el plazo de 90 días, contados desde que se ha autorizado la delegación, debiendo informarse inmediatamente a la Superintendencia de cualquier modificación.
La Superintendencia de Seguridad Social podrá requerir auditorías específicas en materias de la aplicación de la Ley N°16.744, las que serán informadas oportunamente mediante oficio. Dichas auditorías deberán ser realizadas en forma objetiva e independiente de las funciones operacionales, contando con acceso oportuno e irrestricto a la información de todas las materias y departamentos, unidades o áreas principales, funcionales y de apoyo correspondiente, incluyendo a las funciones contratadas con prestadores externos.
Los informes de las auditorías, con los resultados y las medidas correctivas asociadas a las revisiones, deberán ser reportadas a la administración superior del respectivo administrador delegado, así como también a la Superintendencia de Seguridad Social.
Para efectos de este Compendio Normativo se usarán indistintamente los conceptos "administradores delegados" y "empresas con administración delegada".