Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
6. Procedimiento especial para la modificación de estatutos
LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS
TÍTULO I. Gobierno corporativo
D. Formalidades y funcionamiento
6. Procedimiento especial para la modificación de estatutos
Procedimiento especial para la modificación de estatutos
Conforme a los artículos 4°, 5° y 6° del D.S. (D.F.L) N°285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la modificación de los estatutos particulares de las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744, debe ajustarse al procedimiento especial señalado en el precitado decreto supremo, criterio ratificado por la Contraloría General de la República, mediante su dictamen N°20.233, de 10 de agosto de 2018.
El citado procedimiento comprende las siguientes etapas:
- La solicitud de modificación de los estatutos particulares será dirigida al presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remitirá la solicitud y los antecedentes al Ministerio del Trabajo y Previsión Social para ser informados, quien lo hará, a su vez previa audiencia de la Superintendencia de Seguridad Social, y
- El decreto supremo que apruebe la modificación de los estatutos, llevará las firmas de los Ministros de Justicia y Derechos Humanos y el del Trabajo y Previsión Social.
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Esta(e) Número fue incorporado(a) por la Circular 3389 del 25 de octubre de 2018.6. Procedimiento especial para la modificación de estatutosNota personalizada, Actualización 10 Circular 3389 - Libro VII, Título I, Letra D, Numero 6. 25.10.2018Modificación vigente a partir de la misma fecha.