Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
4. Compra de divisas para el pago de las pensiones exportadas
LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS
TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones
H. Exportación de pensiones de invalidez y sobrevivencia de la Ley N°16.744
Capítulo II. Exportación de una pensión de invalidez o de sobrevivencia de la Ley N°16.744
4. Compra de divisas para el pago de las pensiones exportadas
Compra de divisas para el pago de las pensiones exportadas
El organismo administrador, dependiendo de la modalidad de pago solicitada por el pensionado, podrá convertir el monto de la pensión de pesos chilenos a su equivalente en la moneda del otro país, u otra, utilizando el tipo de cambio oficial del día en que se efectúa la compra de divisas.
Los organismos administradores propenderán a que la compra de divisas se realice al mejor tipo de cambio para maximizar el monto de la pensión, considerando que se trata de la exportación de un beneficio de la seguridad social.
Los organismos administradores propenderán a que la compra de divisas se realice al mejor tipo de cambio para maximizar el monto de la pensión, considerando que se trata de la exportación de un beneficio de la seguridad social.
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Esta(e) Número fue incorporado(a) por la Circular 3783 del 17 de octubre de 2023.4. Compra de divisas para el pago de las pensiones exportadasNota personalizada actualización 87, Libro VI, Título III, Letra H, Capítulo II, N°4; 17-10-2023.Modificación vigente a partir del 1° de abril de 2024.