Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
1. Comité de evaluación
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación
F. Instancias de evaluación y etapas del proceso de desarrollo de proyectos
CAPÍTULO I. Instancias de evaluación
1. Comité de evaluación
Comité de evaluación
Estará conformado por el Intendente(a) de la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social, y por una persona encargada de proyectos de cada organismo administrador que designe para estos efectos. El presidente(a) del comité será el Intendente(a) de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cada miembro tendrá derecho a un voto. Cada organismo administrador podrá asistir a las sesiones del comité, con un máximo de dos asesores, quienes tendrán derecho a voz.
La persona encargada de proyectos designada por cada organismo administrador coordinará los aspectos administrativos de la cartera de proyectos de cada entidad, seguirá la ejecución de cada proyecto y concentrará la información de todos ellos.
La identidad del encargado de proyectos deberá ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Seguridad Social dentro de los 5 días hábiles siguientes a su designación, debiendo informarse por medio de una comunicación formal, de la misma manera deberá informarse cuando se produzca el cambio de encargado.
El comité de evaluación será responsable de evaluar la factibilidad y aplicabilidad de todos los proyectos considerados admisibles. Además, deberá proporcionar una respuesta detallada a los solicitantes cuyos proyectos no fueron seleccionados, explicando las razones de dicha decisión.
Asimismo, le corresponderá seleccionar a los evaluadores externos, dirimir frente a empates o discordancias en las evaluaciones externas, requerir excepcionalmente una reunión con los evaluadores externos en el caso que exista discrepancia en los puntajes asignados.