Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
CAPÍTULO VI. Deberes de los directores, gerentes y trabajadores de la mutualidad
LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS
TÍTULO I. Gobierno corporativo
B. El directorio y principales ejecutivos
CAPÍTULO VI. Deberes de los directores, gerentes y trabajadores de la mutualidad
Deberes de los directores, gerentes y trabajadores de la mutualidad
Sin perjuicio de lo señalado en la letra d), número 1, Capítulo II, Letra B de este Título, se considera buena práctica que los directores, gerentes y trabajadores de la mutualidad, en el ejercicio de sus funciones, hagan propios los siguientes deberes:
- Cuidado, lo que significa aplicar, al menos, el mismo cuidado o diligencia que las personas emplean ordinariamente en sus propias actividades. En el caso de los directores, gerentes o jefaturas pueden delegar parte de sus funciones en una o más personas, dicha delegación no los eximirá del deber de monitorear el cumplimiento de las funciones que fueron delegadas;
- Lealtad, se debe actuar de buena fe en sus relaciones con la mutualidad, no debiendo aprovechar el cargo o función, en beneficio de sus propios intereses, directos o indirectos, ni aprovechar las oportunidades de negocios que conozca en razón de su cargo o función, sino que debe perseguir el máximo beneficio posible para la mutualidad;
- Ética, se debe actuar conforme a las máximas de la ética y de la moral en el ejercicio de sus funciones;
- Información, el director tiene el derecho, y también la obligación, de ser informado e informarse plena y documentadamente, a través del gerente general u otras fuentes, de todo lo relacionado con la marcha de la mutualidad, con la sola limitación que el ejercicio de este derecho no entorpezca el funcionamiento de la misma, y
- Reserva, los directores deben guardar reserva respecto de las actividades de la mutualidad a que tengan acceso en razón de su cargo y que no hayan sido divulgadas oficialmente por la misma.
1 notas
Esta(e) Capítulo fue incorporado(a) por la Circular 3389 del 25 de octubre de 2018.CAPÍTULO VI. Deberes de los directores, gerentes y trabajadores de la mutualidadNota segunda actualización Libro VII, Título I, Letra B, Capítulo I, Número 3 publicada el 27 de abril de 2018Modificación vigente a partir de la misma fecha.