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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


CAPÍTULO IX. Programa de vigilancia ambiental y de la salud de trabajadores expuestos a hipobaria

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados

F. Evaluación ambiental y de salud

CAPÍTULO IX. Programa de vigilancia ambiental y de la salud de trabajadores expuestos a hipobaria

Programa de vigilancia ambiental y de la salud de trabajadores expuestos a hipobaria

El presente capítulo contiene las responsabilidades de los organismos administradores y administradores delegados en la implementación de la vigilancia por exposición a hipobaria intermitente crónica, considerando lo establecido en el punto 10, del Párrafo III del Título IV del D.S. N°594, de 1999, del Ministerio de Salud, y en la "Guía Técnica sobre Exposición Ocupacional a Hipobaria Intermitente Crónica por Gran Altitud" aprobada por Decreto Exento N°1.113, de 7 de noviembre de 2013, del mismo Ministerio, o la que la sustituya.

CAPÍTULO IX. Programa de vigilancia ambiental y de la salud de trabajadores expuestos a hipobaria

1. Registro de las entidades empleadoras con exposición o potencial exposición laboral a hipobaria

Registro de las entidades empleadoras con exposición o potencial exposición laboral a hipobaria

Los organismos administradores deberán elaborar y mantener actualizado un registro que permita identificar los centros de trabajo de las entidades empleadoras, con trabajadores que laboran a una altura geográfica igual o superior a los 3.000 msnm, como línea base para la implementación y gestión del programa de vigilancia en sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas.

El mencionado registro deberá contener la siguiente información:

  1. Entidades empleadoras que hayan requerido asistencia técnica al organismo administrador, para la identificación del peligro, implementación de medidas preventivas o de mitigación de la hipobaria, entre otros, identificando el motivo de la solicitud.
  2. Entidades empleadoras con denuncias de enfermedades profesionales por exposición a hipobaria por gran o extrema altitud, ya sea que se califiquen posteriormente como de origen laboral o común.
  3. Entidades empleadoras con centros de trabajo con trabajadores expuestos a hipobaria intermitente crónica por gran altitud y aquellas con trabajadores con exposición esporádica a hipobaria por gran altitud y con exposición a extrema altitud, que han sido ingresados al programa vigilancia y/o se les ha realizado la respectiva evaluación ocupacional de salud.
  4. Entidades empleadoras con trabajadores con potencial exposición al agente de riesgo, que corresponden aquellas con trabajadores que se desempeñan a 3.000 o más msnm y no han sido evaluadas. En la identificación de estas entidades empleadoras, se deben considerar todas aquellas señaladas en la letra a) anterior y aquellas que hayan solicitado al organismo administrador la evaluación de salud por exposición a altura geográfica.
  5. Entidades empleadoras que han solicitado evaluación por exposición a hipobaria intermitente crónica o esporádica a gran altitud y en las que el organismo administrador confirma que sus trabajadores efectúan sus labores a menos de 3.000 msnm.

Asimismo, las empresas con administración delegada deberán elaborar y mantener actualizado un registro, con información de sus centros de trabajo con trabajadores expuestos a hipobaria intermitente crónica por gran altitud, exposición esporádica por gran altitud o exposición a extrema altitud.

Los centros de trabajo en los que se identifique la exposición a hipobaria por gran o extrema altitud, y aquellos de las entidades empleadoras señaladas en la letra e) anterior, deberán ser registrados por los organismos administradores y administradores delegados en el módulo EVAST/Hipobaria de SISESAT, de acuerdo a lo instruido en el Capítulo VI. EVAST/Hipobaria, de la Letra D, Título I, del Libro IX.

2. Programa de Vigilancia Ambiental

Programa de vigilancia ambiental

  1. Identificación de peligro

    El organismo administrador debe elaborar una lista de chequeo que pondrá a disposición de las entidades empleadoras para la identificación del agente de riesgo. Esta lista debe incluir los siguientes criterios de exposición de los trabajadores, para identificar aquellos que requieren el ingreso a vigilancia de la salud:
    1. Nivel de altitud en la cual se encuentre al faena o sucursal de la entidad empleadora, igual o superior a los 3.000 msnm;
    2. Tiempo de permanencia de los trabajadores, realizando labores a una altitud igual o superior a los 3.000 msnm, y
    3. Porcentaje de dicho tiempo de permanencia en sistemas de turnos rotativos a gran altitud y descanso a baja altitud, es decir, bajo los 3.000 msnm.

    Los organismos administradores deberán prestar la asistencia técnica a las entidades empleadoras que lo requieran, para la identificación de los trabajadores expuestos a hipobaria intermitente crónica.
  2. Evaluación cualitativa

    Los organismos administradores deberán prestar asistencia técnica a las entidades empleadoras para la conformación de los Grupos de Exposición Similar (GES) y prescribirles que le remitan esta información. Para la conformación de los GES se debe considerar, a lo menos, los sistemas de turno y si los trabajadores pernoctan o no a gran altitud.

    Los organismos administradores y administradores delegados deberán mantener registro de las características de los GES, la nómina de trabajadores expuestos, la prescripción de medidas a las entidades empleadoras y de la verificación de su cumplimiento, según corresponda.

    En relación con la nómina de trabajadores expuestos que requieren ingresar a vigilancia de la salud, el organismo administrador deberá prescribir a la entidad empleadora que le remita dicha nómina en un plazo máximo de 60 días hábiles, contado desde la fecha de la notificación de la prescripción. Esta nómina debe contener la información de los trabajadores que se desempeñen a una altura igual o superior a los 3.000 msnm por más de 6 meses, con una permanencia mínima de 30% de ese tiempo en sistemas de turnos rotativos a gran altitud y descanso a baja altitud, de acuerdo a los datos definidos en el respectivo documento (e-doc 64) del módulo EVAST/SISESAT.

    El organismo administrador deberá informar a la Superintendencia de Seguridad Social las entidades empleadoras que no han remitido la señalada nómina en el plazo antes citado, al módulo EVAST de SISESAT, mediante la remisión de un e-doc 68, registrando la opción 5 "Entidad empleadora no entrega nómina de trabajadores expuestos en el plazo establecido" del campo "causa notificación" de la Zona de Notificación Autoridad.

    Por su parte, respecto a los trabajadores que se mantienen en vigilancia de la salud, el organismo administrador deberá prescribir a la entidad empleadora la remisión anual de la nómina actualizada de trabajadores expuestos, según la periodicidad de las evaluaciones. Asimismo, deberá comunicar a la entidad empleadora que le debe informar los nuevos trabajadores contratados expuestos a hipobaria intermitente crónica por gran altitud.

3. Evaluación de la salud del trabajador expuesto a hipobaria intermitente crónica

Evaluación de la salud del trabajador expuesto a hipobaria intermitente crónica

Las evaluaciones de la salud de los trabajadores expuestos a hipobaria intermitente crónica, incluye las evaluaciones ocupacionales y las evaluaciones del programa de vigilancia de la salud.

  1. Evaluación preocupacional y ocupacional

    Los organismos administradores y los administradores delegados deberán realizar las evaluaciones ocupacionales de acuerdo a lo señalado en la "Guía Técnica sobre Exposición Ocupacional a Hipobaria Intermitente Crónica por Gran Altitud", del Ministerio de Salud, y lo instruido en el Capítulo II. Evaluación Ocupacional de Salud, Letra F, Título II del Libro IV.

    Asimismo, corresponde que a los trabajadores que se expondrán a hipobaria de manera puntual o esporádica, ya sea por gran o extrema altitud, se les realicen las evaluaciones preocupacionales y ocupacionales establecidas en la guía antes señalada.
  2. Vigilancia de la salud

    Los trabajadores expuestos a hipobaria intermitente crónica, es decir, aquellos que desempeñen sus labores a una altura igual o superior a los 3.000 msnm, por más de 6 meses, con una permanencia mínima de 30% de ese tiempo en sistemas de turnos rotativos a gran altitud y descanso a baja altitud, deberán ser ingresados al programa de vigilancia del organismo administrador de la Ley N°16.744 o de la empresa con administración delegada, según corresponda.
    1. Exámenes de vigilancia

      ​Los exámenes de la vigilancia de la salud corresponden a la hemoglobinemia y la evaluación de la calidad de sueño.

      La hemoglobinemia realizada en los exámenes ocupacionales, dentro de su vigencia, será válida para este efecto.

      Para la evaluación de la calidad del sueño se aplicará la encuesta o cuestionario de Pittsburgh a aquellos trabajadores que pernoctan a gran altitud, no obstante, cada organismo administrador o administrador delegado podrá, además, aplicar otras encuestas que estime conveniente por definición médica, considerando al menos los siguientes criterios:
      • 5 ó menos horas de sueño
      • 3 ó más despertares
      • Insomnio de conciliación.
      Los organismos administradores y administradores delegados podrán aplicar esta encuesta en forma presencial o a distancia, entregado las instrucciones correspondientes, aclarando las dudas que surjan de las preguntas de la encuesta y manteniendo el debido resguardo de la confidencialidad de los datos a la que se tenga acceso en razón de su realización.

      Los trabajadores que presenten alteraciones de la encuesta de calidad de sueño deberán ser evaluados con la saturación de oxigeno durante el sueño, después del segundo día de dormir en campamento y dentro de los siguientes dos meses de aplicada la encuesta de calidad de sueño. Los organismos administradores deberán establecer el mecanismo, en coordinación con la entidad empleadora, para realizar esta actividad a todos los trabajadores que corresponda.

      Si la saturación de oxígeno se encuentra alterada, el organismo administrador o administrador delegado deberá realizar la evaluación para determinar si corresponde a una apnea central. Si los hallazgos son compatibles con una apnea obstructiva, deberá derivar al trabajador a una evaluación médica por su sistema de salud común para estudio y eventual tratamiento. En caso de apnea central, el trabajador deberá ser derivado a los programas preventivos y de mitigación de la exposición a hipobaria intermitente crónica.
    2. Exámenes de pre-egreso

      Los exámenes de pre-egreso se deben realizar al término de la relación contractual del trabajador con la entidad empleadora o por cambio de puesto de trabajo a uno bajo los 3.000 msnm en la misma empresa.

      Los exámenes de pre-egreso son la hemoglobinemia y la evaluación médica. Para este propósito se podrán utilizar los exámenes realizados en la evaluación ocupacional, considerando su vigencia, siempre que ésta se hubiese realizado hace menos de un año.

      Los trabajadores con hemoglobinemia de pre-egreso alterada (policitemia) de origen laboral, deberán ser evaluados, tratados y/o controlados hasta su remisión.

      El organismo administrador deberá establecer y comunicar el mecanismo de notificación para que la entidad empleadora adherente o afiliada le informe el egreso de sus trabajadores en vigilancia por renuncia, desvinculación o cambio de puesto de trabajo a uno bajo los 3.000 msnm.

      En todo caso, si un trabajador no se presenta a la evaluación según el programa de vigilancia de la salud, el organismo administrador deberá realizar una segunda citación y dejar constancia de ésta en su sistema de registros.

      Por otra parte, si un trabajador se presenta ante el organismo administrador o administrador delegado solicitando se le realicen los exámenes de pre-egreso, éste deberá verificar con la entidad empleadora la situación del trabajador, para otorgar la prestación cuando el egreso haya ocurrido hace menos de 4 meses, en un plazo máximo de un mes.

      El organismo administrador o administrador delegado deberá realizar los exámenes de pre-egreso en el plazo de un mes, a contar de la fecha que toma conocimiento de la desvinculación, renuncia del trabajador o del cambio de puesto de trabajo a uno a menos de 3.000 msnm.

    En la siguiente Tabla N°1: "Evaluaciones de salud para exposición a Hipobaria", se presentan los tipos de evaluaciones de la salud de los trabajadores que realizan o realizarán actividades a 3.000 msnm o más, de acuerdo a lo señalado en la "Guía Técnica sobre Exposición Ocupacional a Hipobaria Intermitente Crónica por Gran Altitud", del Ministerio de Salud.

    Tabla N°1: Evaluaciones de salud para exposición a Hipobaria

  3. Gestión de los resultados

    Los resultados de las evaluaciones de la vigilancia de la salud realizadas a los trabajadores durante el mes, deberán ser entregados a la entidad empleadora de manera agrupada, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente, dejando constancia de su recepción.

    Dicho informe deberá contener lo siguiente:
    1. Número de trabajadores expuestos a hipobaria
    2. Número de trabajadores evaluados
    3. Número de trabajadores pendientes de evaluación, desagregado según:
      • Trabajador citado No asiste
      • Trabajado rechaza evaluación
    4. Número total de trabajadores sin alteración
    5. Número total de trabajadores con alteración.

    Los trabajadores que se debe informar en los numerales iv) y v) de esta letra, corresponden a aquellos que presentan o no alteraciones de la salud atribuibles a la exposición a hipobaria intermitente crónica. En caso de detectarse en estos exámenes otro tipo de alteración, éstas se deberán registrar en la evaluación ocupacional del trabajador y realizar las acciones que correspondan.

    Adicionalmente, el organismo administrador deberá informar a la entidad empleadora la nómina de los trabajadores evaluados con la fecha de su evaluación y la nómina de los trabajadores pendientes de evaluación.

    Asimismo, los organismos administradores deberán entregar los resultados de las evaluaciones a los trabajadores en el plazo máximo de 20 días hábiles desde su realización, por medios físicos o digitales, dejando constancia de su entrega o de la información proporcionada a ellos para acceder a sus resultados, según corresponda.

    En caso que el resultado de los exámenes evidencie la presencia de alguna de las alteraciones en vigilancia, el organismo administrador deberá, en el plazo máximo de 48 horas, otorgar al trabajador reposo laboral para alejarlo temporalmente de la exposición y, en caso de apnea central, prescribir a la entidad empleadora la implementación de medidas de mitigación. Asimismo, deberá realizar las acciones de salud que correspondan.

    Los organismos administradores deberán tomar todos los resguardos destinados a la protección de los datos sensibles de los trabajadores, conforme a la normativa vigente en la materia.
  4. Asistencia Técnica

    El organismo administrador deberá elaborar una lista de chequeo para evaluar el cumplimiento normativo, que pondrá a disposición de las entidades empleadoras con trabajadores expuestos a hipobaria intermitente crónica, en la que se aborden a lo menos los siguientes aspectos.

    Policlínicos en faena o lugares de trabajo en gran altitud:
    1. Arsenal terapéutico;
    2. Ambulancia (m1) en lugares a más de 50 km de un policlínico u hospital;
    3. Protocolo de seguimiento de la aclimatación a la llegada a la faena y a las 24 y 48 horas;
    4. Medidas de mitigación;
    5. Autorización sanitaria para realizar trabajos sobre los 5.500 msnm;
    6. Programas preventivos;
    7. Capacitación, y
    8. Brigada de emergencia