Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
4. Término de la administración delegada
LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO
TÍTULO IV. Organismos administradores y administradores delegados
D. Administradores delegados
4. Término de la administración delegada
Término de la administración delegada
Los administradores delegados tendrán derecho a poner término a dicha calidad, en forma voluntaria, debiendo aplicar las instrucciones señaladas en la letra a) siguiente.
Por su parte, en el evento que no se dé cumplimento a las condiciones que le fueron exigidas para su conformación, la Superintendencia de Seguridad Social podrá revocar la delegación, debiéndose cumplir las instrucciones señaladas en la siguiente letra b).
En cualquiera de los casos descritos anteriormente, la entidad empleadora deberá a partir de la fecha de autorización de la renuncia o de la revocación, efectuar todas las cotizaciones del Seguro de la Ley N°16.744 respecto de sus trabajadores, en alguna mutualidad de empleadores o en el Instituto de Seguridad Laboral.
Por tanto, se podrá poner término, a ser administrador delegado del Seguro de la Ley N°16.744, a través de la:
- Renuncia de la delegación
El administrador delegado podrá poner término unilateralmente a la delegación, situación que deberá ser comunicada al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), a lo menos, con 6 meses de anticipación, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 29 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Para estos efectos, el administrador delegado deberá presentar por escrito al ISL una carta de renuncia, manifestando su voluntad de renunciar a la administración delegada del Seguro Seguro de la Ley N°16.744, acompañando un completo informe que contenga al menos lo siguiente:- Nombre del organismo administrador que ejercerá la administración del Seguro de la Ley N°16.744;
- Motivo de la renuncia;
- Estado de situación de las prestaciones económicas otorgadas a sus trabajadores, es decir, número y monto de los Subsidios por Incapacidad Laboral (SIL) e indemnizaciones que se encuentran en régimen de pago;
- Estado de situación de las prestaciones médicas vigentes de sus trabajadores;
- Situación financiera/contable a la fecha de la presentación de la solicitud de renuncia, de acuerdo a lo establecido en la Letra E. Información financiera de los administradores delegados, Título IV. del Libro VIII, y
- Plan de continuidad de prestaciones, en el que se informe cómo se dará continuidad al otorgamiento de las prestaciones que son responsabilidad de la entidad empleadora que renuncia a su calidad de administrador delegado..
A su vez, el ISL deberá presentar la carta de renuncia con todos los antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social para su pronunciamiento.
La Superintendencia de Seguridad Social en un plazo de 2 meses, contados desde la fecha de la presentación, emitirá una resolución con su pronunciamiento, la que será comunicada al ISL y al administrador delegado. Asimismo, dentro de este plazo podrá requerir información complementaria, generándose un nuevo plazo de 2 meses para un pronunciamiento de la Superintendencia de Seguridad Social, cada vez que reciba presentaciones complementarias. En el evento que se acepte la renuncia, la resoluciónindicará la fecha a partir de la cual cesará la delegación del Seguro de la Ley N° 16.744.
De acuerdo al artículo 27 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los subsidios por incapacidad laboral e indemnizaciones que se estuvieren pagando al momento de la renuncia, serán de responsabilidad de la entidad empleadora hasta su extinción.
Por su parte, en caso de proceder la renuncia, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) deberá restituir al administrador delegado la garantía y sus reajustes, en la medida en que éste último se encuentre al día en el cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones que la ley establece. La restitución no comprenderá los intereses devengados y/o percibidos, que se generaron producto de las inversiones de la garantía, los que tendrán por objetivo incrementar el Fondo del Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que administra el ISL. - Revocación de la delegación
Las condiciones y/o requisitos exigidos para la obtención de la calidad de administrador delegado, deberán subsistir durante todo el período en que las entidades empleadoras ejerzan la administración del seguro. La falta de cualquiera de ellas, en cualquier momento que se produzca, dará margen para que la Superintendencia de Seguridad Social revoque la referida delegación.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 6° del D.S. N°40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, si a juicio de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, se comprueba un incumplimiento o ineficiencia en los resultados de las actividades de prevención que deban desarrollar los administradores delegados, esta circunstancia será causal suficiente para que dicha entidad solicite a la Superintendencia de Seguridad Social la revocación de la delegación.
Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social en su calidad de fiscalizador de la Ley N°16.744, analizará tal situación y emitirá una resolución exenta con su pronunciamiento. En el evento que se resuelva revocar la administración delegada, dicha resolución indicará la fecha a partir de la cual se revoca la delegación del Seguro de la Ley N° 16.744.
Revocada la delegación, el capital, reajuste e intereses de la garantía constituida, cederán a favor del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y de los Servicios de Salud, de acuerdo a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 27 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, una vez revocada la delegación, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) en su calidad de organismo delegante asumirá respecto de los trabajadores de la entidad empleadora, todas las obligaciones que le impone la ley. Los subsidios por incapacidad laboral e indemnizaciones que se estuvieren pagando al momento de la revocación, serán de responsabilidad de la entidad empleadora hasta su extinción.
Referencias legales: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 27 - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 29 - DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 6