Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
2. Reapertura del expediente
LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS
TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones
H. Exportación de pensiones de invalidez y sobrevivencia de la Ley N°16.744
Capítulo II. Exportación de una pensión de invalidez o de sobrevivencia de la Ley N°16.744
2. Reapertura del expediente
Reapertura del expediente
El organismo administrador deberá reabrir el expediente que sirvió de base para el otorgamiento de las respectivas pensiones, adjuntando la Solicitud de Exportación de una pensión de invalidez o de sobrevivencia del Seguro de la Ley N°16.744, según corresponda, y los antecedentes que la acompañen.
Asimismo, en el Sistema Administrador de Datos, establecido en la Letra C, Título I del presente Libro VI, deberán actualizar los datos del pensionado inválido o de los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, según corresponda, e incorporar la fecha de recepción de la solicitud de exportación.
1 notas
Esta(e) Número fue incorporado(a) por la Circular 3783 del 17 de octubre de 2023.2. Reapertura del expedienteNota personalizada actualización 87, Libro VI, Título III, Letra H, Capítulo II, N°2; 17-10-2023.Modificación vigente a partir del 1° de abril de 2024.