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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


2. Reapertura del expediente

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones

H. Exportación de pensiones de invalidez y sobrevivencia de la Ley N°16.744

Capítulo II. Exportación de una pensión de invalidez o de sobrevivencia de la Ley N°16.744

2. Reapertura del expediente

Reapertura del expediente

El organismo administrador deberá reabrir el expediente que sirvió de base para el otorgamiento de las respectivas pensiones, adjuntando la Solicitud de Exportación de una pensión de invalidez o de sobrevivencia del Seguro de la Ley N°16.744, según corresponda, y los antecedentes que la acompañen.

Asimismo, en el Sistema Administrador de Datos, establecido en la Letra C, Título I del presente Libro VI, deberán actualizar los datos del pensionado inválido o de los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, según corresponda, e incorporar la fecha de recepción de la solicitud de exportación.