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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


11. Remisión de los acuerdos de directorio al Sistema de Gestión de Reportes e Información para Supervisión (GRIS)

LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS

TÍTULO II. Gestión Interna de los organismos administradores

C. Acuerdos de directorio y resoluciones del Instituto de Seguridad Laboral (ISL)

CAPÍTULO I. Acuerdos de directorio

11. Remisión de los acuerdos de directorio al Sistema de Gestión de Reportes e Información para Supervisión (GRIS)

Remisión de los acuerdos de directorio al Sistema de Gestión de Reportes e Información para Supervisión (GRIS)

Los acuerdos de directorio que deban ser elevados en consulta a la Superintendencia de Seguridad Social y los que se remitan solo para su conocimiento, deberán ser reportados al sistema GRIS, en la forma y oportunidad establecida en la Letra E. Acuerdos de Directorio, del Capítulo III. Nombres de archivos de texto, del Anexo N°30 "Formato de los archivos del sistema GRIS"; y en letra B) Envío de archivos de texto, del Anexo N°31 "Calendario de envío de los archivos del sistema GRIS", ambos de la Letra C del Título II, del Libro IX.

De igual modo, deberán reportar al sistema GRIS, en la forma y plazos establecidos en el Anexo N° 29 "Detalle de los archivos y campos del Sistema Gris" y en la Letra A) Envío de archivos planos, del Anexo N°31 "Calendario de envío de los archivos del sistema GRIS", ambos de la citada Letra C, la información de toda transacción judicial o extrajudicial ejecutada, incluidas aquéllas cuya cuantía fuere inferior al monto señalado en el número 2 precedente y las que habiendo sido aprobadas por acuerdo de directorio, no fueron ejecutadas.