Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
12. Instrucciones generales
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación
F. Instancias de evaluación y etapas del proceso de desarrollo de proyectos
CAPÍTULO II. Etapas del proceso de desarrollo de proyectos
12. Instrucciones generales
Instrucciones generales
- Las mutualidades deberán registrar el gasto incurrido y/o provisionado en estos proyectos en los ítems 21110 "Provisiones" y 42050 "Prestaciones preventivas de riesgos" del FUPEF-IFRS contenido en la Letra A, Título IV, del Libro VIII, según corresponda, y mostrar dicho gasto de la forma requerida en la Notas explicativas respectivas, es decir, en las NOTA 33 "PROVISIONES, RETENCIONES, OBLIGACIONES PREVISIONALES E IMPUESTOS" y en la NOTA 49 "PRESTACIONES PREVENTIVAS DE RIESGOS".
- El Instituto de Seguridad Laboral deberá registrar el gasto incurrido en estos proyectos en el ítem 42050 'Prestaciones Preventivas de Riesgos' de los Reportes de Estado de Situación Financiera Clasificado y de Estado de Resultados por Función contenidos en la Letra C, Título IV, del Libro VII, según corresponda, y mostrar dicho gasto de la forma requerida en la Nota explicativa NOTA 49 "PRESTACIONES PREVENTIVAS DE RIESGOS".
- El relación a la provisión del Ítem 21110 "Provisiones", la diferencia que se genere entre el monto asignado en el respectivo decreto de presupuesto anual y el monto total de los proyectos asignados (por el Comité de Evaluación, señalado en el número 1, Capítulo I, Letra F de este Título III, deberá traspasarse para la convocatoria del año siguiente. Asimismo, deberá incluirse en dicha provisión toda diferencia que se produzca por diferentes motivos, en el proceso de asignación y ejecución de los proyectos contemplados en el respectivo año.
- Los organismos administradores deberán contemplar en los convenios o contratos respectivos, que los responsables de proyectos no concluidos por causas diferentes a fuerza mayor o caso fortuito quedarán inhabilitados para participar en nuevos proyectos, hasta que aclaren esta situación con el respectivo organismo administrador, sin perjuicio de las demás responsabilidades que les pudieran corresponder.
- Los documentos a los que se hace referencia, así como la documentación escrita y digital que se genere en el desarrollo de los proyectos, deben estar disponibles para ser auditados en cualquier momento por la Superintendencia de Seguridad Social, con excepción de los consentimientos informados de personas y entidades empleadoras que deberán estar a disposición de la Superintendencia de Seguridad Social por un plazo de 3 años desde el cierre del proyecto.
- Se deberá dar la mayor difusión a las presentes instrucciones y las personas encargadas de cumplirlas deberán conocer el texto íntegro de las mismas.
4 notas
Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3815 del 26 de junio de 2024.12. Instrucciones generalesActualización 90, Circular 3815, Libro IV, Título III Letra F, Cap II, N°12; 26-06-2024Modificación vigente a partir de la misma fecha.
Esta(e) Número fue incorporado(a) por la Circular 3736 del 06 de abril de 2023.12. Instrucciones generalesNota personalizada, Actualización 78, Circular 3736, Libro IV, Título III, Letra G, Cap II, N°12; 06-04-2023Modificación vigente a partir de la misma.
Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3551 del 01 de junio de 2021.12. Instrucciones generalesNota personalizada, Actualización 53 - Circular 3551 - Libro IV, Título III, Letra G, número 6; 01-06-2021Modificación vigente a partir del 1° de junio de 2021.
Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3353 del 18 de abril de 2018.12. Instrucciones generalesNota personalizada, Libro IV, Título III, Letra G, N°10, Circular N°3353 del 18-04-2018Modificación vigente a partir de la misma fecha.