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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


2. Estado de Resultados por Función

LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

TÍTULO IV. Información Financiera

C. Reportes Financieros del Instituto de Seguridad Laboral

CAPÍTULO II. Reportes de Estado de Situación Financiera Clasificado y de Estado de Resultados por Función

2. Estado de Resultados por Función

Estado de Resultados por Función

A continuación se detallan los ítems que componen el Reporte de Estado de Resultados por Función:

41000 TOTAL INGRESOS ORDINARIOS

Corresponde a los ingresos ordinarios percibidos por el Instituto de Seguridad Laboral en el período a que se refieren los estados financieros, que atañen su propio giro. Los conceptos que conforman los ingresos ordinarios deberán incorporarse a los ítems 41010 al 41070 que se definen a continuación.

41010 Ingreso por cotización básica

Se incluyen en este ítem los ingresos devengados y percibidos por este concepto proveniente de las entidades empleadoras afiliadas, en conformidad con el artículo 15 letra a) de la Ley N°16.744.

Además, deberán consignarse en este ítem los ingresos por cotización básica de los trabajadores independientes y los aportes que por este concepto realizan los administradores delegados.

41020 Ingreso por cotización adicional

Se incluyen en este ítem los ingresos devengados y percibidos por este concepto proveniente de las entidades empleadoras afiliadas, en conformidad con el artículo 15 letra b) de la Ley N°16.744.

Además, deberán imputarse en este ítem los ingresos por cotización adicional de los trabajadores independientes y los aportes que por este concepto realizan los administradores delegados.

41040 Intereses, reajustes y multas por cotizaciones

Incluye los ingresos por concepto de intereses y reajustes generados por atrasos en el pago y las multas por no declaración de las cotizaciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°17.322.

41050 Rentas de inversiones financieras que respaldan reservas

En este ítem se incluirán todas las rentas obtenidas en el período informado, por las inversiones en instrumentos financieros que respaldan las "Garantías de los administradores delegados", y el "Fondo de reserva de eventualidades" (23020).

41070 Otros Ingresos Ordinarios

Se incluyen en este ítem todos aquellos ingresos que provienen de las operaciones derivadas de la administración del Seguro de la Ley N°16.744 y que no hubieran sido definidos anteriormente, tales como ingresos derivados del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) establecido en la Ley N°18.490, las recuperaciones de las cuentas deudoras castigadas, multas por aplicación del artículo 80 de la Ley N°16.744, etc.

También corresponde incluir otros ingresos clasificados en cuanto a su función como parte de los ingresos ordinarios, no incluidos dentro de los ítems anteriores.

Se deberán imputar además en este ítem, los ingresos para el Seguro Escolar proveniente de los administradores delegados y las trasferencias recibidas de otras entidades públicas.

42000 TOTAL EGRESOS ORDINARIOS

Corresponde a la suma algebraica de los ítems 42010 al 42170.

42010 Subsidios

Corresponde al gasto en los subsidios establecidos en el artículo 30 de la Ley N°16.744, incluidas las cotizaciones que corresponda pagar durante el período de incapacidad laboral.

42020 Indemnizaciones

Corresponde al gasto en las indemnizaciones establecidas en los artículos 35 y 37 de la Ley N°16.744. Además, se imputarán las concurrencias pagadas (descontadas las percibidas) originadas en indemnizaciones.

42030 Pensiones

Corresponde al gasto en pensiones de invalidez parcial, invalidez total, gran invalidez y prestaciones por supervivencia, conforme con lo establecido en los artículos 38 al 41 y 43 al 50 de la Ley N°16.744, como asimismo al gasto originado por las bonificaciones de carácter permanente otorgadas a los pensionados.

Además, procede imputar a este ítem las concurrencias pagadas (descontadas las percibidas) originadas en pensiones.

42040 Prestaciones médicas

Corresponde a los gastos directos e indirectos incurridos en prestaciones médicas, tales como los originados en las atenciones médicas, quirúrgicas y dentales, ambulatorias o intrahospitalarias, procedimientos de diagnósticos y/o terapéuticos proporcionados a los trabajadores de las entidades empleadoras afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral, como consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional sean otorgadas por dicho Instituto o a través de convenios con otras entidades. Deberá incluirse en este ítem el gasto en consultas médicas, consultas médicas domiciliarias, medicamentos y productos farmacéuticos, prótesis y aparatos ortopédicos, exámenes complementarios en general, reeducación profesional, rehabilitación física y gastos de traslado de pacientes, y cualquier otro gasto que fuese necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

Además, se incluirá la depreciación de las propiedades, planta y equipo utilizados en forma directa en el otorgamiento de las prestaciones incluidas en este ítem.

Por gastos directos deberán entenderse aquellos que son atribuibles en su totalidad a las prestaciones médicas que el Instituto de Seguridad Laboral otorga a su población protegida.

A su vez, por gastos indirectos se entenderá a aquellos que son necesarios para desarrollar dicha función y generalmente son compartidos con las otras áreas o funciones desarrolladas por el Instituto de Seguridad Laboral, los que deberán imputarse mediante la aplicación de un criterio de prorrateo, como por ejemplo: contabilidad, informática, recursos humanos, bienestar, abastecimiento, mantención y otros servicios comunes.

No podrán imputarse en este ítem, aquellos gastos directos o indirectos cuyo destino no sea el otorgamiento de prestaciones médicas directas a la población protegida por el Instituto de Seguridad Laboral, salvo aquellas que propendan a otorgar una mejor atención médica a futuro de la población cubierta por el seguro, como lo sería la capacitación del personal médico y las erogaciones destinadas a investigación y desarrollo que se realicen en beneficio de esta área.

42050 Prestaciones preventivas de riesgos

Corresponde incluir en este ítem todos los gastos directos e indirectos generados por el conjunto de actividades realizadas por el Instituto de Seguridad Laboral destinadas a evitar, controlar o disminuir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales definidos en los artículos 5° y 7° de la Ley N°16.744 respectivamente, en los trabajadores de sus entidades empleadoras y trabajadores independientes afiliados, incluyendo aquellas actividades que deben realizar en virtud de lo establecido en el Título II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y Título III. Estudios de investigación e innovación, del Libro IV. Prestaciones Preventivas. Deberá imputarse también, la depreciación de las propiedades, planta y equipo utilizados en la realización de dichas actividades, y la provisión por los Proyectos de Investigación e Innovación incluida en el ítem 21110 "Provisiones".

Se deberá incluir en este ítem además, las transferencias realizadas al Ministerio de Salud, según lo instruido en artículo 21 de la Ley N°16.744, para financiar el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales.

Por gastos directos deberán entenderse aquellos que son imputables totalmente a la función de prevención que el Instituto de Seguridad Laboral realiza. A su vez, por gastos indirectos se entenderán aquellos que si bien son necesarios para desarrollar dicha función son compartidos con las otras áreas o funciones desarrolladas por el Instituto de Seguridad Laboral, los que deberán imputarse mediante la aplicación de un criterio de prorrateo, como por ejemplo: contabilidad, informática, recursos humanos, bienestar, abastecimiento, mantención y otros servicios comunes.

Los conceptos imputables a este ítem corresponden a los definidos a continuación:

Gastos en Personal: en los conceptos de sueldos, otras remuneraciones, indemnización por años de servicios, viáticos, capacitación y otros estipendios, se deberá considerar el gasto en personal con vinculo de subordinación y dependencia que ejecute labores de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, como por ejemplo: asesoría y asistencia técnica a las empresas y trabajadores independientes afiliados, actividades relacionadas con los programas de vigilancia epidemiológica (incluidas las evaluaciones de las condiciones de trabajo), evaluaciones médicas ocupacionales, evaluaciones ambientales, capacitación a empresas y trabajadores independientes afiliados y todas aquellas actividades que deban realizarse de acuerdo a lo establecido en el Título II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y Título III. Estudios de investigación e innovación, del Libro IV. Prestaciones Preventivas.

Arriendo de Equipos: se deberán incluir en este concepto los gastos incurridos por arriendo de equipos médicos e instrumentos de medición necesarios para realizar evaluaciones médicas ocupacionales y evaluaciones ambientales.

Arriendo de Propiedades: en este concepto se deberán incluir los gastos por concepto de arriendo de propiedades utilizadas por las áreas que ejecuten labores de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Arriendo de Vehículos: se deberán incluir en este concepto los gastos de arriendo de vehículos utilizados en actividades de asesoría y asistencia técnica a las entidades empleadoras y trabajadores independientes afiliados en materias de prevención de riesgos.

Campañas Preventivas: se deberán imputar en este concepto los gastos incurridos en campañas realizadas con el propósito de difundir medidas de prevención para evitar, controlar o disminuir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en los trabajadores de sus entidades empleadoras y trabajadores independientes afiliados; así como las campañas enfocadas a riesgos específicos en las entidades empleadoras y trabajadores independientes afiliados y aquellas actividades preventivas establecidas en el Plan Anual de Prevención.

Capacitación: en este concepto se deberán incluir los gastos incurridos en la realización de las capacitaciones señaladas en la Letra E. Capacitaciones, del Título II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores, del Libro IV. Prestaciones Preventivas, en concordancia a lo instruido en el número 2. Capacitación a trabajadores de entidades adheridas, de la Letra D. Incentivos para la afiliación y mantención de entidades empleadoras adherente, del Título II. del Libro VII. Aspectos operacionales y administrativos.

Exámenes de Salud: se deberán incluir en este concepto los gastos incurridos en la realización de exámenes de laboratorio, imagenología y otros exámenes complementarios necesarios para realizar evaluaciones médicas ocupacionales y programas de vigilancia epidemiológica.

Estudios de Investigación e Innovación: en este concepto se deberán incluir los gastos para el desarrollo de las actividades y proyectos de investigación e innovación en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales señaladas en el en el Título III. del Libro IV. Prestaciones Preventivas, que se financian con parte de los recursos destinados a actividades de prevención de riesgos laborales, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo dictado anualmente por Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el presupuesto del año para la aplicación del Seguro de la Ley N°16.744.

Honorarios área de la salud: se deberán incluir en este concepto los gastos por honorarios de profesionales externos del área de la salud contratados o por servicios contratados a personas naturales o jurídicas que prestan servicios asociados a evaluaciones médicas ocupacionales y a programas de vigilancia epidemiológica, como por ejemplo: médicos especialistas, enfermeras y sicólogos.

Honorarios - Asesorías y/o Asistencia Técnica: se deberán incluir en este concepto los gastos por servicios profesionales externos contratados a personas naturales o jurídicas, destinados a apoyar la labor de asesoría y asistencia técnica en prestaciones preventivas de riesgos, que deben entregar a sus empresas y trabajadores independientes afiliados.

Insumos, equipos médicos e instrumentos de medición: se deberán incluir en este concepto los gastos en insumos, equipos médicos e instrumentos de medición necesarios para realizar evaluaciones médicas ocupacionales y todos aquellos relacionados con los programas de vigilancia epidemiológica.

Mantención de plataformas y licencias: se deberán incluir en este concepto los gastos incurridos por mantención de licencias, aplicaciones y/o plataformas tecnológicas, que sean utilizadas para la asesoría y asistencia técnica de sus empresas y trabajadores independientes afiliados o para realizar el envío de reportes solicitados por esta Superintendencia.

Mantención y reparación de propiedades, planta y equipo: en este concepto se deberán incluir los gastos de mantención y reparación de los bienes utilizados para otorgar asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores independientes afiliados, en la realización de evaluaciones médicas ocupacionales y en los programas de vigilancia epidemiológica.

Material de apoyo: en este concepto se deberán incluir los gastos incurridos en impresiones de formularios, material de difusión y material utilizado con el propósito de evitar, controlar o disminuir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en los trabajadores de sus empresas y trabajadores independientes afiliados, como por ejemplo: cuadernillos, dípticos, trípticos, cartillas, libros, guías, letreros o paneles interactivos (digitales y/o físicos), semáforos y paneles preventivos.

Organización de eventos: en este concepto se deberán incluir los gastos asociados a la organización de actividades cuyo propósito sea evitar, controlar o disminuir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, debiendo estas actividades estar orientadas exclusivamente a los trabajadores de sus empresas y trabajadores independientes afiliados.

Otros proyectos: se deberán incluir en este concepto los gastos para el desarrollo de otros proyectos de investigación o innovación, no financiados con los fondos que señala el decreto presupuestario anual, siempre y cuando estos otros proyectos tengan como propósito evitar, controlar o disminuir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en los trabajadores de sus empresas y trabajadores independientes afiliados.

Patentes, seguros y contribuciones: en este concepto se deberán incluir los gastos por patentes o permisos municipales, seguros e impuesto territorial de las áreas o dependencias en las que se ejecuten labores de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Publicaciones: en este concepto se deberán incluir los gastos en publicaciones cuyo objetivo sea difundir materias específicas relacionadas con seguridad y salud en el trabajo con el propósito de evitar, controlar o disminuir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en los trabajadores de sus empresas y trabajadores independientes afiliados.

Servicios generales: en este concepto se deberán incluir los gastos por servicios generales de las áreas o dependencias en las que se ejecuten labores de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, como por ejemplo: servicio de alimentación del personal, servicio de aseo, servicios de vigilancia, servicios de transporte, servicios de radiofrecuencia, servicios de digitalización y servicio de archivo externo.

Otros: se deberán incluir gastos no considerados en los conceptos ya definidos, siempre que éstos tengan como propósito evitar, controlar o disminuir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en los trabajadores de sus entidades empleadoras y trabajadores independientes afiliados. Se deberán revelar las 10 cuentas contables cuyos saldos registren los mayores gastos dentro de este concepto.

Depreciación: se deberá imputar el gasto por la depreciación de las propiedades, planta y equipo, utilizados en la realización de las actividades relacionadas con las prestaciones preventivas de riesgos.

42060 Funciones Técnicas

Corresponde que se imputen a este ítem, todos aquellos gastos asociados a funciones que ejecuta el Instituto de Seguridad Laboral, cuya característica es que le son propias al objeto para el cual fue creado, es decir, son realizables en su calidad de administrador del Seguro Social establecido en la Ley N°16.744. Por lo tanto, procede que se carguen a este ítem los gastos directos e indirectos originados en el cálculo y concesión de las prestaciones económicas (pensiones, subsidios e indemnizaciones; no incluye el monto del beneficio), cálculo y administración de los capitales representativos, determinación de las tasas de cotización adicional por siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras y los gastos inherentes a las actividades necesarias para resolver lo establecido en el Libro III. Denuncia, Calificación y Evaluación de Incapacidades Permanentes, incluidos los gastos en prestaciones médicas y en evaluaciones de condiciones de trabajo, que sirvan como fuente de información para la calificación de origen de las enfermedades.

Se deberá incluir en este ítem además. las transferencias realizadas al Ministerio de Salud, según lo instruido en artículo 21 de la N°16.744, para el financiamiento de la COMERE.

Por gastos directos deberán entenderse aquellos que son totalmente imputables a las funciones técnicas que el Instituto realiza para la concesión de las prestaciones a su población protegida.

A su vez, por gastos indirectos se entenderán aquellos que, no obstante no son totalmente imputables, son necesarios para desarrollar dichas funciones y generalmente son compartidos con otras áreas o funciones desarrolladas por el Instituto, como por ejemplo contabilidad, informática, recursos humanos, bienestar, abastecimiento, mantención y otros servicios comunes.

También corresponde que se impute la depreciación de propiedades, planta y equipo necesarios para la ejecución de las funciones técnicas por parte del Instituto de Seguridad Laboral.

42070 Variación de los capitales representativos de pensiones vigentes

Corresponde al efecto en el resultado del período proveniente de los ajustes que experimentan los capitales representativos de pensiones vigentes.

42140 Pérdidas en inversiones financieras que respaldan reservas

En este ítem se incluirán todas las pérdidas incurridas en el período informado, por las inversiones con instrumentos financieros que respaldan las "Garantías de los administradores delegados", y el "Fondo de reserva de eventualidades" (23020).

42150 Gastos de Administración

Deberán imputarse a este ítem todos los gastos generados por la administración superior del Instituto, además de aquellos generados en otros niveles jerárquicos que no forman parte de la administración superior, pero que por su naturaleza corresponde imputarlos a la administración del Instituto; sólo podrán excluirse aquellos gastos que sean directa o indirectamente imputables a las funciones definidas en los ítems de "Prestaciones médicas", "Prestaciones preventivas de riesgos" y de las "Funciones Técnicas" de ese Instituto.

Por administración superior, se entenderá a aquellos niveles jerárquicos del Instituto de Seguridad Laboral conformado por:

  • Director
  • Fiscal
  • Contralor o Auditor Interno
  • Jefes de División, Departamentos o Áreas

Además de los desembolsos generados por la administración superior, corresponde que se imputen los gastos que generen sus funcionarios y trabajadores directos.

Asimismo, corresponderá imputar, conforme al criterio de prorrateo utilizado por el Instituto, los gastos generados por las Direcciones Regionales, de Sucursales o de otras similares. En todo caso, el porcentaje de gasto prorrateable a gastos de administración no puede ser inferior a un 50% del total.

También corresponde que se impute la depreciación de los bienes de propiedades, planta y equipo necesarios para la administración del Instituto de Seguridad Laboral.

42160 Pérdidas por deterioro (reversiones), neta

Incluye todas las pérdidas por deterioros, reales o estimados, determinados a las cuentas de activos corrientes y no corrientes, como asimismo las reversiones correspondientes. Los deterioros de inversiones en instrumentos financieros deben reflejarse en sus cuentas de pérdidas respectivas.

42170 Otros egresos ordinarios

Se incluirán en este ítem todos aquellos egresos que provengan de las operaciones del Instituto de Seguridad Laboral, derivadas de la administración del Seguro de la Ley N°16.744, y que no hubiesen sido definidos anteriormente.

También corresponden a otros gastos clasificados en cuanto a su función como parte de los egresos ordinarios, no incluidos dentro de ellos en los ítems anteriores, como las transferencias realizadas a la Subsecretaría de Salud Pública para el financiamiento de las prestaciones médicas del Seguro Escolar.

43000 Margen Bruto

Corresponde a la diferencia entre los rubros "Total ingresos ordinarios" (41000) y "Total egresos ordinarios" (42000).

44060 Otros Ingresos

Se incluyen en este ítem todos los ingresos que no deriven de la administración del Seguro de la Ley N°16.744 y que no hubieren sido definidos anteriormente.

44070 Otros Egresos

Incluye todos aquellos gastos que no deriven de la administración del Seguro de la Ley N°16.744 y que no hubiesen sido definidos anteriormente.

47000 EXCEDENTE (DÉFICIT) DEL EJERCICIO

Corresponde a la suma de los ítems 43000, 44060 y 44070.