Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
CAPÍTULO X. Documento electrónico de evaluación clínica por sospecha de enfermedad profesional
LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES
TÍTULO I. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT)
B. Módulo de accidentes y enfermedades profesionales
CAPÍTULO X. Documento electrónico de evaluación clínica por sospecha de enfermedad profesional
Documento electrónico de evaluación clínica por sospecha de enfermedad profesional
CAPÍTULO X. Documento electrónico de evaluación clínica por sospecha de enfermedad profesional
1. Concepto
Concepto
Corresponde al documento electrónico de la evaluación clínica realizada por un médico evaluador para la calificación del origen de la enfermedad denunciada.
La información de la evaluación médica inicial, deberá ser completarse conforme a lo siguiente:
- Enfermedades músculo esqueléticas, de acuerdo a lo instruido en el número 1, Capítulo II, de la Letra B del Título III del Libro III.
- Enfermedades de salud mental, de acuerdo a lo instruido en el número 1, Capítulo II, de la Letra C, del Título III del Libro III.
- Otras patologías, de acuerdo a lo instruido en el número 2, Capítulo IV de la Letra A del Título III del Libro III.
2. Contenido del documento
Contenido del documento
El documento electrónico de evaluación médica inicial deberá ajustarse, según corresponda, a lo establecido en siguientes:
- Anexo N°45 "Documento electrónico de evaluación médica inicial en enfermedad músculo-esquelética", de la Letra H, Título I del Libro IX;
- Anexo N°46 "Documento electrónico de evaluación médica inicial en enfermedad de salud mental", de la Letra H, Título I del Libro IX, y
- Anexo N°58 "Documento electrónico de evaluación médica inicial general", de la Letra H, Título I del Libro IX.
3. Plazo de remisión del documento electrónico de evaluación médica inicial al sistema
Plazo de remisión del documento electrónico de evaluación médica inicial al sistema
El documento electrónico deberá remitirse conjuntamente con el documento RECA, de acuerdo a los plazos estipulados para el envío de éste, en el número 4. Plazo de remisión de la RECA al sistema, Capítulo VI, de esta Letra B. Módulo de accidentes y enfermedades profesionales.