Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
H. Información de las juntas generales de adherentes
LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS
TÍTULO III. Difusión y transparencia
H. Información de las juntas generales de adherentes
Información a las juntas generales de adherentes
De conformidad con lo establecido en el número 7, letra D), Título IV, de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobada por el Decreto Supremo N°47, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se considerará una buena práctica que las mutualidades presenten anualmente ante sus juntas generales ordinarias de adherentes la información que, a más a tardar el 15 de mayo de cada año, la Superintendencia de Seguridad Social les remitirá mediante oficio, sobre los resultados comparativos de aquellos indicadores de gestión cuya difusión estime pertinente.
Dentro de los 10 días siguientes a la notificación de ese oficio, las mutualidades podrán presentar observaciones respecto del contenido de la información a difundir, en cuyo caso se emitirá eventualmente un segundo oficio.
En todo caso, cuando las mutualidades implementen esta buena práctica, no podrán alterar el contenido ni el formato de la información que la Superintendencia de Seguridad Social les hubiere remitido, de modo que deberán presentar a las juntas generales ordinarias de adherentes, la totalidad de esa información.
Referencias legales: Ley 16.395, artículo 2