Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


CAPÍTULO I. Instancias de evaluación

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación

F. Instancias de evaluación y etapas del proceso de desarrollo de proyectos

CAPÍTULO I. Instancias de evaluación

Instancias de evaluación

CAPÍTULO I. Instancias de evaluación

1. Comité de evaluación

Comité de evaluación

Estará conformado por el Intendente(a) de la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social, y por una persona encargada de proyectos de cada organismo administrador que designe para estos efectos. El presidente(a) del comité será el Intendente(a) de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cada miembro tendrá derecho a un voto. Cada organismo administrador podrá asistir a las sesiones del comité, con un máximo de dos asesores, quienes tendrán derecho a voz.

La persona encargada de proyectos designada por cada organismo administrador coordinará los aspectos administrativos de la cartera de proyectos de cada entidad, seguirá la ejecución de cada proyecto y concentrará la información de todos ellos.

La identidad del encargado de proyectos deberá ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Seguridad Social dentro de los 5 días hábiles siguientes a su designación, debiendo informarse por medio de una comunicación formal, de la misma manera deberá informarse cuando se produzca el cambio de encargado.

El comité de evaluación será responsable de evaluar la factibilidad y aplicabilidad de todos los proyectos considerados admisibles. Además, deberá proporcionar una respuesta detallada a los solicitantes cuyos proyectos no fueron seleccionados, explicando las razones de dicha decisión.

Asimismo, le corresponderá seleccionar a los evaluadores externos, dirimir frente a empates o discordancias en las evaluaciones externas, requerir excepcionalmente una reunión con los evaluadores externos en el caso que exista discrepancia en los puntajes asignados.

2. Evaluadores externos

Evaluadores externos

La Superintendencia de Seguridad Social anualmente realizará una convocatoria pública para profesionales interesados en participar en el proceso de evaluación de proyectos de investigación e innovación, en calidad de evaluadores externos, cuyos requisitos específicos, competencias y otros aspectos relacionados, se especificarán en la respectiva convocatoria.

Los evaluadores externos deberán ser profesionales idóneos en materias que sean aplicables a la seguridad y salud en el trabajo, cumpliendo a lo menos con lo siguiente:

  1. Antecedentes ccurriculares que acrediten manejo de métodos de investigación;
  2. Experiencia en evaluación de proyectos y en temáticas afines a la convocatoria;
  3. 5 años de trayectoria profesional, y
  4. Otros antecedentes específicos que se establezcan en la respectiva convocatoria.

Las personas que hayan postulado y hayan sido seleccionados en procesos anteriores no requieren enviar sus antecedentes nuevamente. Sin embargo, deberán manifestar su voluntad de participar en un actual proceso de selección. En todo caso, podrán acompañar nuevos antecedentes en el caso que así lo estime necesario

Los evaluadores externos seleccionados deberán completar una declaración individual destinada a precaver potenciales conflictos de intereses que puedan presentarse en la evaluación de los distintos proyectos, conforme al Anexo N°50: "Conflicto de interés evaluador(a) externo(a)" de la Letra G, del presente Título III. En el caso que el potencial conflicto de interés surja con posterioridad a la firma de la declaración precedente, deberá informarla inmediatamente a la Superintendencia de Seguridad Social, para que ésta la remita al Comité de Evaluación, el que podrá designar por mayoría de sus miembros a un reemplazante entre los evaluadores externos.

Los evaluadores externos deberán evaluar todos los proyectos declarados admisibles y entregar un informe individual de cada proyecto a través del formulario en la plataforma que establezca la Superintendencia de Seguridad Social. Este informe deberá a lo menos contar con la calificación en todos los puntos establecidos por las rúbricas respectivas para cada uno de los ítems evaluados y, cuando no se hubiera calificado con el puntaje mayor, una explicación escrita del motivo. Asimismo, deberá entregar sugerencias generales para el mejoramiento del proyecto, en forma especial cuando dicho proyecto quede bajo el puntaje mínimo de corte. El formato de informe, que se verá reflejado en el formulario web, se encuentra en el Anexo N°52: "Informe de evaluación de proyecto" de la Letra G, Título III del presente Libro IV.

Los evaluadores serán remunerados vía honorarios por proyecto evaluado, de acuerdo al tipo y número de proyectos, pudiendo diferenciarse el monto a pagar en razón de lo anterior u otras consideraciones pertinentes, según se establezca en la respectiva convocatoria.

El comité de evaluación podrá declarar desierta la convocatoria o seleccionar un número parcial de evaluadores, por razones tales como: no satisfacer las competencias requeridas, falta de postulantes basado en los requisitos exigidos u otra, la cual deberá fundamentarse.

En casos de seleccionar un número parcial de evaluadores, el comité de evaluación podrá asignar parte o totalidad de los proyectos a los evaluadores externos seleccionados. Si hay una asignación parcial a los evaluadores externos, el comité de evaluación deberá evaluar el resto de los proyectos. Si la convocatoria se declara desierta el comité de evaluación deberá evaluar la totalidad de los proyectos.