Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
2. Trabajadores independientes que cotizan voluntariamente para el Seguro de la Ley N°16.744
LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES
TÍTULO I. Afiliación y cambio de organismo administrador
B. Incorporación de Trabajadores independientes
CAPÍTULO II. Trabajadores independientes incorporados por la Ley N°20.255
2. Trabajadores independientes que cotizan voluntariamente para el Seguro de la Ley N°16.744
Trabajadores independientes que cotizan voluntariamente para el Seguro de la Ley N°16.744
Aquellos trabajadores independientes que perciban rentas distintas a las del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán adherirse o afiliarse voluntariamente a un organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744.
Asimismo, aquellos trabajadores independientes que perciban rentas del artículo 42 N°2 por un monto anual imponible inferior a 4 ingresos mínimos mensuales, no tendrán obligación de cotizar para el Seguro de la Ley N°16.744, sin perjuicio de que podrán hacerlo de manera voluntaria. La misma regla se aplica para aquellos trabajadores que, por haberse encontrado haciendo uso de orden de reposo o licencia médica de origen común, laboral o del Seguro de la Ley N°21.063, no obtuvieron la renta mínima imponible señalada en el artículo 90 del D.L. N° 3500, de 1980, y para aquellos que al 1° de enero de 2018 tenían 50 años o más, en el caso de las mujeres, y 55 años o más, en el caso de los hombres.
Los trabajadores independientes afiliados a DIPRECA y CAPREDENA que perciban rentas gravadas en el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estarán excluidos de la obligación de cotizar para el Seguro de la Ley N°16.744.
A su vez, los trabajadores independientes que perciban rentas del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que, adicionalmente, hubieren cotizado en calidad de trabajador dependiente por el tope imponible durante todos los meses del año, estarán excluidos de la obligación de cotizar para el Seguro de la Ley N°16.744 y sólo podrán hacerlo de manera voluntaria si la diferencia entre la remuneración que se encuentren percibiendo durante el periodo en que coticen voluntariamente y el ingreso máximo imponible, sea igual o superior a un ingreso mínimo mensual.
Referencias legales: DL 3500, artículo 90 - DL 824, artículo 42 (del art 1) - Ley 21.063