Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
7. Autorización para el ingreso al domicilio del trabajador o al otro lugar convenido para la prestación de los servicios
LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO
TÍTULO III. Personas protegidas o cubiertas
D. Situación de los trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo
7. Autorización para el ingreso al domicilio del trabajador o al otro lugar convenido para la prestación de los servicios
Autorización para el ingreso al domicilio del trabajador o al otro lugar convenido para la prestación de los servicios
Toda gestión relacionada con la calificación de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional que el organismo administrador requiera efectuar en el domicilio del trabajador o en el otro lugar convenido para la prestación de los servicios, tales como, la investigación de un accidente, el estudio del puesto de trabajo u otras, deberá contar siempre con la autorización previa del trabajador o del propietario del otro lugar, según corresponda, la que deberá ser otorgada por escrito, mediante la firma de una solicitud de ingreso que al efecto le extienda el organismo administrador, en la que deberá señalarse expresamente la gestión o gestiones que se requiere efectuar.
En el evento que el trabajador o el propietario denieguen la autorización de ingreso, se deberá dejar constancia de esa situación en la solicitud de ingreso y el organismo administrador podrá calificar la contingencia con los antecedentes disponibles. Asimismo, tratándose de enfermedades, deberá aplicarse, adicionalmente, lo dispuesto en el número 6, Capítulo IV, Letra A, Título III, del Libro III, consignándose en el campo "indicaciones" de la resolución de calificación lo siguiente: "Calificación realizada con antecedentes parciales por obstaculización del trabajador a la realización de la evaluación de las condiciones de trabajo".