Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
5. Registro electrónico de las atenciones
LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS
TÍTULO I. Generalidades
F. Programa de intervención temprana
5. Registro electrónico de las atenciones
Registro electrónico de las atenciones
Los programas de intervención temprana deberán registrar sus acciones en un sistema electrónico en el cual consten las atenciones realizadas a los trabajadores y que puedan ser analizadas, sincrónicamente, en línea, por los equipos de salud mental. Asimismo, dicho registro deberá ser reportado al sistema GRIS de la Superintendencia de Seguridad Social, de acuerdo a lo instruido en el Título II del Libro IX. Sistemas de información. Informes y reportes.
3 notas
Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3826 del 05 de septiembre de 2024.5. Registro electrónico de las atenciones Nota personalizada, Actualización 94, Circular 3826, Libro V, Título I, Letra F, N°5; 05-09-2024Modificación vigente a partir de la misma fecha.
Esta(e) Número fue incorporado(a) por la Circular 3701 del 20 de octubre de 2022.5. Registro electrónico de las atenciones Nota personalizada, Actualización 76, Circular 3701, Libro IV, Título II, Letra F, Capítulo I, N°5; 20-10-2022Modificación vigente a partir del 1° de marzo de 2023.
Esta(e) Número fue incorporado(a) por la Circular 3696 del 30 de septiembre de 2022.5. Registro electrónico de las atenciones Nota personalizada, Actualización 76, Circular 3696, Libro V, Título I, Letra F, N°5; 30-09-2022Modificación vigente a partir del 1° de marzo de 2023.