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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


5. Registro electrónico de las atenciones

Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3826 del 05 de septiembre de 2024. Modificación vigente a partir de la misma fecha.
Esta(e) Número fue incorporado(a) por la Circular 3701 del 20 de octubre de 2022. Modificación vigente a partir del 1° de marzo de 2023.
Esta(e) Número fue incorporado(a) por la Circular 3696 del 30 de septiembre de 2022. Modificación vigente a partir del 1° de marzo de 2023.

Registro electrónico de las atenciones

Los programas de intervención temprana deberán registrar sus acciones en un sistema electrónico en el cual consten las atenciones realizadas a los trabajadores y que puedan ser analizadas, sincrónicamente, en línea, por los equipos de salud mental. Asimismo, dicho registro deberá ser reportado al sistema GRIS de la Superintendencia de Seguridad Social, de acuerdo a lo instruido en el Título II del Libro IX. Sistemas de información. Informes y reportes.