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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


2. De los miembros del Comité Paritario

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO I. Obligaciones de las entidades empleadoras

C. Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

CAPÍTULO I. Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del Sector Público

2. De los miembros del Comité Paritario

De los miembros del Comité Paritario

Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estarán compuestos por tres representantes de la entidad empleadora y tres representantes de las personas trabajadoras. Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente.

Los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos:

  1. Representantes de la entidad empleadora

    El respectivo jefe de servicio, mediante el acto administrativo que corresponda, deberá designar a sus representantes titulares y suplentes para cada uno de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que corresponda constituir, los cuales deben tener la calidad de funcionario del respectivo órgano de la Administración del Estado.

    En la designación de los tres representantes titulares se deberá considerar la participación de hombres y mujeres, por ello, se deberá designar un funcionario y dos funcionarias, o viceversa. Dicha regla no aplicará cuando en la dotación del centro de trabajo respectivo, sean solo funcionarios o funcionarias.

    Dicha designación deberá efectuarse en forma previa a la elección de los miembros representantes de las personas trabajadoras, con al menos 15 días hábiles de anticipación a la fecha en que cese en sus funciones el Comité Paritario de Higiene y Seguridad que deba renovarse y se comunicará a las personas trabajadoras de la entidad empleadora o faena, sucursal o agencia, mediante avisos e información fácilmente visible en el lugar de trabajo o por medios electrónicos especialmente habilitados por este fin.

    En caso de que los representantes de la entidad empleadora no sean designados en la oportunidad prevista, continuarán en funciones los delegados que se desempeñaban como tal en el comité cuyo periodo termina.

    Los miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad designados por la entidad empleadora ostentan un cargo de confianza, pudiendo ser reemplazados total o parcialmente por la entidad empleadora en cualquier momento, mediante el acto administrativo que corresponda, en la medida que dichos reemplazos no afecten el normal funcionamiento del comité.

    Cuando se trate de servicios públicos o dependencias nuevas en los que se deba constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, o bien en aquellas dependencias en que se ha alcanzado el número de personas trabajadoras que obliga a constituir un Comité Paritario, la designación de los representantes de la entidad empleadora, se deberá realizar con 15 días de anticipación a la fecha en que deba efectuarse la elección de los representantes de las personas trabajadoras.

    Los representantes de la entidad empleadora deberán ser preferentemente personas que por sus cargos realizan actividades de supervisión de la ejecución de las labores en el servicio, faena o agencia donde se deba constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad o quienes las subroguen.

  2. Representantes de las personas trabajadoras

    En cada una de las dependencias en que corresponda constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, las personas trabajadoras deberán elegir 3 representantes titulares y 3 en carácter de suplentes:

    1. Requisitos para ser representantes de las personas trabajadoras

      • Tener más de 18 años de edad;

      • Saber leer y escribir;

      • Encontrarse actualmente trabajando en la respectiva dependencia, faena, sucursal o agencia y haber pertenecido al servicio un año como mínimo;

      • Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictado por los organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, en caso de corresponder, o en tareas relacionadas con la prevención de riesgos profesionales, por lo menos durante un año.

        Sin perjuicio de lo anterior, la entidad empleadora deberá tomar las medidas para que los integrantes electos del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que no cuenten con este curso lo realicen durante el primer semestre de su mandato, y

      • Tener la calidad de perona trabajadora de planta, contrata o regidos por el Código del Trabajo.

      El requisito relativo a la permanencia mínima, no se aplicará en aquellos servicios, faenas, sucursales o agencias en las cuales más de un 50% de las personas trabajadoras
      tengan menos de un año de antigüedad.

      Todas las personas trabajadoras que reúnan los requisitos previamente señalados, deberán ser considerados como candidatos en la respectiva elección. Por lo anterior, no es necesario que en el proceso eleccionario se realice inscripción de candidaturas, sin perjuicio de que cualquier persona trabajadora que cumpla con los requisitos para ser representante puede efectuar gestiones destinadas a captar votos y promover su candidatura como miembro del Comité.

      El jefe de servicio deberá promover y otorgar las facilidades necesarias para propender a una equitativa participación de las personas trabajadoras en el proceso eleccionario, ya sea como electores o bien, para que promuevan sus candidaturas como representantes.
    2. Mecanismo de elección

      La elección de los representantes de las personas trabajadoras se efectuará mediante votación secreta y directa, convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que termina su período. Dicha convocatoria se deberá realizar con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse la votación, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva dependencia, agencia, sucursal o faena o por medios electrónicos especialmente habilitado para este fin.

      Tratándose de la constitución de un Comité Paritario nuevo, el Presidente de la Asociación de Funcionarios, si hubiese o, en su defecto, la persona trabajadora con mayor antigüedad laboral en el servicio, sucursal o agencia, podrá convocar y dirigir la elección de los representantes de las personas trabajadoras en los términos señalados en el párrafo anterior, dentro del plazo de 15 días siguientes al cumplimiento del quórum exigido para la constitución del Comité. Vencido este plazo sin que se haya efectuado la convocatoria de la elección por las personas antes indicadas, la entidad empleadora o quien ésta designe, deberá cumplir esta función.

      Será responsabilidad de la máxima autoridad del servicio, procurar la difusión del proceso eleccionario mediante avisos e información fácilmente visible en el lugar de trabajo, o por medios electrónicos especialmente habilitados para este fin, informando la fecha, lugar, hora, mecanismo para su realización, nómina de los candidatos u otros, además de otorgar las facilidades y adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de la elección. Asimismo, deberá promover la realización de los cursos requeridos, para efectos de que las personas trabajadoras cumplan con los requisitos para ser elegidos como representantes del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

      El inspector del trabajo podrá concurrir a la elección en calidad de ministro de fe, sin embargo, su ausencia no afectará la validez del proceso.

      En esta elección podrán votar todas las personas trabajadoras del respectivo servicio. Tratándose de los Comités Paritarios de una faena, sucursal o agencia específica, sólo las personas trabajadoras que se desempeñen en la respectiva faena, sucursal o agencia podrán participar de la votación. Si alguna persona trabajadora desempeña parte de su jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas.

      Las personas trabajadoras que presten servicios a través de la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, podrán participar en la elección del Comité Paritario de Higiene y Seguridad del respectivo servicio o bien, en la elección del comité que deba constituirse y funcionar en aquella faena, sucursal o agencia en que por la proximidad geográfica y facilidades de traslado entre el lugar donde se presta el servicio y aquel en que efectivamente funciona el Comité.

      En la situación antes señalada, corresponderá al jefe de servicio, informar a la respectiva persona trabajadora acerca del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la entidad empleadora o, en su caso, del comité de la respectiva faena, sucursal o agencia, en cuyas elecciones podrá participar.

      El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos/as como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes. De esta manera, si se trata de una renovación total de los miembros del Comité Paritario, las personas trabajadoras deberán votar por un total de 6 candidatos, en tanto que si se trata de una renovación parcial, deberán votar por tantos candidatos como miembros se estén renovando.

      La votación podrá efectuarse mediante la selección de los nombres en un voto que contenga la individualización de todos los candidatos/as, o bien a través de la escrituración de los nombres de las personas trabajadoras por quienes se vota.

      La elección podrá realizarse presencialmente o por medios electrónicos idóneos, en la medida que se asegure el secreto del sufragio, la seguridad, transparencia e integridad del proceso eleccionario y su auditabilidad, lo que deberá ser resguardado por el respectivo jefe de servicio.

      Cualquiera sea el sistema de la elección, mientras haya una clara manifestación de voluntad de elegir a una persona determinada, dicho voto será contabilizado, aun cuando no se vote por el total de miembros a elegir.

      Se considerarán electos como miembros titulares aquellos que obtengan las 3 más altas mayorías. No obstante, cuando en la elección de las personas trabajadoras no resultaren electas como titulares, al menos, un trabajador y una trabajadora, será considerada como integrante titular al trabajador o la trabajadora que, según sea el caso, haya obtenido la cuarta, quinta, sexta o siguiente mayor votación.

      Fuera de la situación antes indicada, se considerarán como miembros suplentes los 3 que los sigan en orden decreciente de sufragios.

      En caso de empate, se dirimirá por sorteo, realizado por quien preside la votación, debiendo consignarse en el acta el procedimiento utilizado para efectuar el sorteo.

    3. Oportunidad de la elección

      La elección de los representantes de las personas trabajadoras deberá efectuarse con posterioridad a la designación de los representantes de la entidad empleadora, con una anticipación no inferior a 5 días de la fecha en que deba cesar en sus funciones el Comité de Higiene y Seguridad que se deba reemplazar.

      Cuando se trate de servicios o dependencias nuevas que cuenten con más de 25 personas trabajadoras o servicios o dependencias en que se ha alcanzado el número que, obliga a constituir el Comité Paritario, la primera elección no antes de 15 días ni después de 20 días contados desde la fecha de su convocatoria dentro del plazo indicado en el número 1. Generalidades, Capítulo I, Letra C, Capítulo I del presente Título I. En todo caso, la elección deberá efectuarse con posterioridad a la designación de los representantes del empleador y el procedimiento completo, incluida la constitución del Comité Paritario, deberá efectuarse dentro del plazo señalado.

    4. Acta de la elección

      Se debe levantar un acta de la elección en triplicado, de acuerdo al formato establecido en el Anexo N°31 "Acta de elección de representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad", que contenga:

      • Total de votantes;

      • Total de representantes por elegir;

      • Nombre de las personas que obtuvieron votos, en orden decreciente, es decir de más a menos votado;

      • Nómina de los elegidos;

      • Firma de quien haya presidido la elección y de las personas elegidas que desearen hacerlo, y

      • Mecanismo utilizado para efectuar la elección (presencial o por medios electrónicos idóneos).


      Una copia del acta de elección deberá remitirse al respectivo jefe de servicio, a más tardar, el día siguiente hábil a la fecha en que se efectuó la elección.

      Asimismo, una copia del acta, deberá enviarse a la Superintendencia de Seguridad Social, a través del sistema indicado en el número 4. Remisión de antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social, Capítulo I de esta Letra C, hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se constituya el Comité Paritario.

      Por último, el acta de elección deberá ser archivada por el Comité Paritario, una vez que éste se hubiere constituido.
    5. Reclamaciones del proceso de elección

      Las reclamaciones relacionadas con el proceso de elección de los representantes de los trabajadores de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del sector público, deberán ser presentadas ante los Tribunales Electorales Regionales respectivos, en la forma y los plazos señalados en la Ley N°18.593.
  3. Cesación en el cargo y reemplazos

    Los representantes de la entidad empleadora y de las personas trabajadoras, cesarán en sus cargos cuando:

    1. Dejen de prestar servicios en la respectiva entidad, sucursal o agencia, según corresponda.

    2. Cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada.

    Cuando un representante no asista a una sesión del comité, podrá ser reemplazado por un miembro suplente en la sesión específica que corresponda.

    Un miembro suplente asumirá en propiedad el cargo de miembro titular, cuando éste último deje definitivamente de pertenecer a la entidad empleadora o al Comité o esté impedido permanentemente de desempeñar el cargo por una razón justificada.

    La justificación de la inasistencia o la imposibilidad permanente de participar en el comité, debe ser analizada y aprobada por el comité por simple mayoría, debiendo constar dicha determinación en el acta respectiva.

    En caso que cese uno o más de los miembros del Comité, los suplentes en representación de la entidad empleadora serán llamados a integrar el Comité de acuerdo con el orden de precedencia con que la entidad empleadora los hubiere designado; y los de las personas trabajadoras por el orden de mayoría con que fueron elegidas. Asimismo, deberá efectuarse una nueva designación o elección complementaria, según corresponda, para llenar el o los cupos vacantes, una vez que se hubiere aplicado el procedimiento de suplencia previamente señalado, o bien cuando el número de representantes titulares y/o suplentes vigentes, afecte el correcto funcionamiento del comité.

    El D.S.N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social no contempla la renuncia como una forma para cesar las funciones en un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, por lo que no se podrá invocar tal causal para dejar de participar en el Comité.

    Ahora bien, en caso de que un miembro del Comité cese en su cargo por no asistir a 2 sesiones consecutivas, sin causa justificada, dicha situación podrá generar una eventual responsabilidad disciplinaria, lo que se deberá ponderar caso a caso por el jefe de servicio, considerando el deber infringido, su grado de incumplimiento y sus consecuencias.
  4. Representantes del Departamento de Prevención de Riesgos

    Cuando en el servicio existiere un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, la o el experto en prevención que lo dirija formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios que en ella existan, sin derecho a voto, pudiendo delegar sus funciones en otra persona trabajadora que se desempeñe en dicho departamento. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que la entidad empleadora no cuente con un Departamento de Prevención Riesgos Profesionales, pero existieren otras unidades o áreas de prevención de riesgos, es recomendable que un miembro de éstas sea invitado por el Comité Paritario a sus sesiones, sin derecho a voto, lo que deberá ser previamente acordado por los miembros del Comité. Lo anterior, no obsta a que si el integrante de la unidad, área o Departamento de Prevención de Riesgos sea designado como representante de la entidad empleadora o electo por las personas trabajadoras, ejercerá su cargo con todas las atribuciones correspondientes, como cualquier otro miembro del Comité.