Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
D. Proyectos prioritarios en investigación e innovación
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación
D. Proyectos prioritarios en investigación e innovación
Proyectos prioritarios en investigación e innovación
La Superintendencia de Seguridad Social dentro del marco de financiamiento de proyectos de investigación e innovación, publicará términos de referencia indicativos para la elaboración de la propuesta de estudios específicos que sean pertinentes de efectuarse y contribuyan al desarrollo de la seguridad y salud en el trabajo. Estos proyectos prioritarios se definirán a partir de los términos de referencia amplios que presenten los organismos administradores en la etapa de formulación de los lineamientos estratégicos y deberán indicar al menos lo siguiente:
- Modalidad investigación o innovación (iniciación, continuidad o implementación), según corresponda
- Título de la propuesta
- Problema de investigación (propuestas de investigación) u oportunidad y/o problema (propuestas de innovación)
- Objetivo general
- Objetivos específicos
- Relevancia de la propuesta
- Metodología propuesta
- Modalidad de la investigación, sólo aplicable a este tipo de proyectos
- Presupuesto estimado
- Perfil del equipo de investigación o innovación, según corresponda
Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Seguridad Social podrá rechazar propuestas de proyectos prioritarios presentadas por los organismos administradores que considere no cumplen con los objetivos de la convocatoria.
Las propuestas presentadas para proyectos prioritarios tendrán un mecanismo de evaluación según lo establecido en el Anexo N°20: "Rúbrica de evaluación para los proyectos de investigacióny especiales" y Anexo N°21: "Rúbrica de evaluación para los proyectos de innovación", ambos de la Letra G de este Título III, dependiendo si corresponde a un proyecto de investigación o innovación
Los proyectos prioritarios se regirán por lo establecido en los números del 1 al 9 de la Letra B, de este Título III, según corresponda. Además, serán asignados de acuerdo a los números 2 al 6 del Capítulo II, Letra F, de este Título III.