Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
3. Constitución, funcionamiento y fiscalización del Comité Paritario de Higiene y Seguridad
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO I. Obligaciones de las entidades empleadoras
C. Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
CAPÍTULO I. Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del Sector Público
3. Constitución, funcionamiento y fiscalización del Comité Paritario de Higiene y Seguridad
Constitución, funcionamiento y fiscalización del Comité Paritario de Higiene y Seguridad
- Constitución del Comité Paritario
Designados los representantes de la entidad empleadora, y elegidos los representantes de las personas trabajadoras, el Presidente del Comité que cesa en sus funciones, deberá constituir el nuevo comité, el cual iniciará sus funciones al día siguiente hábil al que termina su período el anterior comité.
Para el caso que deba constituirse un comité por primera vez, en razón de tratarse de un servicio o dependencia nueva o porque un servicio o dependencia alcanzó el número de personas trabajadoras exigidos para su constitución la persona que haya convocado y dirigido la elección del comité, deberá constituirlo. En este caso, el comité iniciará sus funciones 5 días después de la fecha de la elección de los representantes de las personas trabajadoras.
En el caso que se haya impugnado la elección del comité, éste iniciará sus funciones al día hábil siguiente en que quede ejecutoriada la resolución que resuelve el reclamo.
Se deberá levantar un acta de la constitución del Comité Paritario, de acuerdo al formato establecido en el Anexo N°32 "Acta de constitución Comité Paritario de Higiene y Seguridad". - Designación del Presidente y del Secretario
Cada comité deberá designar, entre sus miembros titulares, un presidente y un secretario, lo que se comunicará al jefe de servicio, mediante la remisión del acta de constitución, a más tardar el día hábil siguiente.
En caso que un miembro suplente, actuando temporalmente en reemplazo de un titular, participe en la sesión en la que se designen estos cargos, podrá votar, pero no podrá ser elegido como presidente o secretario, lo que se comunicará al jefe de servicio, mediante la remisión del acta de constitución, a más tardar el día hábil siguiente.
A falta de acuerdo para hacer estas designaciones, ellas se harán por sorteo, lo que deberá constar en el acta respectiva. - Fuero
En las entidades obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, gozará de fuero, uno de los representantes titulares de las personas trabajadoras. El trabajador/a aforado será designado por los propios representantes titulares de las personas trabajadoras en el respectivo comité y sólo podrá ser reemplazado por otro de los representantes titulares de las personas trabajadoras, si por cualquier causa cesare en el cargo.
La designación deberá ser comunicada por escrito al jefe de servicio el día hábil siguiente a ésta.
Si en la entidad existiese más de un comité, gozará de este fuero un representante titular del Comité Paritario permanente del servicio, si estuviese constituido; y en caso contrario, un representante titular del primer comité que se hubiere constituido. Además, gozará también de este fuero, un representante titular de las personas trabajadoras en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad constituidos en faenas, sucursales o agencias en que trabajen más de 250 personas.
Respecto al fuero de un funcionario público a contrata, integrante de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, éste se mantendrá durante la vigencia de su contrato. - Funcionamiento
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad podrá funcionar siempre que concurran un representante de la entidad empleadora y un representante de las personas trabajadoras.
Cuando a las sesiones del comité no concurran todos los representantes de la entidad empleadora o de las personas trabajadoras, se entenderá que los asistentes disponen de la totalidad de los votos de su respectiva representación.
Los miembros suplentes sólo asistirán a las sesiones del comité, cuando reemplacen temporal o permanentemente a alguno de los miembros titulares, pudiendo ejercer las prerrogativas del representante titular, incluido el derecho a voto.
Los suplentes en representación del empleador serán llamados a integrar el comité de acuerdo con el orden de precedencia con que el empleador los hubiere designado; y los de los trabajadores por el orden de mayoría con que fueron elegidos.
No obstante lo anterior, los miembros suplentes podrán concurrir a las demás sesiones como invitados, cuando el comité así lo determine, en estos casos sin derecho a voto.
Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad no cuentan con un patrimonio propio y no pueden ser sujeto de donaciones, asignaciones de fondos, presupuestos o similares.
Respecto de las sesiones, acuerdos y plazos de estos comités:- Sesiones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad
Los comités sesionarán ordinariamente, como mínimo, una vez dentro de cada mes calendario. Asimismo, el comité sesionará extraordinariamente, a petición conjunta de un representante de las personas trabajadoras y de un representante de la entidad empleadora. En todo caso, el comité deberá reunirse cada vez que en el respectivo servicio, dependencia, agencia, faena o equivalente, ocurra un accidente del trabajo fatal o grave o se deban suspender las labores por haber sobrevenido en el lugar de trabajo un riesgo grave e inminente, en los términos del artículo 184 bis del Código del Trabajo.
Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado. Por decisión del respectivo jefe de servicio, las sesiones podrán efectuarse fuera del horario de trabajo; pero, en tal caso, el tiempo ocupado en ellas será considerado como trabajo extraordinario para los efectos de su remuneración y/o compensación.
Por acuerdo del comité, estas reuniones o la participación de uno o más de sus integrantes se podrán efectuar por medios telemáticos.
Se debe dejar constancia de lo tratado en cada reunión y de sus acuerdos, mediante las correspondientes actas, en formato preferentemente digital, las que deben mantenerse a disposición en caso de ser requeridas por la Superintendencia de Seguridad Social.
Corresponderá al respectivo jefe de servicio, otorgar las facilidades y adoptar las medidas necesarias para se constituya y funcione adecuadamente el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del respectivo servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, el servicio deberá:- Dar las facilidades para que cualquiera de los integrantes del Comité Paritario de Higiene y Seguridad acompañe al experto en prevención de riesgos de la entidad empleadora o a los especialistas del respectivo organismo administrador, en las visitas que estos efectúen a los lugares de trabajo, para constatar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formularles las observaciones que estimen conveniente;
- Informar oportunamente al Comité Paritario de Higiene y Seguridad sobre los accidentes del trabajo ocurridos y de las acciones preventivas adoptadas cuando una enfermedad es calificada como de origen laboral;
- Coordinar con el Comité Paritario de Higiene y Seguridad la implementación del programa preventivo de la entidad empleadora, particularmente las actividades de capacitación y de difusión de la seguridad y salud en el trabajo;
- Consultar al Comité Paritario de Higiene y Seguridad, cuando se prevean cambios en los procesos de trabajo, sobre el contenido o la organización del trabajo que puedan tener repercusiones graves para la vida o la salud de las personas trabajadoras, y
- Permitir el libre acceso a los lugares de trabajo de cualquiera de los integrantes del Comité para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo la entrevista a personas trabajadoras, siempre que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
- Acuerdos
Todos los acuerdos del comité se adoptarán por simple mayoría, y deberán constar en las respectivas actas de reunión. En caso de que se requiera a la entidad empleadora la adopción de medidas preventivas, se señalará además el plazo para su cumplimiento, dejando constancia de ello en la respectiva acta de reunión. En caso de empate, se deberá solicitar al organismo administrador respectivo que resuelva la diferencia.
Los acuerdos del comité se comunicarán por escrito al jefe de servicio, para dar cumplimiento a ello, se deberá remitir al jefe de servicio una copia de la respectiva acta de reunión. - Duración
Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad permanecerán en funciones mientras dure la faena, sucursal, agencia o servicio respectivo, debiendo renovarse sus miembros cada dos años, pudiendo ser reelegidos.
- Sesiones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad
- Funciones
En las funciones de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se encuentran establecidas en el artículo 47 del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, siendo alguna de ellas las siguientes:- Informar inmediatamente a las autoridades del servicio, sobre los riesgos detectados que puedan afectar la seguridad y salud de los trabajadores.
Lo anterior, especialmente, cuando detecte que en el lugar de trabajo hubiese sobrevenido un riesgo grave e inminente para la vida o salud de las personas trabajadoras, a fin de que esta adopte las medidas a que haya lugar, de acuerdo con el artículo 184 bis del Código del Trabajo y, en su caso, informar adecuadamente a las personas trabajadoras del ejercicio de los derechos que dicha norma les confiere; - Elaborar y monitorear un programa de trabajo para vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención o de seguridad y salud en el trabajo, en los términos señalados en el número 2, del referido artículo 47 del D.S. N°44;
- Procurar la capacitación de sus miembros para efectos de desarrollar adecuadamente la las investigaciones de accidentes del trabajo, enfermedades profesionales e incidentes peligrosos;
- Tomar todas las medidas para asesorar e instruir a las personas trabajadoras en la correcta utilización de los instrumentos de protección (elementos de protección personal, protección de máquinas, sistemas o equipos de captación de contaminaciones del aire, etc.);
- Investigar, con resguardo a la información de carácter sensible o confidencial, las causas de los accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, incidentes peligrosos, y cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud;
- Procurar la permanente capacitación de sus miembros como de todos los trabajadores en materia de higiene y seguridad, y especialmente en relación a los riesgos específicos que afecten su lugar de trabajo;
- Fundamentar debidamente sus informes para los casos en que el accidente o la enfermedad laboral se debió a negligencia inexcusable de la persona trabajadora;
- Velar por la confidencialidad y resguardo de los datos de carácter sensible a los que tengan acceso, producto de la investigación de un accidente o enfermedad, y
- Cumplir con las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.
En los servicios que existiere un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad actuarán en forma coordinada con dicho Departamento. Por su parte, cuando no exista obligación de contar con ese Departamento, los Comités Paritarios podrán solicitar asistencia técnica en materias de higiene y seguridad a los respectivos organismos administradores, a través del respectivo jefe de servicio.
Los servicios deberán proporcionar a los Comités Paritarios, con resguardo de la información de carácter sensible o confidencial, los antecedentes que requieran relacionadas con las funciones que les corresponde desempeñar, como los informes técnicos emitidos por los organismos administradores, la documentación y antecedentes de identificación de peligros y de la evaluación de riesgos, planes y programas preventivos, definición de medidas de control y procedimientos de trabajo seguro, y en general toda documentación de prevención de riesgos laborales del respectivo servicio, faena, sucursal o agencia. - Informar inmediatamente a las autoridades del servicio, sobre los riesgos detectados que puedan afectar la seguridad y salud de los trabajadores.
- La entidad empleadora deberá otorgar las facilidades necesarias para que al menos uno de los representantes de las personas trabajadoras que resultaren electas, así como uno de sus representantes ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, siempre que no cuenten con la formación o capacitación suficiente para ejercer sus funciones, realicen durante su mandato el curso de formación para integrantes de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, de 20 horas de duración, impartido por el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744, cuyo contenido se precisa en el número 4, Capítulo I, Letra E, Titulo II del presente Libro IV.
- Fiscalización
En con consideración a que los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del sector público son entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, ésta cuenta con atribuciones para instruir procedimientos sancionatorios. De tal forma, se podrán formular cargos a los miembros del comité a los que se impute el incumplimiento de la normativa que los regula.
4 notas
Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3858 del 07 de febrero de 2025.3. Constitución, funcionamiento y fiscalización del Comité Paritario de Higiene y SeguridadNota personalizada, Actualización 98, Circular 3858, Libro IV, Titulo I, Letra C, Capitulo I, número 3; 07-02-2025Modificación vigente a partir de la misma fecha.
Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3636 del 30 de noviembre de 2021.3. Constitución, funcionamiento y fiscalización del Comité Paritario de Higiene y SeguridadNota personalizada, Actualización 57, Circular 3612, Libro IV, Titulo I, Letra C, Capitulo I, número 3; 25-08-2021Modificación vigente a partir de la misma fecha.
Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3612 del 25 de agosto de 2021.3. Constitución, funcionamiento y fiscalización del Comité Paritario de Higiene y SeguridadNota personalizada, Actualización 57, Circular 3612, Libro IV, Titulo I, Letra C, Capitulo I, número 3; 25-08-2021Modificación vigente a partir de la misma fecha.
Esta(e) Número fue incorporado(a) por la Circular 3456 del 22 de octubre de 2019.3. Constitución, funcionamiento y fiscalización del Comité Paritario de Higiene y SeguridadNota personalizada, Actualización 32, Libro IV, Título I, Letra C, Cap.I, N°3, Circular N°3456 del 22-10-2019Modificación vigente a partir del 1° de marzo de 2020