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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


4. Definiciones conceptuales y operativas que contempla la implementación del módulo EVAST/ Hiperbaria

LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES

TÍTULO I. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT)

D. Evaluación y vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores (EVAST)

CAPÍTULO VII. EVAST/Hiperbaria

4. Definiciones conceptuales y operativas que contempla la implementación del módulo EVAST/ Hiperbaria

Definiciones conceptuales y operativas que contempla la implementación del módulo EVAST/Hiperbaria

Para la implementación de la vigilancia por exposición a condiciones hiperbáricas o hiperbaria, se utilizarán los documentos electrónicos señalados en el número 2. Documentos electrónicos del modelo operativo EVAST/Hiperbaria, de este Capítulo VII. No se contempla la evaluación cuantitativa (e-doc 62) porque el agente de riesgo hiperbaria es una condición de ambiente laboral no modificable, no obstante, se utiliza la evaluación cualitativa (e-doc 61) para registrar la información de los grupos de exposición (GES).

La implementación tecnológica de estos documentos se realizará de forma progresiva.

Los documentos electrónicos señalados en el número 2 anterior, de este Capítulo VII, se deberán ajustar de acuerdo a lo siguiente:

  1. Zona Identificación de Documento

    El Código Agente de Riesgo según el listado europeo que se utiliza para registro de este agente es: 2003000001 = Hiperbaria.
  2. Zona Caracterización Cualitativa
    1. Se agrega el campo:
      • "Categoría Exposición" tipo lista
    2. Indicaciones para el registro:
      • El campo "Valor Representativo GES" corresponde a un valor numérico, de la profundidad máxima de inmersión o de la presurización en cámara hiperbárica, según corresponda, que es representativo del GES.
  3. Zona evaluación Ambiental

    1. Se debe llenar el campo:
      • Ingreso Vigilancia Salud: Si/No, que es obligatorio
    2. No se deben llenar los campos:
      • Nivel Riesgo GES
      • Grado Exposición GES
  4. Zona Vigilancia de Efecto

    1. Se agregan valores a las siguientes Listas de Parámetros/Tablas de Dominio:

      • Listado de Exámenes

      • Listado Parámetro de Exámenes

      • Lista Unidad de tipo de Examen (Resultado)

      • Lista Periodicidad Control

    2. Indicaciones para el registro: en el campo "Resultado Examen" de las radiografías realizadas por exposición a hiperbaria, se debe registrar como mínimo si existen o no signos de osteonecrosis y su estado o grado.

  5. Zona listado trabajadores (zlt)

    Indicaciones para el registro: en el campo "Cargo Empresa GES", para hiperbaria se agrega la categoría de la matrícula del buzo, definida en el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales, aprobado por el D.S. N°752, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, y en caso de identificarse un buzo sin matrícula, se debe registrar "buzo sin matrícula".

  6. Zona Grupo de Exposición Similar (GES)

    Se incluyen las siguientes indicaciones para el registro:

    1. En el campo "Área Trabajo GES", se debe registrar como atributo del GES la profundidad máxima a la que se sumergen los trabajadores que realizan buceo o la presurización máxima en caso de trabajadores de cámara hiperbárica. Por ejemplo: Área de jaulas de salmones, a una profundidad de 40 metros.

    2. En el campo "Proceso GES", para hiperbaria se debe registrar el tiempo y tipo de buceo asignado al proceso, como atributo, por ejemplo: proceso de mantención de jaulas, en promedio 4 horas diarias con tipo de buceo yoyo.