Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


6. Asistencia técnica para la gestión de riesgos de TMERT

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados

D. Asistencia técnica

6. Asistencia técnica para la gestión de riesgos de TMERT

Asistencia técnica para la gestión de riesgos de TMERT

La asistencia técnica en la gestión de riesgos de TMERT constituye una prestación preventiva especializada destinada a entregar herramientas a las entidades empleadoras para la activación de los mecanismos de vigilancia epidemiológica ambiental y de la salud por exposición a factores de riesgo de TMERT, así como la implementación de las distintas etapas en la gestión de los riesgos asociados, permitiendo prevenir dicha exposición y la consecuente generación de patologías musculoesqueléticas a través de la comprensión del trabajo humano desde una perspectiva ergonómica y la articulación de su transformación para el desarrollo de entornos de trabajo saludables que promuevan una cultura preventiva.

Incorpora acciones orientadas a la implementación del Protocolo de Vigilancia ocupacional de Factores de Riesgos de Trastornos Musculoesqueléticos Relacionados al Trabajo (TMERT), en adelante "el Protocolo" y de la Guía Técnica de Evaluación y Control de los Riesgos asociados al Manejo o Manipulación Manual de Cargas, en adelante "la Guía Técnica de MMC", donde las entidades empleadoras requieren asistencia de su organismo administrador para cumplir con las disposiciones normativas que se les encomienda, así como el registro y reporte de dichas acciones:

  1. Difusión en Vigilancia y Prevención de los Riesgos de TMERT

    Los organismos administradores y las empresas con administradores delegada deben realizar la difusión del Protocolo y de la Guía Técnica de MMC entre sus equipos de profesionales y técnicos involucrados en el proceso de vigilancia ambiental y de la salud, y a sus entidades empleadoras.

    Deberán abordarse con claridad, al menos, los distintos factores de riesgo a considerar en la vigilancia, las distintas etapas de vigilancia ambiental y de la salud, acciones de vigilancia ambiental y de salud que son de responsabilidad de la entidad empleadora y aquellas que son de responsabilidad del organismo administrador, las definiciones de trabajador con presunción de exposición y de trabajador expuesto, los mecanismos y criterios de entrada y salida a vigilancia ambiental y vigilancia de salud, así como el marco normativo asociado.

    Especial énfasis deberá hacerse sobre la responsabilidad de las entidades empleadoras en la caracterización de los puestos de trabajo; la identificación inicial y, cuando corresponda, la identificación avanzada; el envío oportuno del listado de personas trabajadoras expuestas; la participación de las personas trabajadoras en las etapas de identificación y evaluación de los riesgos; y los objetivos de la vigilancia de salud, cuales son, identificar una posible alteración para intervenir y mejorar las condiciones de trabajo, de manera que otros trabajadores no se vean afectados por la exposición a factores de riesgo de TMERT. Sobre esta última, deberá además explicitarse que no está orientada a determinar un estado de salud compatible con el cargo que desempeña el evaluado.

    La difusión podrá realizarse de manera presencial o virtual, mediante mecanismos verificables tales como, correos electrónicos masivos, campañas de difusión, seminarios etc.
  2. Capacitación en la caracterización de puestos de trabajo y la descripción de las tareas

    Una adecuada descripción de los puestos de trabajo y de las tareas que en ellos se desarrollan resulta fundamental para su identificación como unidades de análisis para la gestión de los factores de riesgos de TMERT.

    Considerando además que, de acuerdo con el Protocolo, la identificación inicial de esos factores puede ser realizada por personas no especialistas en ergonomía, los organismos administradores deberán capacitar a las personas que la entidad empleadora designe, a los representantes del Comité Paritario de Higiene y Seguridad y expertos en prevención de riesgo, con el objeto de que puedan reconocer y describir las tareas que se desarrollan en los distintos puestos de trabajo y sobre las cuales se identificarán seguidamente los factores de riesgo que se encuentran presentes en su ejecución.

    En las circulares del plan anual de prevención, se establecerá el perfil y número de empresas a las que deberán otorgar esta capacitación.

    Esta capacitación se llevará a cabo en una configuración teórico-práctica, pudiendo la parte teórica ser realizada de manera presencial o virtual, mientras que la parte práctica debe realizarse siempre de manera presencial mediante la observación directa de una situación de trabajo real o de una simulación ajustada a la realidad y ejecutada por una o más personas trabajadoras. Su duración no podrá ser inferior a 4 horas cronológicas, podrá ser impartida en forma simultánea a dos o más entidades empleadoras y deberá incluir una evaluación final mediante la resolución de un ejercicio práctico de caracterización, identificación y descripción de las tareas de un puesto de trabajo.

    En el Anexo N°61: "Definiciones y ejemplos de identificación y descripción de tareas asociadas a puestos de trabajo", de la Letra K. Anexos, Título II del presente Libro IV, se establecen, además de algunos ejemplos, precisiones sobre algunos conceptos relevantes.
  3. Asistencia en el diseño de la capacitación práctica que las entidades empleadoras deben brindar a sus trabajadores y a los miembros de sus Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, entre otros

    Considerando que un aspecto fundamental para el desarrollo de competencias en el marco del "saber hacer", es la formación llevada a cabo directamente en las situaciones reales de trabajo de manera sistemática, los organismos administradores deben otorgar asistencia a las entidades empleadoras en el diseño de la parte práctica de la capacitación que deban brindar a sus trabajadores, supervisores, Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y Sindicatos, cuando existan, según lo requerido en el Protocolo y la Guía Técnica de MMC.

    Para ello, deben elaborar y poner a disposición de las entidades empleadoras material informativo, en formato físico o virtual, sobre los aspectos metodológicos y contenidos mínimos indicados en el Anexo N°62: "Aspectos mínimos del material informativo para la capacitación práctica de TMERT", de la Letra K. Anexos, Título II del presente Libro IV.
  4. Formación en la gestión de riesgos de trastornos musculoesqueléticos relacionados al trabajo (TMERT)
    1. Aspectos y objetivos generales

      Los cursos y programas de formación para la gestión de riesgos de TMERT instruidos por esta Superintendencia, recogen como elemento basal los requisitos dispuestos por el Protocolo de Vigilancia ocupacional de Factores de Riesgo de TMERT del Ministerio de Salud y la Guía Técnica para la Evaluación y Control de Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Cargas y Personas, incorporando otros aspectos necesarios para una mayor integralidad en la generación de las competencias necesarias para dicha gestión, y
    2. Capacitación según grupo objetivo

      La capacitación teórica o teórico/práctica que realicen los organismos administradores o empresas con administración delegada, según el grupo objetivo de personas al que estén dirigidas (trabajadores y supervisores; miembros de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y dirigentes sindicales; profesionales de la seguridad y salud en el trabajo; y Jefaturas), deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Anexo N°64: "Capacitación para la gestión de riesgos de TMERT según grupo objetivo", de la Letra K. Anexos, Título II del presente Libro IV, en cuanto al tipo de actividad, destinatarios, perfil de las personas capacitadas, contenidos mínimos, modalidad, aspectos metodológicos, duración mínima y frecuencia.

      La parte práctica de la capacitación dirigida a profesionales de seguridad y salud en el trabajo que realizan la identificación avanzada de los riesgos de TMERT, deberá realizarse en los puestos de trabajo de la entidad empleadora objeto de la identificación avanzada o mediante simulaciones ajustadas a la realidad de los mismos. Podrá desarrollarse en forma simultánea para dos o más entidades empleadoras. Si éstas no otorgan las facilidades para la capacitación práctica y/o no designan a un trabajador guía capacitado previamente para cumplir dicho fin, el organismo administrador deberá prescribirles su cumplimiento en un plazo no mayor a 5 días hábiles desde que tomen conocimiento de esa situación, dejando registro de ello y verificando su cumplimiento una vez vencido dicho plazo.

      El registro de estas capacitaciones deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en la Letra F, Título I. del Libro IX. Sistemas de información. Informes y reportes, considerando además las instrucciones contenidas en el Anexo N°65: "Instrucciones específicas para registros de capacitación de TMERT en SISESAT", de la Letra K, Título II del presente Libro IV.

      Los códigos de las actividades capacitación de TMERT creados en SISESAT por los organismos administradores y administradores delegados, deberán ser informados a esta Superintendencia de Seguridad Social antes del 31 de enero de cada año, al correo electrónico planprevencion@suseso.cl.
  5. Competencias de los profesionales que realicen la asistencia técnica

    Esta asistencia deberá ser efectuada por profesionales especialistas en Ergonomía, que cuenten con formación en dicha especialidad, al menos, a nivel de diplomado.

    Además, deberán contar con conocimientos en la gestión de riesgos de TMERT definida en el Protocolo y en la Guía de Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación de Cargas.
  6. Registro de la asistencia técnica para la gestión de riesgos de TMERT

    El registro de las actividades de asistencia técnica indicadas en las letras a), b) y c) precedentes para la gestión de riesgos de TMERT deberá realizarse en el archivo "P10" REGISTRO_ASISTENCIA_TÉCNICA" y reportarse a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo con lo establecido en el Anexo N°29 y Anexo N°44 de la Letra C. Anexos, Título II, del Libro IX. Sistemas de información. Informes y reportes, considerando además las instrucciones del Anexo N°63: "Instrucciones específicas para el registro de asistencia técnica de TMERT", de la Letra K. Anexos, Título II del presente Libro IV.​