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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


1. Fallecimiento por enfermedad profesional

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones

G. Situaciones especiales

CAPÍTULO II. Determinación de las pensiones de sobrevivencia cuando el causante estaba percibiendo una pensión de invalidez de otro organismo administrador al momento de fallecer

1. Fallecimiento por enfermedad profesional

Fallecimiento por enfermedad profesional

El trabajador al fallecer por una enfermedad profesional se desempeñaba para un empleador adherido a un organismo administrador, y simultáneamente percibía, de otro organismo administrador, una pensión de invalidez por una enfermedad profesional distinta a la que le causó el fallecimiento.

El organismo que calificó la enfermedad causante del deceso debe calcular y pagar el monto total de las pensiones de sobrevivencia. Por su parte, el organismo administrador que estaba pagando pensión de invalidez debe dejar de pagarla y concurrir al pago de la nueva prestación con el monto equivalente a las pensiones de sobrevivencia que habría debido constituir (porcentaje de la pensión de invalidez que estaba pagando al fallecido).

Si el organismo que estaba pagando la pensión cobraba a su vez concurrencias, debe seguir cobrándolas, pero rebajadas al porcentaje que corresponda. Además, si forma parte de los organismos a los que estuvo afiliado el trabajador con posterioridad al inicio de su pensión, debe pagar al último organismo la concurrencia que se determine.