Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
7. Asistencia técnica para la prevención de riesgos de caídas de altura
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados
D. Asistencia técnica
7. Asistencia técnica para la prevención de riesgos de caídas de altura
Asistencia técnica para la prevención de riesgos de caídas de altura
Los organismos administradores deberán prestar asistencia técnica para la prevención de caídas de altura en los centros de trabajo de entidades empleadoras, donde este riesgo se encuentre presente, con la finalidad de disminuir la ocurrencia de este tipo de accidentes. Dentro de estas actividades, se podrá realizar la elaboración de guías técnicas específicas por rubro, proceso y/o tarea; campañas preventivas; apoyo en la elaboración de planes de control y gestión del riesgo de altura física y de programas de trabajo; la prescripción de medidas y la verificación de su cumplimiento; capacitación y entrenamiento, entre otras.
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Esta(e) Número fue incorporado(a) por la Circular 3617 del 15 de septiembre de 2021.7. Asistencia técnica para la prevención de riesgos de caídas de alturaNota personalizada, Actualización 59, Circular 3617, Libro IV, Título II, Letra D, número 7; 15-09-2021Modificación vigente a partir de la misma fecha.