Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
D. Asistencia técnica
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados
D. Asistencia técnica
Asistencia técnica
La asistencia técnica es una prestación preventiva realizada posteriormente al proceso de evaluación de riesgos, que entrega, ejecuta y evalúa distintos aspectos puntuales de materias de seguridad y salud en el trabajo, con el fin de contribuir al desarrollo y fortalecimiento de ambientes de trabajos seguros y saludables, y que a la vez pretende desarrollar y fortalecer una cultura preventiva. Esta actividad conduce a la prescripción de nuevas medidas por parte del organismo administrador cuando así amerite, las que deberán ser oportuna y adecuadamente verificadas en su cumplimiento.
Contempla las acciones destinadas a entregar herramientas a las empresas, para que éstas sean capaces de gestionar sus riesgos, independiente de su tamaño, actividad económica y riesgos específicos que deriven de sus actividades.
Para otorgar la asistencia técnica, los organismos administradores deben contar con personal especializado en prevención, conforme a lo señalado en el número 3, Letra A, de este Título II, con la preparación y los conocimientos específicos que se requieran para brindar dicha asistencia en una materia o área determinada.
La asistencia técnica deberá realizarse de manera preferentemente presencial, especialmente al inicio del contacto con la entidad empleadora, pudiendo complementarse mediante asistencia técnica remota, utilizando los medios y herramientas tecnológicas disponibles. Para la verificación del cumplimiento de las medidas prescritas se deberá tener presente lo señalado en el número 8, Capítulo I, Letra G de este Título II, manteniendo los respaldos que den cuenta de la realización de esta actividad.
Los organismos administradores deberán incorporar la perspectiva de género en la asistencia técnica que otorgan a las entidades empleadoras adheridas o afiliadas, considerando en los procesos de evaluación de riesgos y de prescripción de medidas, las diferencias y las necesidades específicas de hombres y mujeres.
Además, deberán mantener un sistema de registro individual, por entidad empleadora, de las acciones de asistencia técnica realizadas en los distintos centros de trabajo, de acuerdo a lo que se instruya en la circular sobre el plan anual de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Dichos registros deberán mantenerse a disposición de la Superintendencia de Seguridad Social.
En caso que la Superintendencia de Seguridad Social requiera o solicite información relacionada con el mencionado registro, los organismos administradores deberán remitir los antecedentes en el plazo establecido en el número 2. Plazos para la remisión de informes y antecedentes, del Capítulo I, Letra B, Título V del Libro IX de este Compendio de Normas.
Los organismos administradores deberán remitir a la Superintendencia de Seguridad Social, información de la asistencia técnica otorgada, mediante el archivo "P10 Registro Asistencia Técnica" y en caso de corresponder, el "P11 Prescripción Asistencia Técnica" y el "P12 Verificación Asistencia Técnica", señalados en el número 4, Letra B, Título II del Libro IX, cuyos campos se precisan en el Anexo N°29: "Detalle de los archivos y campos del sistema GRIS", y con la periodicidad y en las fechas indicadas en el Anexo N°31: "Calendario de envío de los archivos del sistema GRIS", ambos de la Letra C, Título II, del Libro IX.
La asistencia técnica podrá desarrollarse principalmente en ámbitos que se enumeran a continuación.
D. Asistencia técnica
1. Asistencia técnica en gestión del Comité Paritario de Higiene y Seguridad
Asistencia técnica en gestión del Comité Paritario de Higiene y Seguridad
Contempla toda asistencia proporcionada a las entidades empleadoras en la constitución y funcionamiento del o los comités paritarios que le corresponda conformar según su dotación.
Dentro de la asistencia técnica a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, se deberá considerar la prescripción de su constitución o renovación, cuando corresponda, la entrega de capacitaciones en materias de seguridad y salud en el trabajo, que incluyan aspectos legales básicos obligatorios y aquellas que les permitan realizar la identificación de peligros y evaluación de riesgos en el lugar de trabajo. Además, deberán ser capacitados respecto de la metodología de investigación de accidentes del trabajo, conocida como "árbol de causas" y apoyarlos en la elaboración, evaluación y mejora continua del programa de trabajo. Esta asistencia se puede otorgar mediante herramientas, aplicaciones y/o plataformas tecnológicas que contribuyan a la mejor gestión del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Se deberá promover la capacitación a los integrantes del comité paritario de higiene y seguridad, utilizando el "Plan Formativo del Monitor de Seguridad y Salud en el Trabajo", producto que se generó en el Proyecto de Competencias Laborales de Chile Valora, así como también, el programa de formación Construyo Chile para Comités Paritarios. Lo anterior se podrá realizar mediante las estrategias que los organismos administradores consideren pertinentes de implementar, como podría ser la realización de los señalados cursos y programas de manera modular.
2. Asistencia técnica en la implementación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SGSST)
Asistencia técnica en la implementación de sistemas de gestión de la seguridad y Salud en el Trabajo
Consiste en asistir a las entidades empleadoras en la implementación de sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo, para el mejoramiento continuo en seguridad y salud en el trabajo, con la finalidad de prevenir la ocurrencia de accidentes del trabajo y la aparición de enfermedades profesionales, mediante el adecuado control de los riesgos laborales.
- Asistencia a entidades empleadoras categorizadas en priorización alta
Tratándose de entidades empleadoras y centros de trabajo categorizadas en priorización alta, según el algoritmo de priorización, el organismo administrador deberá prescribir la implementación de un SGSST y otorgar la correspondiente asesoría. Si la entidad empleadora ya tiene implementado un SGSST, deberá otorgarle asistencia técnica para que verifique si considera todos los factores de riesgo existentes. - Asistencia según el tamaño de las entidades empleadoras y/o en cumplimiento a disposiciones legales y reglamentarias específicas
La asistencia técnica en entidades empleadoras con más de 50 trabajadores, incluidas aquellas con trabajadores en régimen de subcontratación, deberá estar dirigida a que éstas implementen o mejoren el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicho sistema deberá considerar, entre otros, los elementos establecidos en el D.S N°76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que, "Aprueba reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios que indica", en concordancia con las directrices de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Las mutualidades y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) deberán otorgar asistencia técnica en esta materia en caso de ser requerido por la entidad empleadora, dando prioridad a aquéllas que no cuenten con departamento de prevención de riesgos profesionales.
En todo caso, tratándose de empresas con trabajadores en régimen de subcontratación, cuando se detecte que la empresa principal no ha identificado los peligros y evaluados los riesgos a que se ven expuestos los trabajadores, ni comunicado a las empresas contratistas y subcontratistas las directrices que deben observar en materia de seguridad y salud en el trabajo, el organismo administrador en el que se encuentre adherida o afiliada, deberá asesorarla para el cumplimiento de las obligaciones que el D.S. N°76, de 2006, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, les impone en tal sentido.
Asimismo, los organismos administradores de las empresas contratistas o subcontratistas, deberán evaluar si éstas han implementado las medidas destinadas a prevenir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, de acuerdo con las directrices de la empresa principal. En caso negativo, deberán prescribirles las medidas que consideren necesarias para el control de esos riesgos.
En el caso de las empresas portuarias que por aplicación del artículo 33 del D.S. Nº90 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, deben implementar un SGSST, se deberá considerar los elementos mínimos establecidos en el artículo 34 del mismo decreto.
En las entidades empleadoras con 50 o menos trabajadores, para la asistencia técnica en la implementación de SGSST, se deberán considerar al menos los elementos señalados en la letra b), número 2, Capítulo IV. de la Letra G del presente Título II. Al respecto, para estas entidades empleadoras, los organismos administradores deberán, según corresponda, considerar la asistencia técnica en las siguientes materias:- Identificación de peligros y evaluación de los riesgos laborales
- Evaluación del cumplimiento normativo
- En la vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores, según los protocolos del MINSAL
- Conformación y funcionamientos de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
- Implementación de un plan de gestión de riesgos de desastres
- Identificación de sustancias químicas peligrosas, su etiquetado y almacenamiento
- Aplicación de la guía técnica sobre manejo manual de cargas
- Prevención de riesgos de caídas de altura
- Prevención de riesgos en contexto de trabajo a distancia y teletrabajo
- Desarrollo de programa de seguridad en máquinas, equipos y herramientas motrices
- Prevención de riesgos para buzos profesionales, y
- Actividades de capacitación
En este contexto, se deberán realizar las actividades de capacitación necesarias para la aplicación de los instrumentos que se pongan a disposición y/o para contribuir a mejorar la gestión en materia de prevención de riesgos laborales.
Los organismos administradores deberán otorgar esta asistencia técnica a las entidades empleadoras con 50 o menos trabajadores, que la requieran o cuando éstos identifiquen que es necesaria su implementación. -
Asistencia técnica prevista en el artículo 10 del D.S N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
De conformidad con el artículo 8° del citado D.S. N° 67, para acceder a la rebaja o exención de la tasa de cotización adicional diferenciada, las entidades empleadoras deberán acreditar que han mantenido en funcionamiento durante el último período anual un SGGST.
Dicho sistema debe contener, a lo menos, una política de seguridad y salud en el trabajo, aprobada por su representante legal, un diagnóstico de situación y un programa de trabajo preventivo.
Para estos efectos, los organismos administradores deberán otorgar asistencia técnica a las entidades empleadoras que la requieran, incluyendo las siguientes acciones:- Poner a disposición de las entidades empleadoras que no han implementado un SGSST, formatos para la elaboración de la política de seguridad y salud en el trabajo, del diagnóstico de situación y del programa de trabajo preventivo.
Para lo anterior, los organismos administradores deberán utilizar los formatos contenidos en los anexos: Anexo N°40: "Política de Seguridad y Salud en el Trabajo"; Anexo N°41: "IPER entidades de hasta 25 trabajadores"; Anexo N°42: "IPER entidades de más de 25 trabajadores", y en el Anexo N°43 "Programa de trabajo preventivo", todos de la Letra K, Título II de este Libro IV.
Los elementos básicos de la política, del programa de trabajo preventivo y de los instrumentos para el diagnóstico de situación, se precisan a continuación y se encuentran contenidos en los formatos de los citados anexos:-
La política de seguridad y salud en el trabajo, debe establecer las directrices que orientarán los programas y acciones de la entidad empleadora en materia de seguridad y salud en el trabajo, debiendo explicitar a lo menos, el compromiso de la entidad empleadora con la prevención de riesgos de accidentes y enfermedades laborales; el cumplimiento de la normativa legal vigente sobre seguridad y salud en el trabajo; la promoción de mecanismos de diálogo y de participación de los trabajadores y de sus representantes en los temas de seguridad y salud en el trabajo, y las propuestas de mejoramiento continuo en dichas materias, con la finalidad de contar con un ambiente laboral seguro y saludable.
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El programa de trabajo preventivo deberá contener a lo menos la identificación y dirección de la entidad empleadora; el período de vigencia y fecha de elaboración del programa; la identificación del encargado del programa; el detalle de las actividades y/o acciones a realizar; las fechas de programación y de ejecución de las actividades; los responsables de su implementación; las fechas de revisión del programa, y la firma manuscrita o electrónica del representante legal o de quién este designe para la aprobación del programa.
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El diagnóstico de situación deberá contener una evaluación del cumplimiento normativo, para cuyo efecto los organismos administradores deberán poner a disposición de las entidades empleadoras el Anexo N°2 "Autoevaluación inicial de cumplimiento de aspectos legales", de la letra K. Anexos, Título II, de este Libro IV.
Asimismo, el referido diagnóstico deberá contener una identificación de peligros y evaluación de riesgos, cuyo contenido dependerá del tamaño de la entidad empleadora:-En las actividades las entidades empleadoras de hasta 25 trabajadores que no cuenten con dicha evaluación, los organismos administradores deberán poner a su disposición el formato de una matriz de riesgos que incluya los elementos del Anexo N°41: "IPER de entidades de hasta 25 trabajadores", precisando la tarea evaluada, el riesgo específico, el resultado de la evaluación del riesgo y la medida de control.
-En las entidades empleadoras de más de 25 trabajadores que no cuenten con dicha evaluación, los organismos administradores deberán poner a su disposición el formato de una matriz de riesgos que incluya los elementos del Anexo N°42: "IPER de entidades de más de 25 trabajadores", precisando la tarea evaluada, si es rutinaria o no; el riesgo específico; el valor asignado a la variable probabilidad y consecuencia; el resultado de la evaluación del riesgo y las medidas de control.
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Informar y/o poner a disposición de las entidades empleadoras que no cuenten con un SGSST, un instructivo que detalle de manera clara y sencilla cómo se deben completar los instrumentos antes señalados.
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Realizar actividades de capacitación para la adecuada elaboración de los instrumentos antes señalados por parte de la entidad empleadora.
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Informar a las entidades empleadoras que tengan implementado un SGSST, que revisen su política de seguridad y salud en el trabajo, su diagnóstico de situación y el programa de trabajo preventivo, para verificar que contengan los elementos básicos señalados en el número i) anterior.
- La calidad del diagnóstico y su coherencia con el programa de trabajo preventivo
Si se detectan deficiencias en este ámbito, el organismo administrador de actual
adhesión o afiliación, deberá otorgar la asistencia técnica necesaria para subsanar esas
deficiencias, prescribiendo las medidas pertinentes. - La efectiva implementación y mantención en funcionamiento del SGSST durante el
último período anual del período de evaluación
Si constata que durante ese último período anual la entidad no cumplió, conforme a lo requerido en el número i), letra b), número 8, Capitulo III, Letra B, Título II, del Libro II, con mantener en funcionamiento el SGSST, deberá dejar sin efecto la rebaja o exención, mantener la tasa de cotización adicional determinada en el proceso de evaluación anterior y cobrar a la entidad empleadora las diferencias de cotizaciones que correspondan. Si el organismo administrador de actual adhesión o afiliación es distinto del organismo administrador responsable, deberá remitir a este último los antecedentes de esa verificación, para que los analice y en caso de corresponder, deje sin efecto la rebaja, mediante una nueva resolución, todo ello dentro de un plazo no superior a 30 días.
Según lo instruido en el número 8, Capítulo III, Letra B, Título II del Libro II, el cumplimiento de este requisito también implica mantener vigente el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, cumplir la obligación de informar los riesgos laborales y cuando corresponda, contar con Comité Paritario de Higiene y Seguridad cuando en la empresa, faena, sucursal o agencia se desempeñen más de 25 trabajadores. Por lo tanto, el cumplimiento de estas exigencias deberá también ser verificado en el desarrollo de esta revisión aleatoria.
- Poner a disposición de las entidades empleadoras que no han implementado un SGSST, formatos para la elaboración de la política de seguridad y salud en el trabajo, del diagnóstico de situación y del programa de trabajo preventivo.
Referencias legales: DS 67 de 1999 Mintrab, artículo 10 - DS 67 de 1999 Mintrab, artículo 8 - DS 76 de 2006 Mintrab
3. Asistencia técnica en el manejo de sustancias químicas peligrosas
Asistencia técnica en el manejo de sustancias químicas peligrosas
Esta actividad consiste en asistir en forma directa en el cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa sanitaria vigente sobre las sustancias químicas peligrosas, a las entidades empleadoras que usen, produzcan, almacenen, transporten o comercialicen sustancias químicas y mezclas peligrosas, considerando las definidas en el en el D.S. N°43, de 2015, del Ministerio de Salud, que "Aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas", el D.S. N°298, de 1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y la normativa de clasificación, etiquetado y notificación de sustancias químicas y mezclas peligrosas del Ministerio de Salud y del Ministerio del Medio Ambiente.
La asistencia técnica en este ámbito considera la actualización de protocolos ante emergencias químicas; la identificación de sustancias peligrosas, especialmente aquellas con efectos crónicos a la salud; la capacitación en el manejo y uso correcto de las sustancias peligrosas; clasificación y etiquetado y hojas de datos de seguridad de sustancias y mezclas químicas; la evaluación ambiental y el ingreso a vigilancia de la salud; la prescripción de medidas preventivas y/o correctivas, y la verificación de su cumplimiento. Estas actividades deberán ser registradas por el organismo administrador, precisando la identificación de la entidad empleadora y/o de sus centros de trabajo, su ubicación, la identificación de los tipos de sustancias peligrosas que utiliza, tipo de uso y las fechas de las asistencias técnicas otorgadas.
4. Asistencia técnica para la gestión de riesgos de desastres
Asistencia técnica para la gestión de riesgos de desastres
Los organismos administradores deberán entregar asistencia técnica a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas en gestión de riesgos desastres, la que deberá abarcar el ciclo completo del manejo del riesgo, con la finalidad de que en los centros de trabajo de la entidad empleadora se gestionen adecuadamente estos riesgos y cuenten con el Plan para la Reducción del Riesgo de Desastres, que incluya la identificación y evaluación de las amenazas y vulnerabilidades específicas de cada entidad empleadora y/o centro de trabajo, el diagnóstico de la situación en relación con el cumplimiento normativo vigente, la elaboración de mapas de riesgo, la planificación de las medidas de mitigación y de preparación, considerando la naturaleza de las amenazas, la planificación e implementación de las acciones de respuesta, la prueba de los protocolos y la readecuación del plan, de ser necesario.
En la asistencia técnica que realicen deberán considerar la participación del coordinador(a) de Gestión de Riesgos de Desastre, de entidades empleadoras con 25 o menos personas trabajadoras, o los miembros del Comité de Gestión del Riesgo de Desastre, en entidades de más de 25 personas trabajadoras.
Asimismo, considerando lo establecido en el Decreto Exento N°2, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dictó la "Guía para la Implementación del Plan para la Reducción de Desastres en Centros de Trabajo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME)", los organismos administradores deberán capacitar a los profesionales que estarán a cargo de la asistencia técnica a las entidades empleadoras que deberán implementar esta guía; elaborar y difundir material de apoyo como instructivos, aplicativos u otros que determinen, para la adecuada implementación de esta guía. La asistencia técnica en este ámbito deberá contemplar actividades para la implementación del "Plan para la reducción de desastres en centros de trabajo", verificar su existencia y el funcionamiento en las entidades empleadoras. Dicha guía se encuentra disponible en el siguiente link: https://www.previsionsocial.gob.cl/sps/download/pnsst_2023/normativa_sst/Guia-Reduccion-Riesgos-de-Desastres-Mipyme-13.02.2023.pdf, y la guía general en el link: https://www.previsionsocial.gob.cl/sps/download/Guia-de-Implementacon-del-PRRD-en-los-centros-de-trabajo.pdf.
Del mismo modo, deberá realizar difusión de la temática mediante sus plataformas digitales, correos informativos dirigidos a las empresas, seminarios, o en forma presencial al momento de realizar una visita técnica a la entidad empleadora o centro de trabajo. Para este efecto, se deberán tener presente las líneas de trabajo, estrategias y material de difusión que defina el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y poner a disposición de las entidades empleadoras adheridas o afiliadas, en su página web o mediante otros medios, la herramienta denominada "Formulario de Autoevaluación de Aspectos Legales Asociados a la Gestión del Riesgo de Desastres en Centros de Trabajo", dispuesto por la Dirección del Trabajo en la página web https://www.dt.gob.cl/portal/1629/w3-article-116116.html.
En este contexto, además, los organismos administradores deberán incluir en la programación anual de las actividades de asistencia técnica, aquellas asociadas a la exposición a determinados riesgos producto de condiciones meteorológicas extremas, que se señalan a continuación:
- Asistencia técnica preventiva en el contexto de calor relacionado con altas temperaturas (AT) y altas temperaturas extremas (ATE), frente a declaración de emergencia preventiva
La asistencia técnica en esta materia tiene como objetivo que las entidades empleadoras implementen las medidas necesarias para proteger la salud y seguridad de las personas trabajadoras frente a la exposición a Altas Temperaturas (AT) y Altas Temperaturas Extremas (ATE), durante el periodo comprendido entre los meses de noviembre a marzo, en el cual se concentra el mayor número de eventos de calor extremo, y en los eventos de calor extremo excepcionales que se registren entre los meses de abril a octubre, que tengan efectos directos en la salud o bienestar de la población y que requiera de una declaración de alerta amarilla o roja para el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SINAPRED), considerando como referencia la Resolución Exenta N°1.680, de diciembre de 2023, del SENAPRED, que aprueba el anexo del Plan Nacional de Emergencia - Amenaza Calor Extremo, o la que la reemplace, en lo que corresponda.
La asistencia técnica deberá considerar al menos los siguientes elementos:- Capacitar a las entidades empleadoras sobre las definiciones, alcances y efectos en la salud humana del calor por AT y ATE, que pueden presentarse en el marco de las alertas meteorológicas determinadas por la autoridad competente, así como, en la detección oportuna de síntomas asociados al estrés por calor y las medidas preventivas para el cuidado de las personas trabajadoras;
- Asistir técnicamente a las entidades empleadoras en la elaboración e implementación de un Plan para la Reducción del Riesgo de Desastres que incluya la amenaza por AT y ATE, que considere como mínimo lo siguiente:
- Identificación y evaluación del riesgo por exposición a AT y ATE por cada tarea y/o puesto de trabajo, en los centros de trabajo que presenten dicha exposición;
- Identificación de los principales trastornos y enfermedades asociadas a eventos de calor, golpe de calor, agotamiento por calor, calambres por calor, desmayo o síncope por calor, edema por calor, sarpullido por calor, insolación, entre otras, así como la detección temprana de síntomas asociados;
- Identificación de grupos de riesgo o personas especialmente sensiblesa las altas temperaturas o temperaturas extremas como aquellos con enfermedades cardiovasculares, respiratorias, renales, diabetes, obesidad, personas mayores de edad, u otros que defina la Autoridad Sanitaria y aquellos señalados en el "Anexo por amenaza - calor extremo", del SENAPRED";
- Definición de procedimientos de comunicación y derivación de personas trabajadoras afectadas por AT y ATE, para la atención de salud;
- Implementación de las medidas preventivas para las personas trabajadoras en general y aquellas pertenecientes a los grupos de riesgo, de tipo ingenieriles, administrativas, protección personal y referidas a la evaluación de salud, que se indican en el Anexo N°56 "Medidas preventivas en condiciones de Alta Temperatura o Alta Temperatura Extrema", de la Letra K, Título II del presente Libro IV.
- Definición de mecanismos de difusión del Plan para la Reducción del Riesgo de Desastres que incluya amenaza por AT y ATE, para que sea conocido por toda la organización.
- Elaborar material informativo (afiches, fichas, cápsulas, entre otros) con las medidas de prevención a considerar frente a los eventos de altas temperaturas y su difusión. El material elaborado deberá estar disponible en las páginas web de los organismos administradores y las empresas con administración delegada, mediante enlaces directos a la información, botones de acceso rápido, links u otros y ser difundida mediante correos electrónicos, capacitaciones, webinar, visitas técnicas o campañas en terreno a sus entidades empleadoras adheridas y afiliadas.
Los organismos administradores y las empresas con administración delegada deberán remitir anualmente la planificación de las actividades de asistencia técnica a entidades empleadoras por Altas Temperaturas y Altas Temperaturas Extremas, en el plazo que se señale en la circular del Plan Anual de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, mediante el Anexo N°57: "Planificación anual y reporte mensual de asistencia técnica por altas temperaturas y altas temperaturas extremas", Tabla A "Reporte planificación Altas Temperaturas", de laLetra K, Título II del Libro IV, al correo sisesat@suseso.cl, con las actividades que serán ejecutadas el año siguiente. Además, deberán mantener el registro mensual de las asistencias técnicas efectivamente realizadas, mediante el citado Anexo N°57, Tabla B "Reporte mensual altas temperaturas" el cual deberá mantenerse actualizado y remitirse en 5 primeros días de los meses de enero a mayo del año en curso, al correo indicado anteriormente. - Asistencia técnica en gestión de riesgos de desastres frente a amenaza de incendios forestales, en caso de declaración de emergencia preventiva
En escenarios de emergencia preventiva por riesgo de incendios forestales, en zonas declaradas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los organismos administradores y las empresas de administración delegada, deberán:- Entregar asistencia técnica en la Gestión de Riesgos de Desastres, conforme a lo indicado en el encabezado en este número 4, a aquellas entidades empleadoras o sus centros de trabajo que se encuentren en las zonas de riesgo de incendios forestales, para evitar los riesgos de accidentes laborales y de trayecto, así como enfermedades o afecciones de salud, generadas por las emergencias. Esta asistencia técnica se debe realizan considerando las amenazas y vulnerabilidades de entidades empleadoras y/o sus centros de trabajo, ante riesgos de incendios forestales;
- La asistencia técnica deberá además contemplar la prescripción de medidas preventivas "inmediatas", en aquellas entidades o centros de trabajo, en las que se detecten condiciones de riesgo de incendio, a raíz de eventos de altas temperaturas y altas temperaturas extremas y que ponga en riesgo la vida y salud de las personas trabajadoras. Si éstas no son implementadas por el empleador, el organismo administrador deberá informar esta situación a la entidad fiscalizadora competente. A su vez, la prescripción de medidas de control, deberán cumplir con lo instruido en la Letra G. Prescripción de medidas de control, Título II de este Libro IV;
- Realizar capacitaciones a las personas trabajadoras de las entidades empleadoras y/o sus centros de trabajo, sobre los factores de riesgo de incendios, las medidas de prevención y protección para la salud y la vida, las medidas de primeros auxilios ante emergencias y la gestión de riesgos de desastres en el centro de trabajo, considerando los protocolos de actuación, para enfrentar situaciones de estas características, en el marco de las alertas definidas por el organismo competente;
- Mantener operativos los centros de atención de salud que tengan en la o las zonas afectadas, e informar a las entidades empleadoras y/o sus centros de trabajo, la ubicación de los centros de salud más cercanos, y
- Elaboración de material de prevención de riesgos, que incluya las medidas que se deben implementar y considerar en materia de seguridad y salud en el trabajo, con la finalidad de prevenir accidentes del trabajo y de trayecto, así como enfermedades o afecciones de salud, que se puedan generar por las emergencias. Así como, difundir, a través de las páginas web, radios regionales, redes sociales, correos electrónicos, red de expertos, etc., las recomendaciones de prevención de riesgos, salud y seguridad en el trabajo a las entidades empleadoras adherentes y/o sus centros de trabajo, en particular, de las zonas de la emergencia preventiva.
Por otra parte, en la zona donde se declare "Alerta Roja", por parte de SENAPRED, el organismo administrador o administrador delegado, deberá:
- Fase 1: Respuesta Inmediata ante Alerta Roja
- Mantener operativos todos los centros de atención de salud con los que cuente el organismo administrador o administrador delegado en las zonas afectadas, con la cantidad suficiente de personal clínico, insumos y equipamiento para la asistencia médica de las personas trabajadoras que lo requieran, incluidas las atenciones de salud mental;
- Mantener informadas a las entidades empleadoras y/o centros de trabajo de las zonas afectadas sobre la disponibilidad de los servicios de atención médica señalados en el punto precedente;
- Resguardar que todas las atenciones cuenten con su correspondiente Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP), según corresponda, debiendo calificar como de origen laboral todas aquellas que ingresen producto de trabajadores/as afectados/as por los incendios y/o sus consecuencias;
- Con el fin de identificar los centros de trabajo potencialmente afectados por los incendios o en riesgo de ser afectados por los mismos, se deberá consultar la aplicación de SENAPRED, denominada "Visor Chile Preparado", para conocer, por medio de la ubicación de las entidades empleadoras o sus centros de trabajo, las que se encuentren en dicha condición. Esta herramienta se encuentra disponible en el link: https://web.senapred.cl/visor-chile-preparado-2/, y
- Difundir material de prevención de riesgos en materia de incendios forestales, a través de las páginas web, radios regionales, redes sociales, correos electrónicos, red de expertos y otros, en particular, en la o las zonas en alerta roja.
- Fase 2: Respuesta dentro de las 72 horas de ocurrido un desastre
El plazo de estas actividades estará sujeto a la autorización de ingreso a la zona afectada, por la autoridad competente.
Contempla la visita de centros de trabajo afectados por los incendios, realizando una primera evaluación general de los riesgos y entregar asistencia técnica que contemple al menos lo siguiente:- Primera ayuda psicológica a trabajadores/as afectados/as:
- De manera manera previa, los equipos que brindarán primera ayuda psicológica deberán informarse a cabalidad sobre la situación, acerca de los servicios disponibles que se pueden ofrecer a las personas afectadas por la emergencia que puedan gestionar la solución de los distintos problemas (incluyendo aquellos dispuestos por los organismos administradores), contactos de los distintos servicios y personas claves, equipos de ayuda, vías de evacuación, peligros inmediatos, zonas de seguridad, poniéndose a disposición de la autoridad a cargo de la emergencia en el marco de las atribuciones que les competen. Evaluar en terreno los riesgos de la situación y organizar evacuación si es necesario, en coordinación de autoridades;
- Establecer seguridad y confort: Priorizar la seguridad física y emocional de las personas trabajadoras afectadas por el desastre. Incluye proveer información de cómo acceder a los servicios que proveen refugio, comida, agua potable y atención médica básica, según sea necesario. Para ello, la persona que brinde primera ayuda psicológica deberá estar informada previamente sobre la disponibilidad de servicios y los mecanismos de acceso a estos;
- Escuchar activamente y validar emociones: Brindar a las personas trabajadoras afectadas la oportunidad de expresar sus sentimientos y experiencias. Es fundamental escuchar con empatía y sin juzgar, validando sus emociones y preocupaciones, no presionar para que las personas expresen lo que sienten. Muchas veces basta con asentir;
- Promover el apoyo social: Vincular a la persona trabajadora con los servicios destinados a facilitar la conexión con amigos, familiares y otros recursos de apoyo en la comunidad. Prescribir a la entidad empleadora la organización de grupos de apoyo o la facilitación de comunicación con seres queridos;
- Ofrecer información clara y precisa: Proporcionar información actualizada y precisa sobre la situación del desastre, los recursos disponibles y los pasos a seguir. Esto puede ayudar a reducir la incertidumbre y la ansiedad;
- Remitir a servicios especializados cuando sea necesario: Reconocer cuándo se necesita ayuda profesional adicional y derivar a las personas a servicios de salud mental especializados del organismo administrador o aquellos con los que mantenga convenio. Esto puede incluir servicios de psicoterapia, atención psiquiátrica o intervención en crisis, y
- Para el otorgamiento de primera ayuda psicológica se deberá considerar lo señalados en el Anexo N°58: "Directrices para abordar la ayuda psicológica en personas trabajadoras en situación de emergencia por desastres ambientales", de la Letra K, Título II del presente Libro IV.
Es importante adaptar las intervenciones a las necesidades específicas de cada situación y centro de trabajo afectado. - Derivación de los trabajadores(as) afectados(as) al Programa de Intervención Temprana en Salud Mental, señalado en la Letra F del Título I del Libro V. Se entenderá por "trabajadores/as afectados/as", a quienes hayan sufrido o padezcan cualquier afectación psicológica en el contexto laboral, producto de incendios ocurridos en zonas con Alerta Roja, declarada por SENAPRED, durante o luego de ocurrida la catástrofe.
- Asistir técnicamente a las entidades empleadoras que se encuentren realizando trabajos de reconocimiento, limpieza y remoción de escombros, respecto a los riesgos que sean identificados:
- Factores de riesgo de accidentes del trabajo y medidas de seguridad;
- Altas temperaturas y temperaturas extremas y medidas de prevención conforme a lo señalado en la letra a) de este número;
- Trabajos con materiales que contienen asbesto: realizar asistencia técnica considerando la normativa emitida en esta materia por la Autoridad Sanitaria;
- Exposición a polvo con contenido de sílice: realizar asistencia técnica considerando como mínimo lo señalado en el 6.4 Medidas de Control, del Protocolo de Vigilancia del Ambiente de Trabajo y de la Salud de los Trabajadores con Exposición a Sílice y en lo dispuesto en la Nota Técnica N° 39 Exposición Laboral a Sílice Libre Cristalina del Instituto de Salud Pública de Chile, disponible en https://www.ispch.cl/documento/nota-tecnica-n039/ ;
- Elementos de protección personal: realizar asistencia técnica considerando lo señalado en el documento adjunto denominado "Tipos de Elementos de Protección Personal que pueden ser utilizados en faenas de reconocimiento, remoción y limpieza de escombros" del Instituto de Salud Pública de Chile, disponible en https://www.ispch.cl/sites/default/files/Recomendaciones_para_la_seleccion_de_los_elementos_de_proteccion_personal.pdf.
- Gestión de Riegos de TMERT: realizar asistencia técnica considerando lo establecido en el protocolo de vigilancia de trabajadores expuestos a factores de riesgo de trastornos musculoesqueléticos, del Ministerio de Salud;
- Exposición a otros agentes de riesgos higiénicos y disergonómicos identificados en la visita, y
- Difundir entre las entidades empleadoras con trabajadores/as en tareas de rescate, limpieza y remoción de escombros, los puntos de vacunación dispuestos por la Autoridad Sanitaria en las zonas afectadas.
- Asistir técnicamente a los equipos de respuesta que trabajan en situaciones de desastre, considerando lo previamente señalado, además de los siguientes aspectos:
- Proporcionar capacitación adecuada en salud mental y bienestar psicosocial para los equipos de respuesta antes de desplegarlos en situaciones de desastre. Esto incluye entrenamiento en manejo del estrés, cuidado personal, apoyo entre compañeros y reconocimiento de signos de agotamiento emocional, así como la entrega de información actualizada sobre la disponibilidad de servicios de asistencia en el lugar del desastre y mecanismos de acceso a estos;
- Garantizar la existencia de servicios de apoyo psicológico disponibles para los equipos de respuesta en el lugar del desastre. Esto puede incluir la presencia de psicólogos o trabajadores de salud mental en el lugar para proporcionar intervenciones de apoyo y atención en caso de necesidad;
- Implementar sistemas de rotación y descanso para los equipos de respuesta, asegurando que tengan la oportunidad de descansar, recuperarse e hidratarse adecuadamente entre turnos de trabajo. Esto ayuda a prevenir el agotamiento físico y emocional;
- Establecer mecanismos de monitoreo de la salud mental de los equipos de respuesta, incluyendo la identificación temprana de signos de estrés o agotamiento emocional. Esto involucra la realización de evaluaciones periódicas de bienestar psicológico y la promoción de un ambiente de apertura para discutir problemas de salud mental;
- Fomentar el apoyo mutuo y la comunicación abierta entre los miembros del equipo de respuesta. Promover un ambiente en el que los trabajadores se sientan cómodos compartiendo sus experiencias y emociones, y brindándole apoyo mutuo;
- Acceso a servicios de salud mental: Asegurar que los miembros del equipo de respuesta tengan acceso a servicios de salud mental de los organismos administradores en caso de que lo necesiten. Esto puede incluir la disponibilidad de servicios de consejería, psicoterapia o intervención en crisis tanto durante como después de la operación de respuesta al desastre, y
- Estas medidas ayudan además a garantizar que los equipos de respuesta puedan cumplir efectivamente con sus funciones mientras cuidan su propia salud emocional.
- Primera ayuda psicológica a trabajadores/as afectados/as:
-
Fase 3: Respuesta dentro de un mes de ocurrido un desastre
-
Entregar atención de salud mental a los/as trabajadores/as afectados/as por los incendios:
- Manejar las reacciones agudas de estrés: Proporcionar apoyo inmediato para manejar las reacciones agudas de estrés, como ansiedad, miedo, confusión y síntomas físicos de estrés;
- Facilitar el duelo y el proceso de recuperación: Reconocer y validar el dolor y la pérdida experimentados por las personas trabajadoras afectadas por el desastre;
- Proporcionar apoyo emocional durante el proceso de duelo y ayudar a las personas a encontrar formas saludables de recordar y honrar a sus seres queridos perdidos, y
- Abordar el impacto a largo plazo en la salud mental de los/as trabajadores/as: Reconocer que el impacto en la salud mental de un desastre puede persistir mucho después de que haya pasado la crisis inicial. Proporcionar información sobre recursos de salud mental a largo plazo y servicios del organismo administrador disponibles para ayudar en el proceso de recuperación a largo plazo.
- Entregar asistencia técnica en gestión de riesgos de desastre a aquellas entidades empleadoras o centros de trabajo de la zona y los hayan sido afectados por los incendios considerando su situación en términos operativos. Así como, capacitación a las personas trabajadoras, en los términos señalados en el numeral iii) de la letra b) de este número 4.
-
Además, los organismos administradores y los administradores delegados, en caso de "Alerta Roja" por incendios forestales, declarada por SENAPRED, deberán designar e informar a la Superintendencia de Seguridad Social, un coordinador nacional y un subrogante, para el reporte de información y proporcionar la información asociada que se les requiera. Cada vez que se declare "Alerta Roja" se deberá informar el nombre y datos de contacto del coordinador y su subrogante, dentro de las 24 horas siguientes, al correo isesat@suseso.cl.
En estas situaciones, los organismos administradores y los administradores delegados, deberán remitir a la Superintendencia de Seguridad Social, la información señalada en el Anexo N°59: "Reportes Alerta Roja por incendios forestales", de la Letra K, Título II del presente Libro IV, diariamente, durante 14 días (dos semanas) desde el día siguiente de declarada la "Alerta Roja", al correo electrónico isesat@suseso.cl, hasta las 09:00 hrs. del día siguiente al que se informa.
Una vez finalizado el señalado periodo y de no ser extendido de manera extraordinaria, la reportería del Anexo N°59: "Reportes Alerta Roja por incendios forestales", de la Letra K, Título II del presente Libro IV, pasará a ser semanal, por dos periodos (2 semanas), y luego a las 4 semanas siguientes, por una vez. En caso que la alerta roja corresponda a zonas geográficas sin actividad o afectación laboral, deberá ser informado de igual manera conforme a las instrucciones precedentes. La Superintendencia podrá extender los periodos de la reportería antes indicados, considerando la situación en particular.
Por su parte, los accidentes del trabajo fatales que ocurran a causa de los incendios, deberán ser comunicados según lo señalado en la letra a) Comunicación inmediata, del , agregando en el remitente del correo de la notificación inmediata, la dirección: isesat@suseso.cl, y en el asunto el siguiente texto: "Incendio Forestal, Región XX", FATAL, sigla del organismo administrador, nombre completo y RUN del trabajador fallecido.
5. Asistencia técnica para la prevención de riesgos en trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos y otros grupos específicos
Asistencia técnica para la prevención de riesgos en trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos y otros grupos específicos
En caso de identificar entidades empleadoras que tengan contratados trabajadores migrantes, adultos mayores, menores de edad, embarazadas o trabajadores con algún grado de discapacidad física, cognitiva o sensorial, sin perjuicio de otros que consideren importantes de abordar, los organismos administradores deberán prestar asistencia técnica específica para estos grupos en materia de prevención de riesgos laborales. Igual prestación deberán otorgar a los trabajadores independientes cotizantes del seguro.
La asistencia técnica podrá incluir la identificación de peligros y evaluación de los riesgos, la prescripción de medidas, el apoyo en la creación de programas de trabajo preventivos, la entrega de material de difusión, la realización de actividades de capacitación, señales de seguridad adaptadas al grupo específico, en particular aquellos trabajadores que hablan un idioma diferente al español. Además, de todas aquellas actividades y/o programas específicos, que disponga el organismo administrador. Se podrán realizar también proyectos de innovación en materia de prevención de riesgos, en los distintos grupos objetivos.
6. Asistencia técnica para la Gestión de Riesgos asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga y al Manejo Manual Personas/Pacientes (MMC/MMP)
Asistencia técnica para la Gestión de Riesgos asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga y al Manejo Manual Personas/Pacientes (MMC/MMP)
Los organismos administradores deberán prestar la asistencia técnica para la gestión de los riesgos asociados a la manipulación de cargas y el manejo manual de personas/pacientes, considerando lo establecido en la "Guía Técnica para la Evaluación y Control de Riesgos asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga" del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en la normativa vigente sobre la exposición a factores de riesgo de trastornos musculoesqueléticos.
Esta asistencia técnica deberá contemplar el apoyo a la entidad empleadora en el tratamiento de los riesgos antes mencionados, considerando la identificación y evaluación (inicial y avanzada), además de control de los mismos, así como en la implementación de la Metodología de Ergonomía Participativa, de acuerdo a lo señalado en la "Guía para implementar la Ergonomía Participativa en los lugares de trabajo" del Instituto de Salud Pública, o aquella que la reemplace.
Sin perjuicio de lo señalado, el organismo administrador evaluará los riesgos cuando la normativa así lo indique o existan enfermedades profesionales o accidentes del trabajo calificados de origen laboral generados por la exposición a factores de riesgo de MMC o MMP, mediante metodologías apropiadas a cada situación de riesgo, de acuerdo con lo establecido en la "Guía Técnica para la Evaluación y Control de Riesgos asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga", y prescribirá a la entidad empleadora las medidas preventivas o correctivas que correspondan, las que deben ser registradas y verificadas de acuerdo a los plazos establecidos por el organismo administrador.
Asimismo, los organismos administradores deberán poner a disposición de las entidades empleadoras actividades de capacitación en MMC/MMP dirigida a trabajadores/as, Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, jefaturas y profesionales expertos en prevención de riesgos profesionales, considerando la modalidad y el contenido mínimo señalado en la guía técnica mencionada en el párrafo precedente.
7. Asistencia técnica para la prevención de riesgos de caídas de altura
Asistencia técnica para la prevención de riesgos de caídas de altura
Los organismos administradores deberán prestar asistencia técnica para la prevención de caídas de altura en los centros de trabajo de entidades empleadoras, donde este riesgo se encuentre presente, con la finalidad de disminuir la ocurrencia de este tipo de accidentes. Dentro de estas actividades, se podrá realizar la elaboración de guías técnicas específicas por rubro, proceso y/o tarea; campañas preventivas; apoyo en la elaboración de planes de control y gestión del riesgo de altura física y de programas de trabajo; la prescripción de medidas y la verificación de su cumplimiento; capacitación y entrenamiento, entre otras.
8. Asistencia técnica para la prevención de riesgos en trabajo a distancia y teletrabajo
Asistencia técnica para la prevención de riesgos en trabajo a distancia y teletrabajo
La asistencia técnica para la prevención de riesgos en el contexto del trabajo a distancia y teletrabajo deberá efectuarse conforme a lo establecido en el D.S. N°18, de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del artículo 152 quáter M del Código del Trabajo, y a las instrucciones señaladas en el número 3. Obligaciones de los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 y número 4. Asistencia técnica del organismo administrador, ambos de la Letra D, Título III del Libro I. Al respecto, estas actividades de asistencia técnica deberán contemplar el proveer a las entidades empleadoras como mínimo de un instrumento de autoevaluación, un formato de matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, un formato de programa preventivo y una guía para la aplicación de dichos instrumentos. Además, se deberán prescribir las medidas que correspondan y entregar la capacitación necesaria para lograr una reducción de los riesgos a los que se exponen los trabajadores que se desempeñan en trabajo a distancia o teletrabajo, realizando los seguimientos que correspondan según sea el caso.
Asimismo, los organismos administradores deberán otorgar asistencia técnica a las entidades empleadoras del sector público, con trabajadores que se desempeñen en la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. Para ello deberán poner a disposición, los instrumentos y ejecutar las acciones señaladas en el párrafo anterior.
Referencias legales: código del trabajo, artículo 152 quáter m - DS 18 de 2020 Mintrab
9. Asistencia técnica en programa preventivo de seguridad en máquinas, equipos y herramientas motrices
Asistencia técnica en programa preventivo de seguridad en máquinas, equipos y herramientas motrices
Esta asistencia técnica se realiza para permitir el desarrollo de un programa de gestión preventiva de seguridad en máquinas, equipos y herramientas motrices, según lo establecido en la "Guía para la elaboración de programa preventivo de seguridad en máquinas, equipos y herramientas motrices (mehm)" del Instituto de Salud Pública ISP o la que la reemplace los siguientes centros de trabajo:
- Centros de trabajo de entidades empleadoras que hayan presentado accidentes del trabajo graves o con consecuencias fatales, producto de la utilización y mantención de máquinas, equipos o herramientas motrices, y
- Centros de trabajo de entidades empleadoras de hasta 100 trabajadores, que en el resultado de la evaluación de riesgos asociados a la operación y mantención de máquinas, equipos o herramientas motrices, presenten uno o más riesgos en categoría importante o intolerable.
La asistencia técnica deberá contemplar, la prescripción y verificación de medidas preventivas y/o correctivas así como, actividades de difusión de la citada guía, entre las entidades empleadoras adheridas o afiliadas; actividades de sensibilización, capacitación y la generación de competencias en herramientas para la implementación de la guía para la elaboración y mantención del programa preventivo de seguridad en máquinas, equipos y herramientas motrices; el desarrollo de material facilitador de apoyo como instructivos de implementación, formatos tipo, desarrollo de aplicaciones web u otros que determinen; la asistencia en la elaboración de la matriz de riesgos, que incluya estos factores de riesgo, en especial en las entidades empleadoras de hasta 100 trabajadores que lo requieran, además, en este ámbito se deberá considerar la formación específica de los profesionales del organismo administrador en la mencionada guía.
En caso que la entidad empleadora implemente o haya implementado un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, el organismo administrador deberá otorgar asistencia técnica para que las acciones de este programa se encuentren incorporadas en dicho sistema.
10. Asistencia técnica para prevención de riesgos en buzos profesionales
Asistencia técnica para prevención de riesgos en buzos profesionales
En este ámbito, los organismos administradores deberán cumplir lo siguiente:
- Asistencia técnica
Esta asistencia técnica debe incluir los siguientes aspectos: la identificación de peligros y evaluación de riesgos, la prescripción y verificación de medidas, la asistencia para el establecimiento de un plan de inspecciones y mantención de equipos de buceo, la capacitación y otras medidas que se considere importante incluir. Además, se debe poner a disposición de la entidad empleadora una lista de chequeo de autoevaluación del cumplimiento normativo en materia de seguridad y salud en el trabajo.
A las empresas sin trabajadores en régimen de subcontratación, que no han identificado los peligros y evaluados los riesgos de las actividades que desarrollan sus buzos profesionales, los organismos administradores deberán programar y otorgarles asesoría para el desarrollo de esa actividad, independientemente de su tamaño y de su condición de empresa priorizada o no priorizada, conforme a las instrucciones de la Letra C, Título II, de este Libro IV.
Asimismo, deberán otorgarle asistencia para la implementación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SGSST), conforme a lo instruido en el número 2 de esta Letra D. Asistencia Técnica. - Plan de Capacitación
En base a la identificación de peligros y evaluación de riesgos, los organismos administradores deberán prescribir a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas con buzos profesionales, cualquiera sea su tamaño, un plan de capacitación, en el marco del programa de trabajo de la entidad empleadora, según lo instruido en la Letra E, Título II, de este Libro IV.
- Médico con formación o capacitado en medicina hiperbárica
Los organismos administradores deberán disponer de al menos un médico con formación o capacitado en medicina hiperbárica, con la finalidad que asesore o apoye las actividades del área de prevención y a los comités de calificación de enfermedades profesionales.
11. Asistencia técnica para la aplicación del reglamento sobre vacunación de trabajadores y trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios
Asistencia técnica para la aplicación del reglamento sobre vacunación de trabajadores y trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios
Conforme a lo dispuesto en el D.S. N°15, de 2020, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento sobre Vacunación de Trabajadores y Trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios, los organismos administradores deberán:
- Entregar asistencia técnica a las entidades empleadoras respecto a las medidas preventivas para el control de los riesgos biológicos, incluida la vacunación y respecto de la adecuada información que deben entregar a los trabajadores, de conformidad con el Título VI del D.S. N°40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
- Asesorar entidades empleadoras respecto al cumplimiento del Reglamento sobre Vacunación de Trabajadores y Trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios;
- Evaluar a los trabajadores y trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios que les sean derivados por la entidad empleadora, para determinar si pueden ser vacunados de acuerdo a su condición de salud. Tratándose de pacientes con necesidades especiales por patologías o situaciones de riesgo específicas, se estará a lo que determine el Ministerio de Salud mediante resolución, y
- Asumir la vacunación post exposición de Tétanos y Rabia, considerando lo dispuesto en la letra c) del artículo 29 de la Ley N°16.744. En el evento de no contar con las instalaciones necesarias, podrá derivar, con cargo al seguro respectivo, a otros establecimientos de salud públicos o privados.
Referencias legales: DS 40 de 1969 Mintrab - Ley 16.744, artículo 29
12. Asistencia técnica dirigida a empresas de plataforma digitales de servicios
Asistencia técnica dirigida a empresas de plataforma digitales de servicios
Los organismos administradores como parte de sus actividades de asistencia técnica para la prevención de los riesgos laborales, deberán realizar:
- Actividades de difusión
- Actividad dirigida a difundir entre las empresas de plataforma digitales de servicios adheridas o afiliadas, las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas en la Ley N°21.431. Dicha actividad deberá realizarse durante el mes de septiembre de 2022, a través de medios digitales, por ejemplo, webinar, correos electrónicos informativos, publicaciones en sus sitios web, entre otros.
- Difundir a los trabajadores de plataformas digitales independientes, las prestaciones del Seguro de la Ley N°16.744 y los requisitos para acceder a su cobertura, considerando entre otros aspectos que respecto de los trabajadores independientes que perciben rentas del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las cotizaciones se pagan con cargo de las cantidades retenidas durante el proceso de declaración anual del Impuesto a la Renta, lo que otorga cobertura desde el 1° de julio del año del respectivo proceso de declaración del Impuesto a la Renta hasta el 30 de junio del año siguiente; que durante el periodo sin cobertura, así como cuando se encuentren exentos de la obligación de cotizar, pueden hacerlo en calidad de trabajadores independientes voluntarios. Todo lo anterior, teniendo presente lo señalado en la Letra D, Título II, Libro II, y en la Letra E, Título II, Libro VI.
- Cursos y cápsulas informativas
- En el marco de la asistencia técnica de los organismos administradores, colaborando para el cumplimiento de la obligación de las entidades empleadoras, establecida en la letra a) del artículo 152 quinquies F incorporado al Código del Trabajo por la Ley N°21.431, deberán confeccionar y poner a disposición de las empresas de plataformas digitales de servicios y de los trabajadores de plataformas digitales independientes afiliados, cursos dirigidos a la prevención de los siniestros de tránsito y los elementos de protección que deben utilizar, que aborden contenidos comunes y específicos dependiendo del tipo de conductor del vehículo respectivo. Para estos efectos, los organismos administradores deberán considerar la modalidad, duración y contenidos indicados en el Anexo N°46 "Programa de formación para trabajadores plataformas digitales". Asimismo, deberán mantener un registro de los trabajadores que completaron el curso, y proporcionar a los empleadores que lo soliciten, la información concerniente a sus trabajadores. Además, los cursos que se realicen se deberán registrar en el módulo de Capacitación de SISESAT, con la glosa "Programa de formación para trabajadores plataformas digitales".
Los cursos de este programa deberán estar disponibles, a más tardar el mes de noviembre de 2022. Sin embargo, mientras no se encuentren disponibles los referidos cursos, los organismos administradores deberán realizar, a lo menos, una actividad de capacitación online mensual, en septiembre y octubre, con los contenidos de los cursos antes señalados. - Los organismos deberán confeccionar a lo menos tres cápsulas informativas, considerando el medio de transporte que utilice el trabajador (ciclos, motocicletas y automóviles), que aborden los elementos de seguridad que deben contar dichos medios de transporte y los elementos protección personal que deben utilizar los trabajadores según corresponda. Dichas cápsulas deberán estar disponible en sus respectivas páginas web.
- En el marco de la asistencia técnica de los organismos administradores, colaborando para el cumplimiento de la obligación de las entidades empleadoras, establecida en la letra a) del artículo 152 quinquies F incorporado al Código del Trabajo por la Ley N°21.431, deberán confeccionar y poner a disposición de las empresas de plataformas digitales de servicios y de los trabajadores de plataformas digitales independientes afiliados, cursos dirigidos a la prevención de los siniestros de tránsito y los elementos de protección que deben utilizar, que aborden contenidos comunes y específicos dependiendo del tipo de conductor del vehículo respectivo. Para estos efectos, los organismos administradores deberán considerar la modalidad, duración y contenidos indicados en el Anexo N°46 "Programa de formación para trabajadores plataformas digitales". Asimismo, deberán mantener un registro de los trabajadores que completaron el curso, y proporcionar a los empleadores que lo soliciten, la información concerniente a sus trabajadores. Además, los cursos que se realicen se deberán registrar en el módulo de Capacitación de SISESAT, con la glosa "Programa de formación para trabajadores plataformas digitales".
- Lista de chequeonde autoevaluación
Los organismos administradores deberán proporcionar a las empresas de plataformas digitales de servicios de su adhesión o afiliación, el listado de autoevaluación en materia de seguridad y salud en el trabajo, contenido en el Anexo N°47 "Autoevaluación en materia de seguridad y salud en el trabajo, empresas plataformas digitales de servicios, Ley N°21.431".
Asimismo, cuando efectúen cualquier visita a una empresa de plataforma digital de servicios, deberán evaluar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo y, en caso de corresponder, deberán prescribir las medidas correctivas pertinentes. - Elementos de protección personal
Conforme a las disposiciones de la Ley N°21.431, la empresa de plataforma de servicios deberá proporcionar un casco de protección, rodilleras y coderas para el trabajador de plataformas digitales que utilice una bicicleta o motocicleta para prestar sus servicios, los que deberán cumplir con las certificaciones y normativa vigente, conforme a la Ley de Tránsito.
Para estos efectos, los organismos administradores deberán tener presente lo siguiente:- Cascos que deben utilizar los trabajadores de plataformas digitales, conforme a las disposiciones de la Ley N°21.431.
Cascos para conductores de ciclos: Deberán prescribir a las empresas que, mientras el centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) no cuente con un listado de cascos para ciclos acreditados, adquieran y entreguen alguno de los cascos que cumplan con las normas internacionales especificadas en el artículo 20 del D.S.N°102, de 2.019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (EN 1078: "Helmets for Pedal Cyclists and for Users of Skateboards and Roller Skates", del Comité Europeo de Normalización; CPSC 16 CFR 1203: "Safety Standard for Bicycle Helmets", de los Estados Unidos de Norteamérica.), o su equivalente, publicada en la página web del mismo ministerio.
En caso que con posterioridad existan cascos de ciclos acreditados por el 3CV, el organismo administrador deberá prescribir a la entidad empleadora que los nuevos cascos que deba adquirir y entregar cumplan con dicha acreditación.
Cascos para conductores de motocicletas: Deberán prescribir a las empresas que adquieran alguno de los cascos acreditados por el 3CV.
Los organismos no podrán recomendar a las empresas la reutilización de los cascos acreditados por el 3CV devueltos por un trabajador, cuanto la vigencia indicada por el fabricante haya expirado, se encuentren en mal estado o no apto para su uso, conforme a lo establecido en el artículo 5° del Decreto N°231, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. - Rodilleras y coderas que deben entregar las empresas de plataforma digitales de servicios a los trabajadores de plataformas digitales, conforme a la Ley N°21.431.
Los organismos administradores deberán prescribir a las empresas que adquieran y entreguen rodilleras y coderas acorde a los riesgos a los que estarán expuestos los trabajadores, mientras no se cuente con alguna acreditación nacional para estos elementos de protección. - Otros elementos de seguridad que deben utilizar los trabajadores de plataformas.
Los organismos administradores deberán informar a las empresas de plataformas digitales y a los trabajadores de plataformas digitales independientes, otros elementos de seguridad que deben utilizar los ocupantes de motocicletas y ciclos, considerando en especial lo dispuesto en la Ley de Tránsito y sus reglamentos (Decreto N°234, de 2001; y Decreto N°102, de 2021, ambos del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones).
- Cascos que deben utilizar los trabajadores de plataformas digitales, conforme a las disposiciones de la Ley N°21.431.
13. Asistencia técnica acerca de la implementación de los principios sobre parentalidad positiva, corresponsabilidad social y protección a la maternidad y la paternidad
Asistencia técnica acerca de la implementación de los principios sobre parentalidad positiva, corresponsabilidad social y protección a la maternidad y la paternidad
En el marco de la Ley N°21.645 sobre la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar y que regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo en las condiciones que indica, publicada el 29 de diciembre de 2023, se incorpora el reconocimiento de nuevos derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida privada, familiar y laboral.
Para tales efectos, dicha ley incorpora en el artículo 194 del Código del Trabajo, el principio de la parentalidad positiva que, incluye las capacidades prácticas y funciones propias de las personas trabajadoras responsables para cuidar, proteger, educar y asegurar el sano desarrollo de sus hijos e hijas. Por otra parte, incorpora, el principio de la corresponsabilidad social, el cual comprende la promoción en la sociedad de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente de las personas trabajadoras que ejercen labores de cuidado no remunerado y, finalmente, el principio de protección a la maternidad y la paternidad, promoviendo la igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y los hombres, buscando preservar tanto la salud y bienestar de los hijos e hijas, como el de sus padres, quienes son personas trabajadoras. Cabe hacer presente que, dichos principios deberán aplicarse siempre en concordancia con las responsabilidades y facultades de administración que la normativa vigente reconoce y otorga a la entidad empleadora.
Junto con ello, el nuevo inciso segundo del artículo 194 del mismo cuerpo legal, establece para los empleadores la obligación de promover el equilibrio entre el trabajo y la vida privada, realizando acciones destinadas a informar, educar y sensibilizar sobre la importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por medio de campañas de sensibilización y difusión realizadas directamente por ellos o a través, de los organismos administradores de la Ley N°16.744. La misma norma agrega que corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social, mediante una norma de carácter general, entregar las directrices para la ejecución de estas acciones y para la entrega de información por parte de las entidades administradoras de la Ley N°16.744.
De esta forma, de acuerdo a la normativa indicada precedentemente, se dispone que las directrices a los organismos administradores y administradores delegados, según corresponda, para la ejecución de las acciones de promoción del equilibrio entre el trabajo y la vida privada, como también las destinadas a informar, educar y sensibilizar sobre la importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, deberán ser impartidas hacia aquéllos organismos por parte de la Superintendencia de Seguridad Social. En virtud de ello, esta Superintendencia establece que los organismos administradores y administradores delegados, según corresponda, de la Ley N°16.744, deberán implementar las siguientes medidas:
- Promoción del equilibro de la vida familiar y laboral
Entendiendo que las entidades empleadoras son las responsables de la mantención de un ambiente de trabajo saludable y seguro, siendo este un derecho fundamental de las personas trabajadoras, los organismos administradores y los administradores delegados, según corresponda, deberán entregar la asistencia técnica que contemple herramientas claras para que las entidades empleadoras generen y mantengan condiciones que permitan a la persona trabajadora conciliar la vida privada y familiar con la laboral, implementando las acciones concretas que resulten necesarias para lograr dicho objetivo.
Para tales efectos, deberán propiciar y resguardar que las entidades empleadoras organicen el trabajo en sus diferentes modalidades, considerando las necesidades de la persona trabajadora, la naturaleza del trabajo, la salud y bienestar de las personas, bajo los principios ya señalados. Esta organización deberá tomar en cuenta variables como las ya mencionadas: naturaleza del trabajo, horarios y su flexibilidad, sistemas de turnos, vacaciones y otros que estén en conformidad con la Ley N°21.645.
La asesoría técnica de los organismos administradores y los administradores delegados, según corresponda, podrá incluir, entre otras directrices, a la entidad empleadora, las siguientes:- El uso preferente al feriado legal durante las vacaciones escolares establecidas por el Ministerio de Educación, a las personas trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años o adolescente menor de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, por sobre otros trabajadores sin tales obligaciones;
- El derecho al trabajo a distancia o teletrabajo para todos los trabajadores y trabajadoras que tengan a su cuidado menores de 14 años, a una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, y que no reciban remuneraciones por esta labor, a que toda su jornada o parte de ella, sea diaria o semanal pueda ser ejecutada bajo la modalidad del trabajo a distancia, en la medida que la naturaleza de su labor lo permita, asegurando el derecho a la reversabilidad;
- El derecho a la desconexión en el contexto del trabajo a distancia o teletrabajo, y
- La flexibilización de la jornada laboral.
Para el logro de la promoción del equilibrio de la vida personal y, familiar con la laboral, se deben implementar un conjunto de medidas que promuevan y generen un cambio cultural que permita reducir brechas al interior de la entidad empleadora favoreciendo la vida laboral, familiar y personal, además de la corresponsabilidad social. - Campañas de sensibilización y difusión del equilibrio entre el trabajo y la vida privada
Los organismos administradores de la Ley N°16.744 deberán entregar la asistencia técnica a las entidades empleadoras, realizando acciones destinadas a informar, educar y sensibilizar sobre la responsabilidad de la entidad empleadora, sobre la participación y el diálogo social en estas temáticas, sobre la importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por medio de campañas de sensibilización y difusión.
Los organismos administradores deberán complementar el material de difusión que tienen, incorporando las materias reguladas en la Ley N°21.645.
En este aspecto, deberán prestar asesoría técnica para la elaboración y/o complementación de un "Manual" o "Guía" para la implementación de las acciones señaladas en la letra a) precedente, destinadas a orientar a la entidad empleadora respecto de las medidas de sensibilización y difusión que deberán ejecutar, teniendo en consideración, en cada caso, la naturaleza de la relación laboral y los servicios prestados, y el equilibrio entre el trabajo y la vida privada.
Los organismos administradores deberán promover que las acciones, medidas o intervenciones que se establezcan sobre esta materia, sean concordadas en un marco de participación y diálogo entre la entidad empleadora y la persona trabajadora.
Como parte de estas actividades, podrán hacer entrega de material educativo, de difusión y/o informativo (dípticos, trípticos, volantes y otros); realizar capacitaciones presenciales o a distancia dirigidas a las personas trabajadoras y las entidades empleadoras; webinars y otras actividades de promoción y publicidad que consideren pertinentes.
Además, deberán desarrollar durante el año 2024 una "Campaña de difusión conjunta", entre las mutualidades de empleadores y el ISL, que permita difundir los contenidos y los derechos establecidos en la Ley N°21.645.
14. Asistencia técnica en materia de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo
Asistencia técnica en materia de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo
Los organismos administradores deberán otorgar asistencia técnica a las entidades empleadoras para la elaboración e implementación del Protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, así como también, realizar actividades de capacitación y sensibilización:
- Asistencia técnica para la elaboración e implementación del protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo
Los organismos administradores deberán entregar a las entidades empleadoras la asistencia técnica que requieran para elaborar el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, y poner a su disposición el modelo de protocolo contenido en el Anexo N°53: "Modelo de Protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el Trabajo", de la Letra K, Título II, Libro IV.
Para brindar dicha asistencia técnica, los organismos administradores deberán considerar las características de la entidad empleadora, especialmente, su tamaño (pequeña, micro, mediana o gran empresa), la naturaleza de la actividad, el tipo de servicio prestado, y el carácter masculinizado o feminizado de la actividad productiva o de servicios prestados, colocando a disposición de la entidad empleadora el modelo de protocolo antes referido o en su defecto, generando otro que se ajuste a sus necesidades particulares, manteniendo el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley N°21.643 (Ley Karin).
En este mismo sentido, para la caracterización de la respectiva entidad empleadora deberán considerar si en la actividad desarrollada existe interacción con personas ajenas a la relación laboral, tales como proveedores, clientes, usuarios o terceros que puedan hacer ingreso a las dependencias de la empresa o relacionarse con las personas trabajadoras, de manera de considerar este factor.
Tratándose de empleadores(as) de personas trabajadoras de casa particular, los organismos administradores deberán poner a su disposición el modelo de protocolo contenido en el Anexo N°55: "Protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo para personas trabajadoras de casa particular", de la Letra K, Título II del presente Libro IV y otorgarles la asistencia técnica que requieran para su elaboración y/o implementación.
En caso que los organismos administradores detecten, en una actividad de asistencia técnica, que la entidad empleadora no ha elaborado el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, deberán prescribirle que lo confeccionen dentro del plazo que le fijen al efecto. Si al término de ese plazo constatan su incumplimiento, deberán considerar esta situación como un riesgo Categoría N°1, por lo que, según lo instruido en el número 8. Verificación del cumplimiento, Capítulo I, Letra G, Título II, de este Libro IV, no podrán concederle un nuevo plazo para su confección y deberán recargarles inmediatamente su tasa de cotización adicional diferenciada, conforme al procedimiento y metodología de cálculo previstos en el número 2. Por condiciones de seguridad o higiene deficientes o el incumplimiento de las medidas de prevención prescritas por el organismo administrador, Capítulo IV, Letra B, Título II del Libro II. - Capacitación, sensibilización y difusión de los riesgos asociados al acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo
Los organismos administradores y empresas con administración delegada deberán elaborar y poner a disposición de las entidades empleadoras, actividades de capacitación, sensibilización y de difusión que versen sobre la violencia, el acoso laboral y sexual y otras conductas relacionadas.
Estas actividades deben incluir la promoción de entornos de respeto en los ambientes de trabajo, considerando la igualdad de trato y la no discriminación, con perspectiva de género.
En sus campañas de prevención de las conductas de acoso laboral, sexual y violencia, como primer aspecto, deberán promover entornos de respeto en los ambientes de trabajo, que consideren la igualdad de trato y la no discriminación, además de informar qué es el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo y sus efectos, asesorando a las entidades empleadoras en metodologías en que se aborden conductas asociadas al contexto laboral específico de la empresa.
Para estos efectos, en sus actividades de difusión y capacitación, deben informar especialmente, entre otras:- Los comentarios burlones o bromas insultantes en público o en privado relacionados con cuestiones personales, de género, inclusión o de carácter laboral;
- Conductas discriminatorias, homofóbicas, transfóbicas, que desconozcan el derecho de minorías de diversidades sexuales, de personas trabajadoras con discapacidad o personas trabajadoras neurodiversas.
- Estrategias de comunicación adecuadas para enfrentar situaciones de disensos laborales, con el objetivo de resguardar el debido respeto en los espacios laborales y una mejora en la organización para efectos de procesar diferencias o dificultades.
Como segundo aspecto, deberán capacitar y difundir los riesgos asociados al acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.
Para cumplir dicha labor deberán elaborar y entregar material educativo, realizar capacitaciones presenciales o en línea, webinars, y actividades de difusión en esta materia.
Las actividades de capacitación se deberán elaborar considerando lo señalado en el Anexo N°53: "Modelo de Protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo" de la Letra K, Título II del Presente Libro IV y ser puestas a disposición de las entidades empleadoras, para que sean realizadas por las jefaturas y las personas trabajadoras. Tratándose de los administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744 de igual forma y bajo este contexto, deberán impartir estas capacitaciones al interior de su empresa.
Las actividades de capacitación que realicen los organismos administradores deberán, además, ser registrados en el módulo de capacitación de SISESAT, establecido en la Letra F. , Título I del Libro IX. - Otorgar a los empleadores referidos en el artículo 154 bis del Código del Trabajo, la asistencia técnica necesaria para la elaboración del procedimiento de investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, el que considerará las medidas de resguardo y las sanciones que se aplicarán
Los organismos administradores deberán brindar asistencia técnica a los empleadores que cuentan con menos de 10 trabajadores para elaborar el procedimiento de investigación y sanción del acoso o violencia en el trabajo.
En la asistencia técnica que otorguen en esta materia, deberán considerar lo dispuesto en el reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación del acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, aprobado mediante el D.S. N°21, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y las demás normas que emita la Dirección del Trabajo en el marco de la Ley N°21.675 para el sector privado, y la Contraloría General de la República como de la Dirección Nacional del Servicio Civil para el sector público.
Se debe tener presente que, el procedimiento de investigación debe señalar que la persona trabajadora afectada podrá presentar la denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, quienes deberán realizar la investigación conforme a las directrices establecidas en el reglamento antes señalado, debiendo indicar, cuando los hechos puedan ser constitutivos de delitos penales, los canales de denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, debiendo el empleador proporcionar las facilidades necesarias para ello, sin perjuicio de los dispuesto por el artículo 175 del Código Procesal Penal para los funcionarios del sector público.
15. Asistencia técnica para la prevención de riesgos en personas trabajadoras expuestas a hantavirus
Asistencia técnica para la prevención de riesgos en personas trabajadoras expuestas a hantavirus
La infección por hantavirus es una zoonosis que genera una enfermedad grave, es endémica, con aumento estacional del número de casos principalmente en temporada estival. Esta enfermedad no solo representa un riesgo para la población general, sino que también para las personas trabajadoras que desempeñan sus labores en áreas de riesgo, en donde se puede encontrar el roedor silvestre oligoryzomis longicaudatus, comúnmente llamado ratón de cola larga, como áreas silvestres donde abunda malezas y arbustos y en las cercanías de cursos o fuentes de agua, desde el extremo sur del desierto de Atacama hasta el extremo austral de la región de Aysén. Además, existe riesgo en lugares donde se desarrollan tareas agrícolas asociadas a limpieza de terrenos, bodegas, establos, y trabajadores que realizan tareas en laboratorios pecuarios, o puestos de trabajo como: guardaparques, trabajadores forestales, médicos veterinarios, entre otros, los que presentan un mayor riesgo de exposición.
En este contexto, los organismos administradores deberán difundir las medidas para evitar el contagio de hantavirus indicadas por la Autoridad Sanitaria y asistir técnicamente a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas, considerando a lo menos lo siguiente:
- Prescribir a la entidad empleadora las medidas tendientes a controlar la exposición al riesgo mediante la implementación de controles físicos, mecánicos, biológicos y/o químicos que minimicen el riesgo de infestación. Entre ellas, las siguientes medidas:
- Medidas técnicas:
- Controles estructurales que impidan el acceso de roedores a las instalaciones o emplazamiento de la empresa;
- Limpieza, orden y saneamiento general de las áreas de trabajo, procurando desmalezar áreas con abundante pasto o maleza, evitando generar acopios de basura orgánica, escombros, entre otros. Aseo de baños y retiro de basura de forma periódica, y
- Ventilación de espacios cerrados.
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Medidas administrativas
- Capacitación y difusión dirigida a las personas trabajadoras, sobre los riesgos que entrañan sus labores, los métodos correctos de trabajo y las medidas de prevención para el contagio del hantavirus. Además, capacitación en conceptos básicos, como las principales formas de transmisión, sintomatología asociada, factores de riesgo, medidas preventivas asociadas y el correcto uso de los elementos de protección personal (uso, cuidado y reposición), y
- Gestión del del riesgo mediante la implementación de políticas, protocolos, procedimientos y programas, que propicien entornos de trabajo sanos y seguros.
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Elementos de protección personal:
El uso de elementos de protección personal en tareas donde pudiera existir la presencia de roedores y el riesgo de contagio de hantavirus, para prevenir el contacto directo con excretas y en particular de orina recién expulsada. Entre ellos, como mínimo, protección respiratoria N 100, guantes de protección biológica y protección ocular, además de la higiene de manos de manera constante.
- Medidas técnicas:
- Elaboración de material informativo (afiches, fichas, cápsulas, entre otros) con las medidas de prevención a considerar y difusión de los mismos. El material elaborado deberá estar disponible en las páginas web de los organismos administradores y administración delegada, mediante enlaces directos a la información, botones de acceso rápido, links u otros y ser difundida mediante correos electrónicos, capacitaciones y/o webinar a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas.
16. Asistencia técnica para la prevención de la Fiebre Q en personas trabajadoras expuestas a Coxiella Burnetii
Asistencia técnica para la prevención de la Fiebre Q en personas trabajadoras expuestas a Coxiella Burnetii
Mediante Resolución Exenta N°402, de 2018, el Ministerio de Salud aprobó el "Protocolo de Vigilancia de Trabajadores y Trabajadoras Expuestos a Coxiella Burnetii (agente biológico Fiebre Q)", para entidades empleadoras del rubro pecuario, en el cual se precisan las responsabilidades de los organismos administradores en su aplicación y la asistencia técnica a las entidades empleadoras en la implementación de las medidas de prevención y control que se indican, para prevenir la aparición de casos con Fiebre Q.
Los organismos administradores deberán implementar este protocolo en los centros de trabajo que presenten una persona trabajadora con enfermedad profesional por dicho agente de riesgo y, en los centros de trabajo donde no se hayan presentado casos de fiebre Q, deberán considerar como mínimo, los que pertenecen a las actividades económicas críticas para priorizar las actividades, con los siguientes códigos CIIUSII_014101, CIIUSII_014102, CIIUSII_014410 y CIIUSII_101011 que se encuentren en las regiones donde se haya decretado o se decrete alerta sanitaria por brote de Fiebre Q.
La asistencia técnica deberá contemplar la sensibilización a las entidades empleadoras para la correcta aplicación del protocolo y en la mantención de las condiciones sanitarias y de trabajo que se indican en el protocolo; actividades de evaluación cualitativa y de asistencia en la implementación de las medidas de prevención y control para la prevención de la enfermedad profesional causada por la Coxiella Burnetii.
17. Asistencia técnica para la prevención de Gripe Aviar
Asistencia técnica para la prevención de Gripe Aviar
En contexto de alerta epidemiológica ante detección de casos de influenza aviar en animales silvestres en el territorio nacional y en consideración de las responsabilidades señaladas en el protocolo de vigilancia ocupacional por exposición a influenza aviar del Ministerio de Salud, aprobado por la Res. Exenta N°430, de abril de 2023 o el que lo reemplace, los organismos administradores deberán entregar asistencia técnica preventiva a las entidades empleadoras adheridas o afiliadas con centros de trabajo que desarrollen actividades laborales relacionadas con animales/aves, en los que exista sospecha o confirmación de Influenza Aviar en animales.
Asimismo, deberán otorgar asistencia técnica a las entidades empleadoras con explotaciones avícolas, en ausencia de alerta o foco, considerando las orientaciones asociadas a los casos de influenza aviar (H5N1) que entregue la Autoridad Sanitaria.
De acuerdo con lo anterior, la asistencia técnica deberá contemplar la capacitación en las siguientes materias:
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Los riesgos para la salud y las precauciones que deberán tomar para prevenir la exposición.
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El reconocimiento de síntomas de gripe en los animales infectados y cómo actuar frente a un ave sospechosa, la correcta manipulación, retiro y entierro de aves muertas.
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El uso de los elementos de protección personal (EPP) e instrucciones sobre las técnicas adecuadas para ponerse y retirar los EPP sin contaminarse.
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Los procedimientos adecuados de trabajo.
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Las medidas de monitoreo de la salud, vacunación, control y tratamiento, cuando corresponda.
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La notificación oportuna de cualquier caso sospechoso de influenza aviar, para la contención del brote, y los canales de notificación establecidos para reportar casos.