Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
8. Aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744
LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES
TÍTULO I. Denuncias
A. Denuncia de Accidente de Trabajo y de Enfermedad Profesional
CAPÍTULO VI.Tramitación de la licencia médica de papel emitida como tipo 5 o 6
8. Aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744
Aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744
Si el organismo administrador o administrador delegado del Seguro de la Ley N°16.744 rechaza el reposo otorgado en la licencia médica en formulario de papel tipo 5 o 6, por considerar que la patología que la motiva es de origen común, deberá proceder de acuerdo a lo señalado en la Letra B, Título IV, del Libro III.
2 notas
Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3720 del 27 de diciembre de 2022.8. Aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744Nota personalizada, Actualización 76, Circular 3720, Libro III, Título I, Letra A, Capitulo VI, número 8; 27-12-2022Modificación vigente a partir del 1° de marzo de 2023.
Esta(e) Número fue incorporado(a) por la Circular 3444 del 12 de septiembre de 2019.8. Aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744Actualización 25 - Circular 3444 - Libro III, Título I, Letra A, Cap. VI, Número 8 - 01.10.2019Modificación vigente a partir del 1 de octubre de 2019.