Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
6. Responsabilidades en la atención de salud realizada
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados
F. Evaluación ambiental y de salud
CAPÍTULO II. Evaluación Ocupacional de Salud
6. Responsabilidades en la atención de salud realizada
Responsabilidades en la atención de salud realizada
- El organismo administrador o administrador delegado deberá informar al trabajador los resultados de la evaluación ocupacional de salud, que incluye el o los diagnósticos médicos o los hallazgos de exámenes alterados, y las recomendaciones correspondientes.
El informe con el resultado de la evaluación ocupacional de salud del trabajador, debe ser suscrito por el profesional de la salud responsable.
El organismo administrador o administrador delegado podrá disponer de un sitio web o similar, para que los trabajadores accedan a los resultados de los exámenes realizados. En este mismo sistema, el trabajador podrá autorizar la entrega de los resultados al empleador. - En caso de emitir una interconsulta, un profesional de la salud deberá informar al trabajador el motivo de la derivación al sistema de previsión de salud común y, cuando corresponda, explicarle que, una vez resuelto el motivo de la interconsulta, con el resultado de ésta deberá solicitar una reevaluación con el médico del organismo administrador o administrador delegado, según corresponda.
El organismo administrador o administrador delegado deberá generar una interconsulta médica dirigida al sistema de salud común, cuando un trabajador presente alteraciones de salud común en la evaluación ocupacional de salud, que requiera de evaluación, control o tratamiento médico.
Los organismos administradores o administradores delegados deberán entregar al trabajador, junto con la Interconsulta, una copia de los exámenes realizados.
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Esta(e) Número fue incorporado(a) por la Circular 3446 del 24 de septiembre de 2019.6. Responsabilidades en la atención de salud realizadaNota personalizada, Actualización 39 - Circular 3446- Libro IV, Título II, Letra F, Cap. II, número 7; 24-09-2019Modificación vigente a partir del 1° de septiembre de 2020.