Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
6. Aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744
LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES
TÍTULO I. Denuncias
A. Denuncia de Accidente de Trabajo y de Enfermedad Profesional
CAPÍTULO V. Tramitación de la Licencia Médica Electrónica emitida como tipo 5 o 6
6. Aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744
Libro III_Parte de Compendio [211]: TÍTULO I, A., Capítulo V, Número 6, Caso del empleador o trabajador independiente no adscrito
Si el organismo administrador o administrador delegado del Seguro de la Ley N°16.744 rechaza el reposo otorgado en la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6, por considerar que la patología que la motiva es de origen común, deberá consignar dicha circunstancia en la Zona E de la licencia, procediendo de acuerdo a lo señalado en la Letra B, Título IV, del Libro III.
2 notas
Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3720 del 27 de diciembre de 2022.6. Aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744 Nota personalizada, Actualización 76, Circular 3720, Libro III, Título I, Letra A, Capitulo V, número 6; 27-12-2022Modificación vigente a partir del 1° de marzo de 2023.
Esta(e) Número fue incorporado(a) por la Circular 3413 del 11 de abril de 2019.6. Aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744 Nota personalizada, Actualización 23, Circular 3413, Libro III, Título I, Letra A, Cap. V, número 6 - 01.04.2019Modificación vigente a partir del 1° de septiembre de 2019.