Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
CAPÍTULO IV. Contabilización de Capitales Representativos de Pensiones
LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES
TÍTULO I. Reservas Técnicas
A. Reserva de Pensiones
CAPÍTULO IV. Contabilización de Capitales Representativos de Pensiones
Contabilización de capitales representativos de pensiones
La obligación del pago de una pensión por parte de las mutualidades nace desde el momento que se origina el beneficio y, por tanto, una vez aprobado su trámite, la institución debe representar de inmediato este compromiso contraído a largo plazo con sus beneficiarios, reflejándolo en su contabilidad mediante la constitución de los respectivos capitales representativos de pensiones. De esta forma, por una parte, se carga a resultados el monto total del capital representativo y como contrapartida, se abona en los ítems del Pasivo denominado "Capitales representativos de pensiones vigentes" códigos 21050 y 22050 del FUPEF-IFRS, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Título IV. del Libro VIII.
Ahora bien, cuando se extingue la obligación por cualquier causal se abonará al ítem "Variación de los capitales representativos de pensiones vigentes" código 42070 del Estado de Resultados por Función, el monto residual del capital representativo vigente a la fecha de la extinción, rebajándose de los Pasivos los ítems correspondientes a los códigos 21050 y 22050.
Por su parte, en lo que se refiere a las pensiones vigentes, cada vez que éstas individualmente experimenten alguna modificación de sus montos por concepto de acrecimiento, decrecimiento, cambios en la condición de invalidez u otras causales, deberá procederse a actualizar el capital representativo correspondiente, contabilizándose en resultados las diferencias a que haya lugar y acreditándose o debitándose los ítems del Pasivo, según corresponda.