Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
2. Tramitación de la licencia médica de papel tipo 5 o 6 por el trabajador dependiente
LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES
TÍTULO I. Denuncias
A. Denuncia de Accidente de Trabajo y de Enfermedad Profesional
CAPÍTULO VI.Tramitación de la licencia médica de papel emitida como tipo 5 o 6
2. Tramitación de la licencia médica de papel tipo 5 o 6 por el trabajador dependiente
Libro III_Parte de Compendio [214]: TÍTULO I, A, Cap.VI, 2. Tramitación de la licencia médica de papel tipo 5 o 6 por el trabajador dependiente
El trabajador dependiente deberá entregar la licencia médica de papel tipo 5 o 6 a su empleador, quien deberá fechar y firmar el respectivo comprobante. En caso que el empleador no reciba la licencia médica, el trabajador podrá presentarla directamente ante el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744, efectuando, además, la respectiva Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP).
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Esta(e) Número fue incorporado(a) por la Circular 3444 del 12 de septiembre de 2019.2. Tramitación de la licencia médica de papel tipo 5 o 6 por el trabajador dependienteActualización 25 - Circular 3444 - Libro III, Título I, Letra A, Cap. VI, Número 2 - 01.10.2019Modificación vigente a partir del 1 de octubre de 2019.