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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


17. Asistencia técnica para la prevención de Gripe Aviar

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados

D. Asistencia técnica

17. Asistencia técnica para la prevención de Gripe Aviar

Asistencia técnica para la prevención de Gripe Aviar

En contexto de alerta epidemiológica ante detección de casos de influenza aviar en animales silvestres en el territorio nacional y en consideración de las responsabilidades señaladas en el protocolo de vigilancia ocupacional por exposición a influenza aviar del Ministerio de Salud, aprobado por la Res. Exenta N°430, de abril de 2023 o el que lo reemplace, los organismos administradores deberán entregar asistencia técnica preventiva a las entidades empleadoras adheridas o afiliadas con centros de trabajo que desarrollen actividades laborales relacionadas con animales/aves, en los que exista sospecha o confirmación de Influenza Aviar en animales.

Asimismo, deberán otorgar asistencia técnica a las entidades empleadoras con explotaciones avícolas, en ausencia de alerta o foco, considerando las orientaciones asociadas a los casos de influenza aviar (H5N1) que entregue la Autoridad Sanitaria.

De acuerdo con lo anterior, la asistencia técnica deberá contemplar la capacitación en las siguientes materias:

  1. Los riesgos para la salud y las precauciones que deberán tomar para prevenir la exposición.
  2. El reconocimiento de síntomas de gripe en los animales infectados y cómo actuar frente a un ave sospechosa, la correcta manipulación, retiro y entierro de aves muertas.
  3. El uso de los elementos de protección personal (EPP) e instrucciones sobre las técnicas adecuadas para ponerse y retirar los EPP sin contaminarse.
  4. Los procedimientos adecuados de trabajo.
  5. Las medidas de monitoreo de la salud, vacunación, control y tratamiento, cuando corresponda.
  6. La notificación oportuna de cualquier caso sospechoso de influenza aviar, para la contención del brote, y los canales de notificación establecidos para reportar casos.
Además, deberán prescribir las medidas de bioseguridad necesarias para prevenir la exposición al virus, cuando se presente un foco, considerando lo señalado en el punto II del Ordinario B38/N°5914, de 2022, de la Subsecretaría de Salud Pública, o el que lo reemplace. La prescripción de medidas se debe realizar conforme a lo señalado en la Letra G, Título II de este Libro IV.