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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


4. Resolución de ciberincidentes

LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS

TÍTULO V. Gestión de la Seguridad de la Información

D. Ciberseguridad

CAPÍTULO II. Reporte de ciberincidentes

4. Resolución de ciberincidentes

Resolución de ciberincidentes

Una vez detectado un ciberincidente que afecte a una red, equipo o sistema utilizado en el otorgamiento de las prestaciones del Seguro de la Ley N° 16.744, el organismo administrador deberá efectuar, de manera oportuna, todas las gestiones que sean necesarias para su resolución y restaurar la normal provisión de los servicios afectados, dando primera prioridad a aquellas medidas que permitan evitar o, en su defecto, minimizar el impacto a los grupos de interés.

En caso que el organismo administrador afectado lo considere necesario, podrá solicitar la colaboración de la Superintendencia de Seguridad Social u otras entidades competentes en materia de ciberseguridad, para la resolución de un ciberincidente.

Los organismos administradores deberán proporcionar la información adicional que les sea requerida para analizar la naturaleza, causas y efectos de los incidentes notificados, así como para elaborar estadísticas y reunir los datos necesarios para elaborar informes de resultados.

Asimismo, sin perjuicio de las medidas inmediatas conducentes a la mitigación de los efectos y al restablecimiento de los servicios afectados por un ciberincidente, los organismos administradores deberán subsanar, en la medida que sea técnicamente posible, las vulnerabilidades de sus sistemas, equipos y redes que hubieren permitido o facilitado el ciberincidente.

En caso que un organismo administrador detecte que sus redes, equipos y sistemas fueron utilizados como medio para la comisión de algún delito informático, éste deberá efectuar las denuncias ante los órganos competentes, ejercer las acciones judiciales pertinentes e informar a la Superintendencia de Seguridad Social.

Los organismos administradores deberán establecer los protocolos de recuperación de la información, en caso de pérdida de ésta por manipulación, ciberincidentes u otras causas de su responsabilidad.