Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
3. Los organismos administradores deberán considerar lo siguiente, para realizar las evaluaciones ocupacionales de salud
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados
F. Evaluación ambiental y de salud
CAPÍTULO II. Evaluación Ocupacional de Salud
3. Los organismos administradores deberán considerar lo siguiente, para realizar las evaluaciones ocupacionales de salud
Los organismos administradores deberán considerar lo siguiente, para realizar las evaluaciones ocupacionales de salud
- Cuando la solicitud sea efectuada por un empleador, deberá verificar que el trabajador pertenezca a la entidad empleadora adherida o afiliada, que está solicitando la evaluación ocupacional de salud. Esto podrá ser efectuado mediante la revisión del pago de las cotizaciones para el Seguro de la Ley N°16.744 para dicho trabajador y, en caso que éstas no existan, se podrá solicitar al empleador el contrato de trabajo.
- Evaluar la pertinencia del requerimiento efectuado por la entidad empleadora o trabajador independiente, es decir, revisar si la actividad que realiza o realizará el trabajador en el puesto de trabajo implican o no la exposición a determinados factores de riesgo o a condiciones laborales específicas, de acuerdo a lo solicitado.
- Si no corresponde realizar una evaluación ocupacional de salud, porque el trabajador no se expondrá a los riesgos o condiciones por lo que se solicitó dicha evaluación, el organismo administrador deberá informar esta situación a la entidad empleadora o al trabajador independiente, según corresponda.
- Mantener registro de las evaluaciones ocupacionales de salud realizadas a los trabajadores de las entidades empleadoras adheridas o afiliadas y a los trabajadores independientes, que incluya como mínimo, la identificación de los trabajadores, los factores de riesgo o la condición laboral especifica que dio origen a esta evaluación. Asimismo, deberán mantener registro de la comunicación de los resultados de las evaluaciones a los empleadores y trabajadores independientes.
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Esta(e) Número fue incorporado(a) por la Circular 3446 del 24 de septiembre de 2019.3. Los organismos administradores deberán considerar lo siguiente, para realizar las evaluaciones ocupacionales de saludNota personalizada, Actualización 39 - Circular 3446- Libro IV, Título II, Letra F, Cap. II, número 3; 24-09-2019Modificación vigente a partir del 1° de septiembre de 2020.