Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
CAPÍTULO II. Registro de Actividades de Capacitación
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados
E. Capacitaciones
CAPÍTULO II. Registro de Actividades de Capacitación
Registro de capacitación
CAPÍTULO II. Registro de Actividades de Capacitación
1. Registro de trabajadores pertenecientes a entidades empleadoras adheridas o afiliadas a un organismo administrador o a un administrador delegado
Registro de trabajadores pertenecientes a entidades empleadoras adheridas o afiliadas a un organismo administrador o a un administrador delegado
Todas las actividades de capacitación que realicen los organismos administradores y administradores delegados deberán ser registradas en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT) de acuerdo con lo establecido en la Letra F, Título I, del Libro IX. Dichas entidades deberán implementar mecanismos de control que aseguren el registro correcto de los campos de información requeridos en los correspondientes documentos electrónicos.
Adicionalmente, cada organismo administrador o administrador delegado deberá designar un responsable de la gestión de credenciales, informando a la Superintendencia, los siguientes datos: nombre, número de cédula de identidad, cargo y correo electrónico.Cualquier modificación al respecto, deberá comunicarse a la Superintendencia en un plazo de 5 días desde que se produzca un cambio.
Los organismos administradores que efectúen capacitaciones abiertas, en las que participen trabajadores independientes, trabajadores informales (aquellos que no cotizan en algún organismo administrador), trabajadores de empresas adheridas a otros organismos administradores, entre otros, podrán registrar dicha actividad en el módulo de capacitación del SISESAT.
Para estos efectos, el organismo administrador que entrega la capacitación, debe registrar la información de estos grupos en el módulo de capacitación del SISESAT, en el documento electrónico 27 "Trabajador Capacitado".
Al respecto, el organismo administrador deberá tener presente las siguientes instrucciones para el llenado de los campos pertenecientes a la "zona trabajador capacitado" del documento electrónico 27:
ZONA TRABAJADOR CAPACITADO (ZTC) | ||
CTTrabajador | ||
Rol trabajador | Rol del trabajador. 1= Profesional SST 2= Trabajador 3= Miembro Comité Paritario 4= Monitor o Delegado 5=Dirigente Sindical 6=Empleador 7= Trabajador del OA 99= Otros |
Registrar en este campo: opción 99=otros,
cuando se capacite a:
• Trabajador Independiente
• Trabajador afiliado a otro organismo administrador
• Trabajador informal (que no cotiza para el Seguro de la Ley N°16.744)
• Trabajador/a de casa particular
• Estudiante sin afiliación al Seguro de la Ley N°16.744
|
Descripción otro rol | Descripción otro rol |
Si registra en campo "Rol Trabajador" la opción=99, entonces en este campo se debe registrar:
• Trabajador Independiente
• Trabajador afiliado a otro organismo administrador
• Trabajador informal (que no cotiza para el Seguro de la Ley N°16.744)
• Trabajador/a de casa particular
• Estudiante sin afiliación al Seguro de la Ley N°16.744
|
CTEmpleador | ||
Rut Empleador | Corresponde a Rut de la entidad empleadora capacitada por el Organismo Administrador |
Debe registrar el siguiente código cuando no se desconoce o no existe empleador: 99.999.999-9 |
Razón Social | Corresponde a nombre de la razón social, empresa Capacitada (No al nombre de fantasía) |
Cuando se desconoce la razón social, se debe llenar el siguiente nombre, según corresponda:
• Trabajador Independiente
• Trabajador afiliado a otro organismo administrador
• Trabajador informal
• Trabajador/a de casa particular
• Estudiante sin afiliación al Seguro de la Ley N°16.744
|
CIIU | Actividad económica según el Clasificador Chileno de Actividades Económicas -CIIU4.cl 2012, homologado por el Servicio de Impuestos Internos, o aquel que lo reemplace. Este código debe ir precedido del prefijo "CIIUSII_" | Si en campo "Rut Empleador" registra 99.999.999-9, entonces en este campo es de llenado opcional |
Las actividades de capacitación que reporte un organismo administrador de trabajadores pertenecientes a otro organismo administrador no serán consideradas para el cumplimiento de las metas de capacitación, establecidas en el plan anual de prevención, sino que serán consideradas como una buena práctica destinada a la formación de competencias en materias de seguridad y salud en el trabajo.
El organismo administrador que dicta la capacitación deberá poner a disposición de todo trabajador capacitado, un documento que respalde su participación, considerando al menos, el nombre de la actividad, nombre y RUT del trabajador, fecha de realización, certificación de asistencia, y aprobación en el caso que corresponda, el cual deberá estar disponible para ser descargado de forma electrónica por el trabajador.
Para efectos de remisión al sistema de información y de medición del cumplimiento de metas de capacitación de aquellos cursos que se realizan de manera modular, se considerarán como participantes en la capacitación a los trabajadores que hayan cumplido con los requisitos mínimos de asistencia del curso completo y como aprobados a quienes hayan rendido una evaluación donde logren superar las exigencias establecidas para la capacitación, cuando corresponda.
2. Registro de colaboradores de un organismo administrador o administrador delegado
Registro de colaboradores de un organismo administrador o administrador delegado
La normativa de seguridad y salud en el trabajo exige en sus regulaciones, que los profesionales de los organismos administradores o administradores delegados que ejecuten alguna acción asociada a la entrega de una prestación médica o preventiva a los trabajadores protegidos por el Seguro de la Ley N°16.744, posean capacitaciones y/o conocimientos específicos, para asegurar la calidad de estas.
Por ello, los organismos administradores y administradores delegados, deberán registrar en el sistema de capacitación del SISESAT, la formación académica y/o actividades de capacitación que realicen sus colaboradores, con motivo de cumplimiento normativo, conforme a las instrucciones de la Letra F, Título I, del Libro IX.
Para efectos de este registro se entenderá como colaborador al trabajador o funcionario público de un organismo administrador o administrador delegado que tiene alguna de las siguientes relaciones contractuales con el organismo: contrato indefinido, funcionario de planta, contrato a plazo fijo, funcionario a contrata, contrato por obra o faena, contrato por temporada, honorario o perteneciente a una entidad prestadora de servicios.