Ley 11.764, artículo 134
Texto
Artículo 134.° Los Departamentos u Oficinas de Bienestar, cualquiera que sea su denominación y que funcionen en las Instituciones Fiscales, Semifiscales y de Administración Autónoma financiados con aportes de las mismas Instituciones o sus empleados o ambos aportes a la vez, serán fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social. Las modalidades por las que se regirán esos organismos, los aportes con que se financiarán y los beneficios que podrán conceder, serán fijados por decreto supremo.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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24/05/1955 | Circular 51 | Servicios de Bienestar | Se refiere al cumplimiento art. 134 de la Ley N° 11.764. Petición de Decreto Supremo que fija modalidad que regirá Departamento u Oficinas de Bienestar. | Ley 11.764, artículo 134 | circular 51 |
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Guía referencial para servicios de bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, 2023
Noviembre
La puesta en práctica de la serie de medidas destinadas a mantener la calidad de vida de quienes trabajan en un Servicio Público, estimulan su desarrollo personal, profesional y familiar, en cuanto se encuentren regulados por el D.S. N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión social, se encuentran fiscalizados por esta Superintendencia. En la línea señalada en el párrafo anterior, con esta guía pretendemos dar a conocer los criterios sobre la administración de un Servicio de Bienestar, así como quiénes son parte de él, cómo se financia, así mismo las prestaciones a las que se puede acceder que en los últimos cinco años, ha ido formando la jurisprudencia administrativa de este Servicio. Es importante señalar que de la jurisprudencia seleccionada, un número importante de criterios reseñados, les es aplicable directamente el reglamento general de Servicios de bienestar fiscalizado por este Servicio, contenido en el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En otros, se aplican criterios generales, atendiendo a las particularidades regulatorias que consideran las disposiciones que el reglamento particular del Servicio de Bienestar contempla, lo que se indica en forma expresa. Por lo anterior, además de revisar los criterios seleccionados, se les invita a conocer el dictamen que lo contiene. Texto del tema del boletín.