Dictamen 3929-2021
1.- Por el Oficio de antecedentes, el Servicio de Bienestar expone que su Consejo Administrativo, en sesión N° 5, de 27 de Julio de 2021, acordó que la suma de recursos presupuestados para el año por el concepto de beneficios facultativos (día del padre, madre, actividades educativas, sociales y culturales), actividades que dada las actuales condiciones no se realizarán, sea sumado al Beneficio de Navidad, solicitando autorización para su entrega, nuevamente por este año, en forma de pago en efectivo a cada afiliado vía transferencia electrónica, argumentando la crisis tanto social como sanitaria; que se encuentran aún en modalidad de Teletrabajo, las condiciones tanto de espacio y resguardos de la salud.
2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que no tiene observaciones que formular a dicho acuerdo que, en el contexto de la pandemia COVID 19, dispuso sumar al Beneficio de Navidad los recursos no utilizados en otros beneficios facultativos, y que este se entregue en dinero mediante transferencia bancaria a sus afiliados.
Título | Detalle |
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Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |
Artículo 134 | Ley 11.764, artículo 134 |
Tipo de dictamen
OficioLegislación citada
DS 28 de 1994 MintrabLey 11.764, artículo 134Ley 16.395, artículo 24