Dictamen 1896-1980
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Informa solicitud de esa Universidad sobre procedencia de incorporar al personal del Consejo de Rectores a la Sección Bienestar del Departamento del Personal de esa Universidad, haciendo presente que, del art. 134 de Ley 11764 reglamento por el Decreto 722, de 1955, se infiere que los Servicios de Bienestar creados en conformidad con esa disposición, no pueden tener por afiliados a personas que no forman parte de la propia institución en la cual funcionan, por lo que el personal del Consejo de Rectores no puede ingresar a la Sección mencionada
Título | Detalle |
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Artículo 134 | Ley 11.764, artículo 134 |