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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 69331-2009

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Fecha: 31 de diciembre de 2009

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: DIRECTOR CENTRO REFERENCIA SALUD MAIPU

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 8, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 56994, de 6 de noviembre de 2009, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Ud. remitió a esta Superintendencia, para su consideración e informe, un nuevo proyecto de decreto supremo que modifica el reglamento particular de esa entidad, aprobado por el D.S. N°8, citado en fuentes, en el que se habrían subsanado los reparos formulados mediante el oficio N°56.994, de 6 de noviembre de 2009.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que, no obstante haberse corregido la mayoría de las observaciones formuladas mediante el citado oficio, el proyecto aún adolece de los siguientes reparos, que es necesario subsanar:

a.- El nuevo proyecto remitido carece del lenguaje adecuado para un decreto supremo y de la precisión que se requiere para evitar confusiones al momento de aplicar sus normas. Al respecto, cabe señalar que es necesario indicar claramente qué párrafo, inciso o artículo sustituye, se inserta, se agrega o modifica. Por lo anterior y para su orientación, se adjunta el siguiente formato de decreto supremo, a modo de ejemplo:

"MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE.........(INDICAR INSTITUCIÓN DE LA QUE EL BIENESTAR FORMA PARTE).....................APROBADO POR D.S. N° ..., DE (AÑO), DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm .... Santiago......de.....de 2010.- Visto: lo dispuesto en las leyes N°s. 11.764 artículo 134; 16.395 artículo 24; 17.538 artículo único; en el D.S. N° 28, de 1994, y el D.S. N° (aquí indicar el número del decreto supremo que contiene el reglamento particular que se modificará), de (año), ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile.

DECRETO:
Artículo Único.- Incorpórese al reglamento particular del Servicio de Bienestar de.........(aquí se debe volver a singularizar la entidad a que pertenece el Bienestar) aprobado por D.S. N° , de.. (aquí se singulariza el decreto supremo que contiene el reglamento particular, que se modificará, indicando el año), del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
1.- Sustitúyase la letra c) del artículo 6° del reglamento particular por la siguiente:
"c) Con el aporte mensual de sus afiliados activos o pasivos, de hasta el 3% de su remuneración mensual imponible para pensiones o de su pensión de jubilación mensual, que será determinado por el Consejo Administrativo.";

2.- Agréguese a continuación del artículo 14, el siguiente artículo 14 Bis:
"El Bienestar podrá financiar con cargo a sus propios recursos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, la contratación de seguros de vida para sus afiliados y seguros de salud, para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros, y

3.- Sustitúyase en el inciso primero del artículo 16, la expresión ""Bono de Educación", por "Bono de Estudio."
Anótese, comuníquese, publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República.- XXX, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- XXX, Ministro del área a la que corresponda la entidad de la que el Servicio de Bienestar forma parte."

b.- Deberá verificarse que tanto la redacción como la ortografía del texto que se remite sea correcta.

Una vez subsanados los reparos precedentemente expuestos, proceso en el que podrá solicitar la orientación del abogado de esta Superintendencia, Sr., se deberá remitir nuevamente el proyecto de decreto supremo, para darle la tramitación correspondiente

TítuloDetalle
Artículo 134Ley 11.764, artículo 134