Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 28 (del nº 1)

Texto

    Artículo 28°.- Los acuerdos cuyo cumplimiento merezcan
dudas de legalidad o conveniencia a los Consejos
Administrativos de los Servicios de Bienestar, serán
elevados en consulta por éstos a la Superintendentencia.
    La Superintendencia podrá disponer que se eleven en
consulta los acuerdos que recaigan sobre materias que ella
fije.
    En los casos a que se refieren los incisos precedentes,
los acuerdos elevados en consulta deberán enviarse
debidamente informados a la Superintendencia, la que se
pronunciará en los términos establecidos en la Ley N°
16.395.