Texto
Artículo 1°.- El Presidente de la República ejerce el
gobierno y la administración del Estado con la
colaboración de los órganos que establezcan la
Constitución y las leyes.
La Administración del Estado estará constituida por
los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los
órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento
de la función administrativa, incluidos la Contraloría
General de la República, el Banco Central, las Fuerzas
Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad pública, los
Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas
públicas creadas por ley.