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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 1

Texto

    Artículo 1°.- El Presidente de la República ejerce el
gobierno y la administración del Estado con la
colaboración de los órganos que establezcan la
Constitución y las leyes.
    La Administración del Estado estará constituida por
los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los
órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento
de la función administrativa, incluidos la Contraloría
General de la República, el Banco Central, las Fuerzas
Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad pública, los
Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas
públicas creadas por ley.