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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2724-2022

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Fecha: 11 de julio de 2022

Destinatario: DIRECTORA SERVICIO PÚBLICO

Observación: Servicio de Bienestar. Se pronuncia respecto al traspaso del Hospital al Servicio de Salud, en lo concerniente al Servicio de Bienestar.

Descriptores: Servicios de Bienestar

Fuentes: Leyes Nos. 11.764, artículo 134°, 16.395, artículo 24° y 21.095. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- Por el Oficio de antecedentes, el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente plantea diversas consultas en el marco del traspaso, el 1 de agosto de 2018, del Hospital a ese Servicio de Salud , en virtud de la Ley N°21.095, en donde se estipula que tanto el personal como los bienes, los derechos y las obligaciones del establecimiento pasan a formar parte de dicho Servicio de Salud, proceso que se encuentra en curso y que prontamente deberá iniciarse en el Servicio de Bienestar.

Las consultas son de orden jurídico, administrativo, contable y presupuestario:

1. Cuando el proceso de traspaso ocurra y en relación al tema de afiliaciones y desafiliaciones:

1.1) ¿Se conserva antigüedad de afiliación (para socios activos o pasivos) a Bienestar una vez efectuado el traspaso de afiliados?, ¿Si no se conserva los afiliados deberán volver a llenar solicitudes de afiliación? o ¿Es necesario que afiliados manifiesten por escrito su voluntad de ser traspasados de manera automática? ¿Desde esto si son nuevos afiliados deberán pagar cuota de incorporación?

1.2) ¿Renuncias o solicitud de afiliaciones que reciba Bienestar del Hospital con fecha del mes anterior al traspaso, deberán ser emitidas y enviadas con antelación a nombre de Bienestar Servicio de Salud, para que puedan ejecutarse?

1.3) ¿Cuál es el acto administrativo que debe respaldar el traspaso de afiliados entre un Bienestar y otro?

2. En relación al tema de Préstamos:

2.1) Bienestar Servicio de Salud no cuenta con asignación presupuestaria para entrega de préstamos habitacionales (cuenta con ítem presupuestario y está incluido en reglamento particular pero no cuenta con presupuesto ni se encuentra incluido en tabla de beneficios), Bienestar del Hospital al tener este tipo de préstamos operando ¿Deberá hacer cierre de los mismos o de lo contrario como se traspasa contable y presupuestariamente este tema para cierre del mismo?

2.2) ¿Cuál es el acto administrativo que debe respaldar este traspaso?

3. En relación al tema de Convenios:

3.1) ¿Licitaciones, contratos o convenios vigentes en Bienestar del Hospital deben ser absorbidos por Bienestar Servicio de Salud o corresponde su extinción y nueva tramitación en caso de necesitar conservarlos?

4. En relación al tema de Inventario:

4.1) Bienes inventariables que posea Bienestar del Hospital, ¿Deberán ser traspasados a Bienestar del Servicio de Salud?

4.2) ¿Cuál es el acto administrativo que debe respaldar estas acciones?

4.3) Aclarar por favor detalle de posibles bienes inventariables a considerar en este traspaso.

5. En relación al Consejo Administrativo:

5.1) ¿Ambos Consejos Administrativos se fusionan?

5.2) ¿Consejo Administrativo de Bienestar del Hospital se extingue?

5.3) Si es así ¿Mediante qué acto administrativo se respalda este cese de funciones?

5.4) Igualmente corresponde que Bienestar del Hospital o Bienestar del Servicio de Salud sea quien ejecute solicitud de cese de fianzas correspondientes?

6. Presupuesto año 2022:

6.1) ¿Cómo se fusionan presupuestos si el traspaso de Bienestar del Hospital es en el transcurso y desarrollo del año 2022, si ambos tienen autorización según sus respectivas resoluciones entregadas por SUSESO?
6.2) ¿Cuál es el acto administrativo que debe respaldar esta acción?

7. Contabilidad:

7.1) ¿Cuál es el formato de asientos contables a utilizar para incorporar estados financieros del Hospital?

7.2) ¿Balance de Bienestar del Hospital al 31/12/2021 será suficiente respaldo para cierre y traspaso de fondos o debe solicitarse una auditoria con informe de respaldo?

7.3) ¿Cómo procede administrativa, contable y presupuestariamente Bienestar del Hospital para su cierre de cuenta única fiscal y personas autorizada para girar de dicha cuenta? ¿Cuál es la normativa vigente que regula el cierre de una cuenta corriente bancaria fiscal?

8. Cierre Bienestar del Hospital:

8.1) En términos administrativos según indicaciones de SUSESO, que trámites deben hacerse para materializar el cierre de este Bienestar.

8.2) ¿Cuáles son los actos administrativos que deben respaldar estas acciones?

9. Beneficios:

9.1) Para proceder al traspaso ¿Será necesario que Bienestar del Hospital pague todas las solicitudes de beneficios recibidas antes de cerrar o puede provisionar este gasto para que Bienestar del Servicio de Salud las pague una vez realizado el traspaso contable y presupuestario?

9.2) Bienestar del Hospital en su tabla de beneficios, no cuenta con la misma cantidad de prestaciones para sus afiliados en comparación con Bienestar del Servicio de Salud. ¿Al producirse el traspaso (en el transcurso del año) tendrán los afiliados de Hospital derecho a toda la tabla de beneficios y sus topes?

9.3) Desde lo mismo, entregar indicaciones técnicas de cómo realizar operatoria en relación a saldos y ocupación de beneficios correspondientes

10. Sistemas Informáticos:

10.1) Entendiendo lo que implica hacer este proceso durante la ejecución del transcurso del año, ¿SUSESO podrá entregar autorización para realización de traspaso de Bienestar del Hospital a inicios de año 2023 con el fin de poder cerrar los respectivos años presupuestarios, contables y administrativos? O en su defecto ¿Podremos contar con un tiempo adicional -a lo establecido- con el fin de resguardar la ejecución de la carga de información en sistema SIRH, modulo Bienestar?

2.- Dando cumplimiento a lo instruido por la Circular N° 3502, acerca de la forma en que se deben plantear las consultas a esta Superintendencia, el Servicio de Salud, acompaña el informe de su Asesoría Jurídica que respecto de cada punto señala lo siguiente:

1.- Materializado el proceso de traspaso de los funcionarios del Hospital al Servicio de Salud y en relación al tema de afiliaciones y desafiliaciones:

1.1) La Ley N° 21.095 de 2018, que traspasa el Hospital a la red del Servicio de Salud, específicamente en su artículo 3, inciso primero, que señala "... también se traspasarán a dicho Servicio, de pleno derecho y sin solución de continuidad, los trabajadores del establecimiento con contrato vigente...", ello implica el traspaso de todos los derechos y obligaciones de los funcionarios activos, conservándose la antigüedad de la afiliación y siendo necesario que el afiliado manifieste por escrito su intención de permanecer en el Bienestar, no constituyendo ello nueva afiliación por lo que estimo no procede pago de cuota de incorporación.

1.2) Renuncias o solicitud de afiliaciones que reciba Bienestar del Hospital con fecha del mes anterior al traspaso.

La norma de traspaso ya referida, señala que los trabajadores se traspasarán de pleno derecho y sin solución de continuidad, esto, mediante su formalización a través de resolución. Por tanto, la fecha de corte y ejecución por parte del Bienestar SSMSO se establecerá con la dictación de resolución por parte del Director del Servicio de Salud, visada por el Subsecretario de Redes Asistenciales.

1.3) Acto administrativo que debe respaldar el traspaso de afiliados entre un Bienestar y otro.

De acuerdo a la norma ya señalada, se debe dictar una resolución por parte del Director del Servicio de Salud , visada por el Subsecretario de Redes Asistenciales, la que contendrá la nómina de los afiliados vigentes y sus cargas legales, con cuadratura de afiliados según pagos de aportes institucionales informados y realizados por el H.

2.- En relación a los Préstamos:

2.1) El Servicio de Bienestar del Servicio de Salud no cuenta con asignación presupuestaria para entrega de préstamos habitacionales, sino que cuenta con ítem presupuestario y está incluido en Reglamento particular pero no cuenta con presupuesto ni se encuentra incluido en tabla de beneficios. Sin embargo, el Servicio de Bienestar del Hospital tiene ese tipo de préstamos operando. Correspondería ajustar partidas presupuestarias a un ítem presupuestario equivalente según orientación de SUSESO.

2.2) Traspaso contable y presupuestario de los prestamos

El último día hábil del mes del traspaso, se procederá a realizar el cierre presupuestario y contable del Servicio de Bienestar del Hospital, dictándose la resolución correspondiente a este acto.

3.- En relación al tema de Convenios:

3.1) Licitaciones, contratos o convenios vigentes en Bienestar del Hospital

Esta consulta se encuentra resuelta expresamente por la Ley N° 21.095 de 2018, que traspasa el Hospital a la red del Servicio de Salud, especificando en su artículo 2, inciso segundo, que "...el Servicio de Salud ... será el sucesor, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del establecimiento de salud de carácter experimental denominado "Hospital...", sucediéndolo en todos los derechos y obligaciones de los que aquel organismo fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de su traspaso al mencionado Servicio de Salud"

En dicho sentido, contratos o convenios vigentes en Bienestar del Hospital deben ser absorbidos por el Bienestar del Servicio de Salud hasta su fecha de conclusión pactada.

4.- En relación al Inventario:

4.1) Bienes inventariables que posea Bienestar del Hospital.

La norma del artículo 2 inciso 3 de Ley N° 21.095 establece que "...A partir de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud... se le transferirán a este último, por el solo ministerio de la ley, todos los bienes, muebles e inmuebles, de propiedad de dicho establecimiento".

4.2) El acto administrativo que debe respaldar esta acción.

Se debe formalizar mediante resolución de traspaso de los bienes que posea el Bienestar del Hospital.

4.3) De acuerdo con lo establecido con la norma ya referida, los bienes a inventariar son todos los bienes, muebles e inmuebles, de propiedad de dicho Establecimiento, los que deben ser detallados en la resolución de traspaso de los bienes que posea el Bienestar del Hospital.

5.- En relación al Consejo Administrativo:

5.1) Los Consejos Administrativos no se fusionan, sino que operará el Consejo Administrativo de Bienestar del Servicio de Salud de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 162, de 1996, que APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD ...

5.2) El Consejo Administrativo de Bienestar A se extingue mediante la resolución de traspaso que debe dictar el Director del Servicio de Salud .

5.3) Acto administrativo de respaldo al cese de funciones. Mediante la resolución de traspaso que debe dictar el Director del Servicio de Salud.

5.4) Cese de fianzas correspondientes.

Bienestar A debe entregar la información que debe quedar consignada en la resolución de traspaso ya referida, incluyendo la solicitud de trámite cese de fianzas correspondientes.

6.- En relación con el Presupuesto año 2022:

6.1) Presupuestos

Al disponer la Ley N° 21.095 de 2018, que el Servicio de Salud será el sucesor legal del "Hospital...", sucediéndolo en todos los derechos y obligaciones de los que aquel organismo fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de su traspaso, es dable señalar que el presupuesto no ejecutado por el A hasta la fecha de dictación de la resolución de traspaso pasa en completitud al Bienestar del Servicio de Salud

Se sugiere consultar detalles técnico-contables y administrativos a SUSESO.

6.2) Acto administrativo de respaldo.

Para proceder al traspaso, el Bienestar del Hospital debe informar fundada y documentalmente mediante balances trimestrales, Balance General y Estados de Resultados del Formato Único de Presentación de Estados Financieros (FUPEF) al último día hábil del mes del traspaso. Con dicha información se dicta la resolución de traspaso señalada en los puntos anteriores.

7.- Contabilidad:

7.1) En relación con el formato de asientos contables a utilizar para incorporar estados financieros del Hospital se sugiere consultar detalles técnico-contables y administrativos a SUSESO.

7.2) Balance de Bienestar del Hospital al 31/12/2021

Debe solicitarse Informe de Auditoría al último día hábil del mes del traspaso, que debe ser incorporada a la resolución de traspaso.

7.3) En cuanto a cómo debe proceder administrativa, contable y presupuestariamente el Bienestar del Hospital para el cierre de su cuenta única fiscal y personas autorizada para girar de dicha cuenta, debe efectuarse la consulta directamente a BancoEstado.

8.- En relación con el Cierre de Bienestar del Hospital:

8.1) Se sugiere consultar detalles técnico-administrativos a SUSESO respecto a trámites que deben hacerse para materializar el cierre de este Bienestar.

8.2) Respecto a los actos administrativos que deben respaldar estas acciones.

En términos generales, mediante resoluciones salvo que ley establezca procedimientos administrativos especiales, según lo dispuesto en la Ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Se sugiere consultar detalles técnico-administrativos a SUSESO.

9.- En relación con los Beneficios:

9.1) Solicitudes de beneficios recibidas antes de cerrar.

En este sentido, se debería mantener la continuidad en la recepción de solicitudes de beneficios bajo las siguientes consideraciones administrativas:

- El Bienestar del Hospital procederá a pagar las solicitudes de beneficios recibidas hasta la fecha del traspaso.

- Las solicitudes que se reciban a posteriori, serán remitidas al Servicio de Salud con la finalidad de mantener la continuidad en el proceso de recepción.

-Se debe considerar que en el mes de traspaso se producirá un desfase en los pagos a los funcionarios, salvo que SUSESO autorice a dar continuidad a los pagos a Bienestar Servicio de Salud mientras se ejecutan los actos administrativos y presupuestarios del traspaso.

- Estos plazos permitirán iniciar la confección de los Estados Financieros del Bienestar A para el correspondiente traspaso.

9.2) Tabla de beneficios

ado que ambos Servicios de Bienestar no cuentan con la misma tabla de beneficios, los afiliados del Hospital tendrán derecho a todos ellos, según disponibilidad presupuestaria de Bienestar del SSMSO año 2022.

Respecto a los topes de los beneficios, en el caso de los afiliados a Bienestar A, sólo debieran traspasarse los saldos de las prestaciones de cada uno de ellos.

9.3) En indicaciones técnicas de cómo realizar operatoria en relación a saldos y ocupación de beneficios correspondientes, se indica que Esta materia deberá será resuelta por equipo informático MINSAL- SIRH-INDRA que lideran el traspaso.

10.- Sistemas informáticos

10.1) Posibilidad de realización de traspaso de Bienestar del Hospital a inicios de año 2023, con el fin de poder cerrar los respectivos años presupuestarios, contables y administrativos. O en su defecto si podrán contar con un tiempo adicional -a lo establecido- con el fin de resguardar la ejecución de la carga de información en sistema SIRH, modulo Bienestar.

Sin perjuicio que el cierre contable y presupuestario del Bienestar del Hospital debe realizarse en los plazos indicados en los párrafos precedentes de conformidad con la Ley N° 21.095 de 2018, se debe solicitar a SUSESO y MINSAL apoyos respectivos para poder guiar este trámite de la manera más expedita y con menor afectación para los afiliados traspasados al Servicio de Salud.

3.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta lo siguiente: Aprueba las afirmaciones de carácter jurídico señaladas en el punto 2 de este Oficio, toda vez que ellas se ajustan a la normativa vigente sobre la materia. En efecto, el traspaso de los afiliados, tanto activos como pasivos, del Servicio de Bienestar del Hospital al Servicio de Salud, que es su sucesor legal, no implica una nueva afiliación, hay una continuidad de ella por lo que se conserva la antigüedad de la misma, no procediendo cuota de incorporación. En todo caso, se hace presente que no es necesario que la persona afiliada manifieste su intención de continuar afiliada en el Servicio de Bienestar de dicho Servicio de Salud, ya que opera de pleno derecho por efecto del traspaso. Sin perjuicio de que si lo desea pueda desafiliarse. En cuanto a las consultas de orden presupuestario, contable y administrativo se señala lo siguiente:

3.1 En relación con lo consultado e indicado en los puntos 7.1) de los número 2.- y 3.- anteriores, considerando que ambos Servicios de Bienestar debieran estar usando el plan de cuentas instruido por esta Superintendencia en la Circular N° 3106, incorporar la contabilidad del Servicio de Bienestar del Hospital no debiera tener mayor dificultad para que mediante asientos contables se traspasen los activos, pasivos y patrimonio del Servicio de Bienestar del Hospital a las cuentas de activo, pasivo y patrimonio del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud. No hay un formato de asientos contables para estos efectos instruido por este Organismo, sino que se debe utilizar la doctrina contable de general aceptación.

3.2 Se concuerda con solicitar informe de auditoría de los estados financieros del Servicio de Bienestar del Hospital al cierre del último día antes del traspaso; junto con requerir inventario de toda la documentación y registros que debiera conservar ese Servicio de Bienestar, conforme lo establece la Circular N° 3133, de este Organismo.

3.3 Se concuerda con el procedimiento para cerrar la cuenta única fiscal señalado en el punto 7.3) del número 2.- de este Oficio.

3.4 En relación con el presupuesto de este año el Servicio de Bienestar del Servicio de Salud tendrá que elaborar un nuevo presupuesto para el año 2022 que considerara los nuevos ingresos y egresos producidos por esta fusión, y luego solicitar la aprobación a esta Superintendencia.

Ahora bien, dado que la tabla de beneficios vigente será la que tenga implementada el Servicio de Bienestar del Servicio de Salud a la fecha de ejecutarse el traspaso de los afiliados del Bienestar del Hospital, el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar sucesor, podrá evaluar si contemplará en su oferta de beneficios aquellos que estuviesen presupuestados en el Servicio de Bienestar que no continúa, y que estén contemplados en el reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud, y en caso de hacer adaptaciones a su tabla de beneficios, incorporar los egresos presupuestados por esos conceptos en el nuevo presupuesto.

Respecto al traspaso presupuestario de préstamos habitacionales a que hace referencia el número 2.- anterior cabe expresar lo siguiente:

Como el Servicio de Bienestar del Servicio de Salud no tiene considerado en su tabla de beneficios del año en curso, el otorgamiento de préstamos habitacionales, tendrá que evaluar en el caso que tenga las disponibilidades presupuestarias otorgar el beneficio, el cual sería extensivo para todos sus afiliados, no solo para los que provengan del Hospital e incluir un monto presupuestario por dicho concepto en su nuevo presupuesto. Ahora bien, en el caso de no contar con los recursos económicos para otorgar dichos préstamos, no será requerido la modificación de la tabla de beneficios, no obstante, en la eventualidad que existan afiliados que tengan saldos insolutos de préstamos habitacionales otorgados por el Servicio de Bienestar del Hospital, el Servicio de Bienestar que actúa como sucesor tendrá que encargarse de los procedimientos de cobranza a medida que vayan devengándose las cuotas de dichos préstamos, y de aquellas cuotas que se encuentren morosas, y en su presupuesto incluir el monto de amortización de préstamos que ingresarían al Servicio de Bienestar por ese concepto (título 14 Amortización de Préstamos, ítem 143 Préstamos Habitacionales).

3.3 No hay un procedimiento administrativo establecido para el cierre de un Servicio de Bienestar, pero es necesario que comuniquen por oficio a esta Superintendencia dicho acto, como hecho relevante que amerita notificación.

En todo caso, deben adoptarse medidas de control eficientes en este traspaso para resguardar todos los registros y documentos que se incorporan al Servicio de Bienestar del Servicio de Salud.

3.4 En cuanto al desfase que se generará en el pago de los beneficios que no alcancen a ser pagados antes del cierre del Servicio de Bienestar del Hospital, cuyas solicitudes se presentaron en tiempo y forma, su pago deberá efectuarse por el Servicio de Bienestar del Servicio de Salud.

3.5 Los aportes de los afiliados y de la Institución, que no alcancen a ser ingresados antes del cierre del Servicio de Bienestar del Hospital ellos deberán ingresar al Servicio de Bienestar del Servicio de Salud.

3.6 Producido el cierre del Servicio de Bienestar del Hospital, los afiliados tendrán derecho a los beneficios y topes vigentes del Servicio de Salud. Al nuevo tope, deberá restarse lo consumido por cada afiliado en cada tipo de prestación.

3.7 Respecto a solicitar apoyo de esta Superintendencia para el trámite expedito del cierre contable y administrativo del Servicio de Bienestar del Hospital (que debe realizarse en el plazo indicado en la Ley N° 21.025), aparte de lo ya señalado en este Oficio, se podrán realizar consultas puntuales, siguiendo las instrucciones de la Circular N° 3052, de esta Institución Fiscalizadora.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
14/10/2014Circular 3052Subsidio familiarSUBSIDIO FAMILIAR. AGILIZACIÓN DE TRÁMITES DE SOLICITUDES DE RENOVACIÓN DE SUBSIDIO FAMILIAR.Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 20743
TítuloDetalle
Ley 11.764Ley 11.764
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24
Artículo 134Ley 11.764, artículo 134